NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2008 (28/09/2008)
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TEXTO PAGINA: 38
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 28 de setiembre de 2008 380472 6.2 Empresas Supervisoras de Nivel B. Encargada de verifi car el cumplimiento de las normas técnicas y de seguridad, respecto del diseño y la construcción de instalaciones que requieran el otorgamiento de un Informe Técnico Favorable de OSINERGMIN, conforme al siguiente detalle: 6.2.1 Explotacióna) Informe Técnico Favorable para Modifi cación y/o Ampliación de Baterías de Producción, Patios de Tanques, Estaciones de Bombeo o Estaciones de Compresión para actividades de explotación asociadas a la industria de gas natural. 6.2.2 Procesamientoa) Informe Técnico Favorable para Modifi cación y/o Ampliación de Plantas de Abastecimiento o Terminales de Combustibles Líquidos asociados a Líquidos de Gas Natural. 6.2.3 Transportea) Informe Técnico Favorable para la Modifi cación del Manual de Diseño revisado por OSINERGMIN que no implique variación de la capacidad de transporte y/o de la máxima presión de operación del sistema. b) Informe Técnico Favorable para Nueva Puesta en Operación de una instalación temporalmente desactivada de los Ductos del Sistema de Transporte de Gas Natural o Líquidos de Gas Natural. c) Informe Técnico Favorable para la instalación o construcción de Ductos de Uso Propio o Ductos Principales menores de 12” de diámetro y 20 kilómetros de longitud. d) Informe Técnico Favorable para el Inicio de Operación de Ductos Principales o Ductos de Uso Propio menores de 12” de diámetro y 20 kilómetros de longitud. TÍTULO III SOBRE EL PROCEDIMIENTO DE INSCRIPCIÓN CAPÍTULO ÚNICO Artículo 7º.- Requisitos para la inscripción en el Registro de Empresas Supervisoras de OSINERGMIN, en las categorías de Empresas Supervisoras en los Niveles A y B Toda empresa que solicite ante OSINERGMIN ser inscrita en el Registro de Empresas Supervisoras, en las categorías de Empresas Supervisoras de Nivel A y/o B, debe presentar una solicitud de inscripción según formato publicado en la página Web de OSINERGMIN. En dicha solicitud se deben consignar las especialidades para las que se requiere su inscripción, debiendo acompañar los siguientes documentos: a) Resolución u otro documento emitido por el Organismo Nacional de Acreditación del INDECOPI o de un organismo extranjero de acreditación, u homólogo a éste, signatario de alguno de los Acuerdos de Reconocimiento Mutuo de: la International Accreditation Forum – IAF (Foro Internacional de Acreditación), la International Laboratory Accreditation Corporation – ILAC (Cooperación Internacional de Acreditación de Laboratorios) o la InterAmerican Accreditation Cooperation - IAAC (Cooperación InterAmericana de Acreditación), que acredite la capacidad para inspeccionar actividades de hidrocarburos. b) Copia simple de la Constitución Social de la empresa, los poderes y el documento de identidad o carné de extranjería del representante legal. Las empresas que deseen inscribirse como Empresas Supervisoras de Nivel B y que no cuenten con la acreditación a que hace referencia el literal a) del presente artículo, dentro de los dos (2) años de vigencia de la presente norma, podrán solicitar su inscripción temporal en el Registro de Empresas Supervisoras de OSINERGMIN, en la categoría de Empresas Supervisoras de Nivel B, conforme a lo establecido en el Título IV del presente procedimiento.Artículo 8º.- Presentación de la solicitud de inscripción Las empresas que soliciten su inscripción en el Registro de Empresas Supervisoras de OSINERGMIN, en la categoría de Empresas Supervisoras de Nivel A y/o B, deben presentar su solicitud, en mesa de partes, dirigida al Comité Permanente establecido para tal fi n, adjuntando la documentación que acredite el cumplimiento de los requisitos señalados en el artículo precedente. Artículo 9º.- Evaluación de las solicitudes y formulación de observaciones Las solicitudes de inscripción en el Registro de Empresas Supervisoras de OSINERGMIN, en la categoría de Empresas Supervisoras de Nivel A y/o B, deberán ser atendidas en un plazo máximo de treinta (30) días hábiles, contados a partir de la presentación de la solicitud. Dicho plazo se suspenderá en caso se formulen observaciones, reiniciándose una vez que el solicitante cumpla con absolver las mismas. Una vez presentada la solicitud, el Comité Permanente contará con un plazo de diez (10) días hábiles para pronunciarse sobre la solicitud o comunicar las observaciones que encuentre a la misma, otorgando un plazo de diez (10) días hábiles para que la empresa solicitante subsane dichas observaciones. Vencido dicho plazo, el Comité Permanente tendrá diez (10) días hábiles para pronunciarse sobre la solicitud presentada. En caso el Comité Permanente no encuentre observaciones deberá emitir un informe, en un plazo de diez (10) días hábiles, pronunciándose sobre la procedencia de la solicitud presentada. Los informes emitidos por el Comité Permanente no son objeto de impugnación. Artículo 10º.- Inscripción en el Registro El Comité Permanente procederá a incorporar en el Registro de Empresas Supervisoras de OSINERGMIN, en las categorías de Empresas Supervisoras en los Niveles A y/o B, según corresponda, a las empresas cuyas solicitudes de inscripción hayan sido califi cadas como procedentes. TÍTULO IV INSCRIPCIÓN TEMPORAL EN EL REGISTRO DE EMPRESAS SUPERVISORAS DE OSINERGMIN, EN LA CATEGORÍA DE EMPRESAS SUPERVISORAS DE NIVEL B CAPÍTULO I ASPECTOS GENERALES Artículo 11º.- Formación del Comité Especial de Evaluación OSINERGMIN designará, mediante Resolución de Gerencia General, a los integrantes del Comité encargado de la evaluación de las empresas que soliciten ser inscritas temporalmente en el Registro de Empresas Supervisoras de OSINERGMIN, en la categoría de Empresas Supervisoras de Nivel B, a fi n de inspeccionar actividades de gas natural. Dicho Comité de Evaluación deberá estar conformado por no menos de tres (03) miembros titulares y tres (03) miembros suplentes. Artículo 12º.- Funciones del Comité Especial de Evaluación Las funciones del Comité Especial de Evaluación son las siguientes: a) Evaluar las solicitudes de inscripción temporal en el Registro de Empresas Supervisoras de OSINERGMIN, en la categoría de Empresas Supervisoras de Nivel B y emitir el correspondiente informe. b) Elevar el citado informe al Comité Permanente a que hace referencia el artículo 4º del presente procedimiento, a fi n que éste resuelva sobre la procedencia de la solicitud presentada. Artículo 13º.- Evaluación del Comité Permanente El Comité Permanente a que hace referencia el artículo 4º del presente procedimiento, en función a lo consignado en el Informe emitido por el Comité Especial de Evaluación, procederá a resolver las solicitudes Descargado desde www.elperuano.com.pe