NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2008 (28/09/2008)
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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 28 de setiembre de 2008 380474 Actividades Energéticas y Mineras de OSINERGMIN aprobado mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 324-2007-OS/CD. Determinada la falta administrativa, de considerarlo pertinente, OSINERGMIN comunicará sobre la misma al Organismo Nacional de Acreditación de INDECOPI para los fi nes que considere, de acuerdo a sus funciones. Artículo 20º.- Prohibición Si se suspende o cancela la inscripción de la Empresa Supervisora de Nivel A y/o B, ésta no podrá emitir certifi cados o informes de inspección. Así mismo, pierde el derecho de declararse Empresa Supervisora de Nivel A y/o B debiendo suspender toda publicidad que haga referencia a tal condición. ANEXO II PROCEDIMIENTO DE INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO DE EMPRESAS INSPECTORAS DE ACTIVIDADES DE COMERCIALIZACIÓN DE GAS NATURAL TÍTULO I CAPÍTULO ÚNICO DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1º.- Objetivo El objetivo de la presente norma es establecer las pautas a seguir en el procedimiento de inscripción en el Registro de Empresas Inspectoras de Actividades de Comercialización de Gas Natural de OSINERGMIN, las que se encargarán de verifi car que las etapas de diseño y construcción de instalaciones en las que se realizan actividades de comercialización de gas natural, cumplan con la normativa técnica y de seguridad aplicable, a efectos de que el responsable de las mismas obtenga el correspondiente Informe Técnico emitido por OSINERGMIN. Artículo 2º.- Ámbito de Aplicación El presente procedimiento es de aplicación para el trámite de las solicitudes de inscripción del Registro de Empresas Inspectoras de Actividades de Comercialización de Gas Natural, de acuerdo a lo señalado en el artículo precedente. Las Empresas Inspectoras que se encuentren en condiciones de prestar servicios de inspección del diseño y de la construcción de instalaciones donde se van a desarrollar las actividades de comercialización de gas natural y que soliciten ser reconocidas por OSINERGMIN como tales, deberán regirse por las normas contenidas en el presente procedimiento. Artículo 3º.- Defi niciones Para efecto del presente procedimiento se aplican las defi niciones pertinentes del Reglamento General de Acreditación aprobado por el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual – INDECOPI, así como las siguientes: 3.1 Acreditación: Procedimiento mediante el cual un organismo de acreditación reconoce formalmente que una empresa cumple con los criterios de acreditación y es competente para efectuar tareas específi cas de evaluación de la conformidad. 3.2 Certifi cado de Inspección: Documento generado y emitido por una Empresa Inspectora inscrita en el Registro de Empresas Inspectoras de Actividades de Comercialización de Gas Natural de OSINERGMIN, en el que hace constar que las etapas de diseño y construcción de una instalación de las actividades de comercialización de gas natural, se realizaron conforme la normativa técnica y de seguridad aplicable. Dicho documento constituye un requisito para la emisión del Informe Técnico Favorable y del Informe Técnico de Conformidad a que se hace referencia en el artículo 6º del presente procedimiento. 3.3 Comercialización de Gas Natural: Para efectos de la aplicación del presente procedimiento se considera dentro del ámbito de comercialización de gas natural a las actividades relacionadas con la venta y/o consumo de: gas natural vehicular (GNV), gas natural comprimido (GNC) y gas natural licuefactado (GNL). Debido al proceso adicional de compresión y licuefacción, el GNC y GNL, respectivamente, se consideran como un producto diferente al Gas Natural que el Concesionario suministra por la red de Distribución. 3.4 Comité Especial de Evaluación: Equipo de Trabajo designado mediante Resolución de Gerencia General de OSINERGMIN, conformado con la fi nalidad de llevar a cabo el proceso de evaluación de las empresas solicitantes a efectos de determinar si procede su inscripción temporal en el Registro de Empresas Inspectoras de Actividades de Comercialización de Gas Natural de OSINERGMIN. 3.5 Comité Permanente: Equipo de Trabajo designado mediante Resolución de Gerencia General de OSINERGMIN, conformado con la fi nalidad de llevar a cabo el proceso de evaluación de las empresas solicitantes a efectos de su inscripción en el Registro de Empresas Inspectoras de OSINERGMIN. 3.6 Empresa Inspectora (EI): Persona jurídica, nacional o extranjera, inscrita en el Registro de Empresas Inspectoras de Actividades de Gas Natural de OSINERGMIN, habilitada para evaluar las etapas de diseño y construcción de una instalación de las actividades de comercialización de la industria de gas natural. 3.7 Empresa solicitante: Persona jurídica, nacional o extranjera, que solicita su inscripción en el Registro de Empresas Inspectoras de OSINERGMIN. 3.8 IAAC: Inter American Accreditation Cooperation (Cooperación InterAmericana de Acreditación). 3.9 IAF: International Accreditation Forum (Foro Internacional de Acreditación). 3.10 ILAC: International Laboratory Accreditation Cooperation (Cooperación Internacional de Acreditación de Laboratorios). 3.11 INDECOPI: Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual. 3.12 Informe de Inspección: Documento que sustenta la emisión del Certifi cado de Inspección o de la improcedencia del mismo, emitido por una Empresa Inspectora inscrita en el Registro de Empresas Inspectoras de Actividades de Comercialización de Gas Natural, respecto de una solicitud de un Informe Técnico Favorable presentada ante la Gerencia de Fiscalización de Gas Natural del OSINERGMIN. 3.13 ITF: Informe Técnico Favorable emitido por el OSINERGMIN. 3.14 Organismo de Acreditación (OA): Una organización que opera un sistema de acreditación para uno o más tipos de organismos de evaluación de conformidad. 3.15 OSINERGMIN: Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería. 3.16 Resolución o documento de Acreditación: Documento que demuestra que una empresa se encuentra acreditada ante el Organismo Nacional de Acreditación del Protección de la Propiedad Intelectual – INDECOPI o un organismo extranjero de acreditación, u homólogo de éste, signatario de alguno de los Acuerdos de Reconocimiento Mutuo de la: International Accreditation Forum – IAF (Foro Internacional de Acreditación), la International Laboratory Accreditation Cooperation – ILAC (Cooperación Internacional de Acreditación de Laboratorios) o la Inter American Accreditation Cooperation – IAAC (Cooperación Inter Americana de Acreditación). 3.17 Signatario: Miembro de IAF, ILAC o IAAC que ha fi rmado uno o más Acuerdos de reconocimiento mutuo, multilateral de IAF, ILAC o IAAC. 3.18 Solicitud de Inscripción: Documento mediante el cual una persona jurídica solicita ante el OSINERGMIN su inscripción en el Registro de Empresas Inspectoras de Actividades de Comercialización Gas Natural de OSINERGMIN. TÍTULO II SOBRE EL COMITÉ PERMANENTE Y LAS ACTIVIDADES A INSPECCIONAR CAPÍTULO I COMITÉ PERMANENTE Artículo 4º.- Formación del Comité Permanente OSINERGMIN designará, mediante Resolución de Gerencia General, a los integrantes del Comité Permanente Descargado desde www.elperuano.com.pe