NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2008 (28/09/2008)
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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 28 de setiembre de 2008 380480 Inspectoras de Actividades de Comercialización de Gas Natural de OSINERGMIN. (…)”. Artículo 7º .- Modifi car el artículo 1º del Anexo V de la Resolución de Consejo Directivo Nº 755-2007-OS/CD, incorporando como requisito para el otorgamiento de Informes Técnicos Favorables el Certifi cado de Inspección emitido por una Empresa Inspectora, conforme al siguiente detalle: “Artículo 1°.- Trámite para la obtención del Informe Técnico Favorable para Uso y Funcionamiento El interesado realizará ante OSINERGMIN el trámite para obtener el Informe Técnico Favorable para Uso y Funcionamiento de Medios de Transporte de GNC y GNL. Para estos efectos, el interesado deberá presentar una solicitud acompañada de la siguiente documentación administrativa y técnica: (…)12. Certifi cado de Inspección expedido por una Empresa Inspectora inscrita en el Registro de Empresas Inspectoras de Actividades de Comercialización de Gas Natural de OSINERGMIN”. Artículo 8º .- Las modifi caciones establecidas en la presente Resolución serán aplicables a los 120 días hábiles de la implementación del Registro de Empresas Inspectoras de Actividades de Comercialización de Gas Natural. Artículo 9º .- Publicar la presente norma en el Diario Ofi cial El Peruano, en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe) y en la página Web de OSINERGMIN (www.osinerg.gob.pe). ALFREDO DAMMERT LIRA Presidente del Consejo DirectivoOSINERGMIN EXPOSICIÓN DE MOTIVOS El inciso c) del artículo 3° de la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos establece que la función normativa de los Organismos Reguladores, entre ellos OSINERGMIN, comprende la facultad exclusiva de dictar en el ámbito y en materia de su respectiva competencia, normas referidas a obligaciones o actividades supervisadas. El artículo 3° de la Ley Nº 27699, Ley Complementaria de Fortalecimiento Institucional de OSINERGMIN, establece que el Consejo Directivo está facultado para aprobar procedimientos administrativos vinculados, entre otros, a la Función Supervisora. Según lo dispuesto en el artículo 22° del Reglamento General de OSINERGMIN aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM, la función normativa de carácter general es ejercida de manera exclusiva por el Consejo Directivo, a través de resoluciones. En el Reglamento para la Instalación y Operación de Establecimientos de Venta al Público de Gas Natural Vehicular (GNV) aprobado mediante Decreto Supremo Nº 006-2005-EM, se establece que OSINERGMIN es el órgano competente para normar los procedimientos administrativos para la obtención de los Informes Técnicos Favorables para Instalación de Establecimientos de Venta al Público de GNV, de Consumidores Directos de GNV, y de Estaciones de Servicio, Grifos y Gaseocentros de GLP para uso automotor, donde se desee instalar equipos y accesorios para la venta al público de GNV. Asimismo, mediante Decreto Supremo Nº 063- 2005-EM se establece que OSINERGMIN es el órgano competente para normar los procedimientos administrativos para la obtención de Informes Técnicos Favorables para la instalación de las Estaciones de Compresión y/o Licuefacción de Gas Natural, de Centros de Descompresión y/o Centros de Regasifi cación, y de Medios de Transporte de Gas Natural Comprimido y Gas Natural. En virtud a ello, mediante las Resoluciones de Consejo Directivo Nºs 096-2007-OS/CD y 755-2007-OS/CD, se aprobaron los procedimientos para el otorgamiento de Informes Técnicos Favorables contenidos en los Decretos Supremos N°s 006-2005-EM y 063-2005-EM, respectivamente. Mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 602- 2008-OS/CD, OSINERGMIN creó el Registro de Empresas Inspectoras de Actividades de Comercialización de Gas Natural, estableciendo que dichas empresas deben cumplir con estar acreditadas ante el Organismo Nacional de Acreditación del INDECOPI o de un organismo extranjero de acreditación, u homólogo a éste, signatario de alguno de los Acuerdos de Reconocimiento Mutuo de: la International Accreditation Forum – IAF (Foro Internacional de Acreditación), la International Laboratory Accreditation Corporation – ILAC (Cooperación Internacional de Acreditación de Laboratorios) o la InterAmerican Accreditation Cooperation - IAAC (Cooperación InterAmericana de Acreditación) y cumplir con los requisitos establecidos en el procedimiento creado para tal fi n. Las Empresas Inspectoras de Actividades de Comercialización de Gas Natural están encargadas de generar y emitir Certifi cados de Inspección, mediante los cuales se deje constancia de que el diseño y construcción de una instalación de las actividades de comercialización en la industria de gas natural, se realizaron conforme la normativa técnica y de seguridad aplicable, y que por lo tanto, son pasibles del correspondiente Informe Técnico Favorable a emitir por parte de OSINERGMIN. En atención a ello, resulta pertinente incorporar como requisito en los procedimientos administrativos para el otorgamiento de Informes Técnicos establecidos en las Resoluciones de Consejo Directivo Nºs 096-2007-OS/CD y 755-2007-OS/CD, el Certifi cado de Inspección emitido por una Empresa Inspectora debidamente inscrita en el Registro de Empresas Inspectoras de Actividades de Comercialización de Gas Natural de OSINERGMIN. En este orden de ideas, también se debe adecuar los procedimientos relativos a Informes Técnicos Favorables para Instalación de Establecimientos de Venta al Público de GNV y de Consumidor Directo de GNV; así como de los Informes Técnicos Favorables para Modifi cación y/o Ampliación de Instalación de Establecimientos de Venta al Público de GNV, Estaciones de Servicio, Grifos, Gasocentros de GLP para instalación de equipos y accesorios para la venta al público de GNV y Consumidores Directos de GNV, regulados en la Resolución de Consejo Directivo N° 162-2005-OS/CD. Dentro de este contexto y de conformidad con el criterio de transparencia en el ejercicio de la función normativa, previsto en el artículo 25° del Reglamento General de OSINERGMIN aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM, OSINERGMIN ha cumplido con prepublicar el 25 de mayo de 2008 en el Diario Ofi cial El Peruano el proyecto de resolución que modifi ca los procedimientos administrativos para el otorgamiento de Informes Técnicos establecidos en las Resoluciones de Consejo Directivo Nºs 162-2005-OS/CD, 096-2007-OS/CD y 755-2007-OS/CD, con el objeto de recibir los aportes y comentarios del público en general, los mismos que han sido evaluados para la elaboración de la presente norma. De las observaciones y recomendacionesA continuación, se señala la observación presentada al presente procedimiento, seguida de su correspondiente comentario: Observaciones y recomendaciones presentadas por la Comisión de Reglamentos Técnicos y Comerciales del INDECOPI La Comisión de Reglamentos Técnicos y Comerciales del INDECOPI, mediante Ofi cio Nº 935-2008/CRT-INDECOPI, recomendó como organismo especializado en acreditación, se modifi caran algunos términos del proyecto de procedimiento prepublicado. Para el caso del presente procedimiento se sugirió que se modifi cara, en las partes pertinentes, el término “Certifi cado de Conformidad” por “Certifi cado de Inspección”. Comentario del OSINERGMINOSINERGMIN ha adoptado las sugerencias de la Comisión de Reglamentos Técnicos y Comerciales del Descargado desde www.elperuano.com.pe