NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2008 (28/09/2008)
CANTIDAD DE PAGINAS: 48
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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 28 de setiembre de 2008 380482 articular sus políticas ambientales con las Comisiones Ambientales Regionales, el Misterio del Ambiente y el CONAM; Que, teniendo en cuenta la preocupación de esta Corporación Edil, respecto a la protección del derecho de todos los residentes del distrito a gozar de un ambiente adecuado, conforme lo consagra el numeral 22) del Artículo 2º de nuestra Constitución Política, es necesario crear una Comisión Ambiental Municipal en el distrito de Comas que coordine acciones entre las instituciones locales, Ministerio del Ambiente y el Consejo Nacional del Ambiente – CONAM, con la fi nalidad de formular participativamente el Plan, la Agenda Ambiental Local, entre otros instrumentos de gestión ambiental, así como elaborar propuestas para el funcionamiento, aplicación y evaluación de los instrumentos de gestión ambiental y la ejecución de políticas ambientales en el distrito, a efectos de promover diversos mecanismos de participación de la sociedad civil en la gestión ambiental; Estando a lo expuesto, y en uso de las facultades conferidas por el Artículo 9° inciso 8) de la Ley Orgánica de Municipalidades, luego del debate correspondiente, el Pleno del Concejo aprobó por UNANIMIDAD el siguiente: ORDENANZA:Artículo Primero.- CREASE, LA COMISION AMBIENTAL MUNICIPAL DEL DISTRITO DE COMAS-CAM-MC, como órgano de coordinación del Concejo Municipal, la misma, que estará encargada de establecer la política y gestión ambiental municipal, así como el diseño y planteamiento de instrumentos de gestión ambiental dirigidos a mejorar la calidad de vida de los residentes del distrito de Comas. Artículo Segundo.- CONFORMAR, la Comisión Ambiental Municipal del distrito de Comas – CAM-MC , la misma que estará integrada por: 1.- Un representante de la Municipalidad de Comas, quien la presidirá. 2.- Un representante de la Mesa de Concertación de Salud y Medio Ambiente. 3.- Un representante de las juntas vecinales zonales.4.- Un representante del Sector Empresarial y Comercial. 5.- Un representante de los Organismos No Gubernamentales (ONGs) 6.- Un representante de la Unidad Educativa Local – UGEL – 04 7.- Un representante del Sector Salud del distrito – MINSA 8.- Un representante del Instituto Nacional de Cultura INC 9.- Un representante del Transporte mayor.10.- Un representante del Transporte menor 11.- Un representante de la Asociación de Abogados de Comas. 12.- Un representante del Colegio de Ingenieros del Perú. 13.- Un representante de la Iglesia.14.- Un representante de la Policía Ecológica 15.- Un representante de Defensa Civil - INDECI Los representantes de los organismos antes citados, serán elegidos por Acuerdo o Asamblea y acreditados por sus respectivas instituciones como representante ante el CAM-MC. Artículo Tercero.- La Comisión Ambiental y Municipal de Comas - CAM-MC, tendrá las siguientes funciones: 1.- Funciones Generales:1.1.- Ser la instancia de coordinación de la política ambiental local distrital con la participación de los diversos actores del distrito para la implementación del Sistema Local de Gestión Ambiental. 1.2.- Elaborar y/o formular participativamente el Plan y Agenda Ambiental Local. 1.3.- Gestionar la implementación participativa del Plan y la Agenda Ambiental Local, aprobado por la Municipalidad Distrital de Comas.1.4.- Lograr compromisos concretos de las instituciones integrantes en base a una visión compartida. 1.5.- Elaborar propuestas para el funcionamiento, aplicación y evaluación de los instrumentos de gestión ambiental y la ejecución de políticas ambientales. 1.6.- Facilitar el tratamiento apropiado, para la Resolución de confl ictos ambientales. 2.- Funciones Especifi cas:1.1.- Elaborar y proponer lineamientos de política y metas de gestión ambiental, así como proyectos de ordenanzas y otras normas municipales que aporten al desarrollo sostenible del Distrito de Comas, acordes con las políticas regionales y nacionales. 1.2.- Velar por el cumplimiento de las políticas, normas y demás obligaciones ambientales en el ámbito de la jurisdicción distrital, principalmente las referidas al acceso a la información y participación ciudadana en la gestión ambiental. 1.3.- Proponer criterios y lineamientos de política que permita una asignación en el presupuesto municipal para las iniciativas de inversión en materia ambiental, en concordancia con el Plan de desarrollo concertado de Comas y el Plan de Acción Ambiental Provincial aprobado. 1.4.- Difundir e informar periódicamente a los vecinos de Comas y a la opinión publica en general acerca de los avances en el cumplimiento de los objetivos trazados y en la ejecución del Plan de Acción Ambiental del distrito. 1.5.- Gestionar el fi nanciamiento a través de fuentes nacionales e internacionales, para la ejecución de los proyectos que se deriven del Plan de Gestión Ambiental de Comas, de ser el caso. 1.6.- Identifi car los objetivos priorizados de la gestión ambiental local y proponer estrategias para alcanzarlos. 1.7.- Recoger las iniciativas de ciudadanos que tengan para formular propuestas y recomendaciones vinculadas a la gestión ambiental local. 1.8.- Establecer mecanismos de integración, coordinación con los CAMs, de los distritos vecinos, con la fi nalidad de concertar acciones integrales. Artículo Cuarto.- La Comisión Ambiental Municipal de Comas, representa a la sociedad civil organizada, a la población, instituciones publicas y privadas con responsabilidad, competencia e interés en la calidad ambiental del distrito Artículo Quinto.- Las instituciones conformantes de la Comisión Ambiental Municipal de Comas-CAM-MC, deberán designar un representante titular y alterno mediante comunicación escrita, la misma que deberá ser suscrita por el directivo de mas alto nivel. Artículo Sexto.- La aprobación de los instrumentos de gestión ambiental del distrito, debe contar con la opinión favorable de la Comisión Ambiental Municipal de Comas. Los Instrumentos de Gestión Ambiental Distrital (Diagnostico Ambiental Local, Política Ambiental Local, Plan de acción Ambiental Local y Agenda Ambiental Local y otros) deben guardar estricta concordancia con los aprobados para el ámbito nacional, regional y provincial de conformidad con el Artículo 26º de la Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental – Ley Nº 28245 y su Reglamento Decreto Supremo Nº 008-2005-PCM. Artículo Sétimo.- ENCARGAR, a la Comisión Ambiental Municipal de Comas, para que en un plazo no mayor de treinta (30) días, a partir de la publicación de la presente Ordenanza, elabore la propuesta de Reglamento Interno de funcionamiento de dicha comisión, la cual será aprobada por el Concejo Municipal, Asimismo deberán presentar en un plazo de treinta(30) días, el Plan de Actividades para el presente ejercicio. Artículo Octavo.- DISPENSAR de la lectura y aprobación del Acta de la presente Ordenanza, para entre en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese, cúmplase, publíquese.MIGUEL ÁNGEL SALDAÑA REÁTEGUI Alcalde 257625-1Descargado desde www.elperuano.com.pe