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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2008 (28/09/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 36

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 28 de setiembre de 2008 380470 II. Observación presentada por la empresa Gas Natural de Lima y Callao – Cálidda: Observación General 1La Empresa Cálidda considera necesario que en el procedimiento se delimite claramente cuál será el ámbito de interacción entre las Empresas Supervisadas y las Empresas Supervisoras e Inspectoras. Según la referida empresa, ello resulta de vital importancia en la medida que determinará si las Empresas Supervisoras e Inspectoras tendrán interacción directa con las Empresas Supervisadas, sustituyendo de esta forma la interacción de éstas con el OSINERGMIN, en los temas materia de supervisión o inspección. De acuerdo a la empresa tener claramente defi nida esta situación evitará que se genere confusión en las Empresas Supervisadas y se evite de esta forma un debilitamiento del vínculo actualmente existente entre éstas y OSINERGMIN. Comentarios del OSINERGMINEn la norma se encuentran claramente delimitados los ámbitos de actuación de las empresas supervisoras de nivel A y B, así como el de las empresas inspectoras de las actividades de Comercialización de Gas Natural. En efecto, en los artículos 6º de los Anexos I y II del presente procedimiento se defi nen los tipos de servicios que les corresponde inspeccionar a cada tipo de empresa, supervisora o inspectora, según corresponda. Observación General 2La empresa Cálidda solicita modifi car el término “Comercialización de Gas Natural” del Anexo II del presente procedimiento, toda vez que las actividades materia de inspección se encuentran vinculadas con las actividades de comercialización de Gas Natural Vehicular (GNV), Gas Natural Comprimido (GNC) y Gas Natural Lícuefactado (GNL), combustibles conceptualmente distintos al gas natural. En ese sentido, al utilizarse el término “Comercialización de Gas Natural” se podría generar confusión en el ámbito de aplicación del Anexo II y, por ende, una distorsión en la aplicación de la norma por parte de las Empresas Inspectoras. Comentario del OSINERGMIN:Afi n de evitar una confusión como la que se señala en la observación presentada, se ha incluido dentro del Título I, Disposiciones Generales, del Anexo II del procedimiento, la defi nición del término “Comercialización de Gas Natural” . En la defi nición se especifi ca que para efectos de la aplicación del presente procedimiento, se considera dentro del ámbito de las actividades de Comercialización de Gas Natural a aquéllas relacionadas con la venta y/o consumo de: gas natural vehicular (GNV), gas natural comprimido (GNC) y gas natural licuefactado (GNL), precisando que deben considerarse como productos diferentes del Gas Natural que el Concesionario suministra por la Red de Distribución. ALFREDO DAMMERT LIRA Presidente del Consejo DirectivoOSINERGMIN ANEXO I PROCEDIMIENTO DE INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO DE EMPRESAS SUPERVISORAS DE OSINERGMIN, EN LA CATEGORÍA DE EMPRESAS SUPERVISORAS DE NIVEL A y/o B TÍTULO I CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1º.- Objetivo El objetivo del presente procedimiento es establecer las pautas a seguir para que las empresas interesadas se puedan inscribir en el Registro de Empresas Supervisoras de OSINERGMIN, en la categoría de Empresas Supervisoras de Nivel A y/o B, conforme lo establecido en los literales g) y h) del artículo 14º del Reglamento de Supervisión de las Actividades Energéticas aprobado por Resolución de Consejo Directivo Nº 324-2007-OS/CD. Dichas empresas se encargarán de verifi car que en las etapas de diseño y construcción de instalaciones donde se desarrollen las actividades de explotación, procesamiento, transporte y/o distribución de gas natural, las empresas supervisadas cumplan con la normativa técnica y de seguridad aplicable, a efectos de que el responsable de las mismas obtenga el correspondiente Informe Técnico Favorable emitido por OSINERGMIN. Artículo 2º.- Ámbito de Aplicación El presente procedimiento es de aplicación para el trámite de las solicitudes de inscripción de empresas en el Registro de Empresas Supervisoras de OSINERGMIN, en la categoría de Empresas Supervisoras de Nivel A y/o B, de acuerdo a lo señalado en el artículo precedente. Las empresas que se encuentren en condiciones de verifi car el diseño y la construcción de instalaciones donde se van a desarrollar las actividades de explotación, procesamiento, transporte y/o distribución en la industria de gas natural, y soliciten ser reconocidas por OSINERGMIN, deberán regirse por las normas contenidas en el presente procedimiento. Artículo 3º.- Defi niciones Para efectos del presente procedimiento se aplican las defi niciones pertinentes del Reglamento General de Acreditación aprobado por el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual – INDECOPI, así como las siguientes: 3.1 Acreditación: Procedimiento mediante el cual un organismo de acreditación reconoce formalmente que una empresa cumple con los criterios de acreditación y es competente para efectuar tareas específi cas de evaluación de la conformidad. 3.2 Certifi cado de Inspección: Documento generado y emitido por una Empresa Supervisoras de Nivel A y/o B inscrita en el Registro de Empresas Supervisoras de OSINERGMIN, en el cual se hace constar que las etapas de diseño y construcción de una instalación de las actividades de explotación, procesamiento, transporte y distribución, se realizaron conforme la normativa técnica y de seguridad aplicable. Dicho documento constituye un requisito para la emisión del Informe Técnico Favorable a que se hace referencia en el artículo 6º del presente procedimiento. 3.3 Comité Especial de Evaluación: Equipo de Trabajo designado mediante Resolución de Gerencia General de OSINERGMIN, conformado con la fi nalidad de llevar a cabo el proceso de evaluación de las empresas solicitantes a efectos de determinar si procede su inscripción temporal en el Registro de Empresas Supervisoras de OSINERGMIN, en la categoría de Empresas Supervisoras de Nivel B. 3.4 Comité Permanente: Comité encargado de evaluar las solicitudes de inscripción en el Registro de Empresas Supervisoras de OSINERGMIN, en la categoría de Empresas Supervisoras de Nivel A y B, de acuerdo a lo señalado en el artículo 13º del Reglamento de Supervisión de las Actividades Energéticas y Mineras aprobado por Resolución de Consejo Directivo Nº 324-2007-OS/CD. 3.5 Empresa Supervisora: Persona jurídica, nacional o extranjera, inscrita en el Registro de Empresas Supervisoras de OSINERGMIN, en la categoría de Empresas Supervisoras de Nivel A y/o B, según sea el caso; habilitada para evaluar la conformidad de las etapas de diseño y construcción de instalaciones donde se desarrollen actividades de explotación, procesamiento, transporte y/o distribución de gas natural. 3.6 Empresa solicitante: Persona Jurídica, nacional o extranjera, que solicita su inscripción en el Registro de Empresas Supervisoras de OSINERGMIN, en la categoría de Empresas Supervisoras de Nivel A y/o B, según sea el caso. 3.7 IAAC: Inter American Accreditation Cooperation (Cooperación InterAmericana de Acreditación). 3.8 IAF: International Accreditation Forum (Foro Internacional de Acreditación). 3.9 ILAC: International Laboratory Accreditation Cooperation (Cooperación Internacional de Acreditación de Laboratorios). 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