NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2008 (28/09/2008)
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TEXTO PAGINA: 37
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 28 de setiembre de 2008 380471 3.10 INDECOPI: Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual. 3.11 Informe de Inspección: Documento que sustenta la emisión del Certifi cado de Inspección o de la improcedencia del mismo, emitido por una Empresa Supervisora de Nivel A y/o B, respecto de una solicitud de un Informe Técnico Favorable presentada ante la Gerencia de Fiscalización de Gas Natural del OSINERGMIN. 3.12 Organismo de Acreditación (OA): Organización que opera un sistema de acreditación para uno o más tipos de organismos de evaluación de conformidad. 3.13 Signatario: Miembro de IAF, ILAC o IAAC que ha fi rmado uno o más Acuerdos de reconocimiento mutuo, multilateral de IAF, ILAC o IAAC. 3.14 ITF: Informe Técnico Favorable emitido por el OSINERGMIN. 3.15 OSINERGMIN: Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería. 3.16 Resolución o documento de Acreditación: Documento que demuestra que una empresa se encuentra acreditada ante el Organismo Nacional de Acreditación del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual – INDECOPI o un organismo extranjero de acreditación, u homólogo de éste, signatario de alguno de los Acuerdos de Reconocimiento Mutuo de la: International Accreditation Forum – IAF (Foro Internacional de Acreditación), la International Laboratory Accreditation Cooperation – ILAC (Cooperación Internacional de Acreditación de Laboratorios) o la Inter American Accreditation Cooperation – IAAC (Cooperación Inter Americana de Acreditación). 3.17 Solicitud de Inscripción: Documento mediante el cual una persona jurídica solicita ante el OSINERGMIN su inscripción en el Registro de Empresas Supervisoras de OSINERGMIN, en la categoría de Empresas Supervisoras de Nivel A y/o B, según sea el caso. TÍTULO II SOBRE EL COMITÉ PERMANENTE Y NIVELES DE SUPERVISIÓN CAPÍTULO I COMITÉ PERMAMENTE Artículo 4º.- Sobre la formación del Comité Permanente El Comité Permanente, designado conforme al numeral 13.3 del artículo 13º del Reglamento de Supervisión de las Actividades Energéticas y Mineras de OSINERGMIN aprobado por la Resolución de Consejo Directivo Nº 324-2007-OS/CD, será el responsable, entre otras funciones, de evaluar las solicitudes de inscripción de las empresas en el Registro de Empresas Supervisoras de OSINERGMIN, en las categorías de Empresas Supervisoras en los Niveles A y/o B. Artículo 5º.- Funciones del Comité Permanente Las funciones del Comité Permanente son las siguientes: a) Evaluar las solicitudes de inscripción en el Registro de Empresas Supervisoras de OSINERGMIN, en la categoría de Empresas Supervisoras de Nivel A y/o B. b) Evaluar las solicitudes de inscripción temporal en el Registro de Empresas Supervisoras de OSINERGMIN, en la categoría de Empresas Supervisoras de Nivel B. c) Publicar y actualizar el Registro de Empresas Supervisoras en la página Web de OSINERGMIN. CAPÍTULO II NIVELES DE SUPERVISIÓN Artículo 6º.- De los niveles de Supervisión Las Empresas Supervisoras se clasifi can de acuerdo a los aspectos técnicos y de seguridad que deben de evaluar para otorgar su conformidad ante una Solicitud de Otorgamiento de Informe Técnico Favorable que ingrese a OSINERGMIN, de conformidad con lo establecido en el Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA de OSINERGMIN.De acuerdo al mencionado criterio, las Empresas Supervisoras de Gas Natural se clasifi can en los niveles siguientes: 6.1 Empresas Supervisoras de Nivel A: Encargada de verifi car el cumplimiento de las normas técnicas y de seguridad, respecto del diseño y la construcción de instalaciones que requieran el otorgamiento de un Informe Técnico Favorable de OSINERGMIN, conforme al detalle siguiente: 6.1.1 Explotacióna) Informe Técnico Favorable para Instalación de Baterías de Producción, Patios de Tanques, Estaciones de Bombeo o Estaciones de Compresión para actividades de explotación asociadas a la industria de gas natural. Las empresas que se registren en este nivel pueden realizar la inspección de las actividades de Nivel B, detalladas en el numeral 6.2.1 del presente procedimiento. 6.1.2 Procesamientoa) Informe Técnico Favorable para Instalación de Plantas de Procesamiento de Gas Natural. b) Informe Técnico Favorable para Uso y Funcionamiento de Plantas de Procesamiento de Gas Natural. c) Informe Técnico Favorable para Modifi cación y/o Ampliación de Plantas de Procesamiento de Gas Natural. d) Informe Técnico Favorable para Uso y Funcionamiento de Modifi cación y/o Ampliación de Plantas de Procesamiento de Gas Natural. e) Informe Técnico Favorable para Plantas de Abastecimiento o Terminales de Combustibles Líquidos asociados a Líquidos de Gas Natural. Las empresas que se registren en este nivel pueden realizar la inspección de las actividades de nivel B, detalladas en el numeral 6.2.2 del presente procedimiento. 6.1.3 Transportea) Informe Técnico Favorable del Manual de Diseño para el Servicio de Transporte de Gas Natural o Líquidos de Gas Natural. b) Informe Técnico Favorable para la instalación o construcción de Ductos de Uso Propio o Ductos Principales que tengan mínimo 12” de diámetro y 20 kilómetros de longitud. c) Informe Técnico Favorable para el Inicio de Operación de Ductos del Concesionario del Servicio de Transporte de Gas Natural o Líquidos de Gas Natural. d) Informe Técnico Favorable para el Inicio de Operación de Ductos Principales o Ductos de Uso Propio que tengan mínimo 12” de diámetro y 20 kilómetros de longitud. e) Informe Técnico Favorable para la Modifi cación del Manual de Diseño que implique la ampliación de la capacidad de transporte y/o variación de la máxima presión de operación del sistema. Las empresas que se registren en este nivel pueden realizar la inspección de las actividades de nivel B, detalladas en el numeral 6.2.3 del presente procedimiento. 6.1.4 Distribucióna) Informe Técnico Favorable para obtener la concesión del Servicio de Distribución de Gas Natural. b) Informe Técnico Favorable para inicio de Operación del Sistema de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos. c) Informe Técnico Favorable para la Modifi cación del Manual de Diseño de un Sistema de Distribución de Gas Natural. d) Informe Favorable del Avance de Obras en la concesión del Servicio de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos para obtener la liberación parcial de la garantía otorgada por el concesionario.Descargado desde www.elperuano.com.pe