NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2008 (28/09/2008)
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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 28 de setiembre de 2008 380477 En caso el Comité Especial de Evaluación no encuentre observaciones, deberá emitir, en un plazo de treinta y cinco (35) días hábiles un informe pronunciándose sobre la procedencia de la solicitud presentada y remitirlo al Comité Permanente, quien, a su vez, contará con un plazo de cinco (5) días hábiles para pronunciarse sobre la solicitud presentada. Artículo 18º.- Inscripción en el Registro Una vez evaluada y aceptada la solicitud de inscripción en el Registro de Empresas Inspectoras de Actividades de Comercialización de Gas Natural de OSINERGMIN, el Comité Permanente procederá a inscribir en dicho registro a las empresas que hayan cumplido con los requisitos establecidos en el presente procedimiento. En caso la empresa solicitante no cumpla con los requisitos antes citados deberá ser comunicada de los resultados de la evaluación efectuada y de la improcedencia de su solicitud. Los informes emitidos por el Comité Permanente no son objeto de impugnación. TÍTULO V CAPÍTULO ÚNICO DE LAS OBLIGACIONES Y EL RÉGIMEN DE SANCIONES Artículo 19º.- De la exclusividad en la prestación del servicio Las empresas seleccionadas para realizar las actividades de inspección, en calidad de Empresas Inspectoras de Actividades de Comercialización de Gas Natural de OSINERGMIN, no podrán prestar ningún tipo de asesoría, consultoría ni realizar labores directas, ni indirectas para las entidades supervisadas, durante el plazo que dure su contrato. Detectado un hecho de esta naturaleza, se procederá a cancelar su inscripción, sin perjuicio de las sanciones administrativas que correspondan. Artículo 20º.- Del deber de confi dencialidad Las Empresas Inspectoras de Actividades de Comercialización de Gas Natural de OSINERGMIN, en el cumplimiento de sus labores, deberán actuar guardando absoluta confi dencialidad y objetividad respecto a cualquier información o documentación de propiedad o relacionada a las actividades de las personas o empresas supervisadas o de OSINERGMIN. Esta obligación permanece vigente aún después del vencimiento de sus contratos. El incumplimiento de esta obligación conlleva la imposición de la correspondiente sanción administrativa, sin perjuicio de las responsabilidades civiles y penales a que hubiera lugar. Artículo 21º.- Sobre las faltas administrativas Las faltas administrativas cometidas por las Empresas Inspectoras de Actividades de Comercialización de Gas Natural por incumplimientos de los deberes y obligaciones que asumen de acuerdo al presente procedimiento serán sancionadas conforme al régimen de sanciones que se apruebe para tal fi n. Determinada la falta administrativa, de considerarlo pertinente, OSINERGMIN comunicará sobre la misma al Organismo Nacional de Acreditación de INDECOPI, para los fi nes que considere de acuerdo a sus funciones. 257273-2 Modifican procedimientos adminis- trativos para el otorgamiento de Informes Técnicos establecidos en las RR. Nºs. 162-2005, 096-2007 y 755-2007-OS/CD RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN Nº 604-2008-OS/CD Lima, 18 de setiembre de 2008 VISTO: El Memorando Nº GFGN/ALGN-724-2008 de la Gerencia de Fiscalización de Gas Natural. CONSIDERANDO:Que, el inciso c) del artículo 3° de la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, establece que la función normativa de los Organismos Reguladores, entre ellos OSINERGMIN, comprende la facultad exclusiva de dictar en el ámbito y en materia de su respectiva competencia, entre otros, normas referidas a obligaciones o actividades supervisadas; Que, según lo dispuesto en el artículo 22° del Reglamento General de OSINERGMIN aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM, la función normativa de carácter general es ejercida de manera exclusiva por el Consejo Directivo a través de resoluciones; Que, el artículo 3° de la Ley Nº 27699, Ley Complementaria de Fortalecimiento Institucional de OSINERGMIN, establece que el Consejo Directivo está facultado para aprobar procedimientos administrativos vinculados, entre otros, a la Función Supervisora; Que, conforme a lo establecido en la Ley Nº 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos; la Ley Nº 26734, Ley de Creación de OSINERGMIN y sus modifi catorias; y, el Reglamento General de OSINERGMIN aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, la Gerencia de Fiscalización de Gas Natural de OSINERGMIN es la encargada de supervisar los aspectos técnicos y de seguridad de las actividades que se desarrollan en la industria del gas natural; Que, en el Reglamento para la Instalación y Operación de Establecimientos de Venta al Público de Gas Natural Vehicular (GNV) aprobado mediante Decreto Supremo Nº 006-2005-EM, se establece que OSINERGMIN es el órgano competente para normar los procedimientos administrativos para la obtención de los Informes Técnicos Favorables para Instalación de Establecimientos de Venta al Público de GNV, de Consumidores Directos de GNV, y para Estaciones de Servicio, Grifos y Gaseocentros de GLP para uso automotor, donde se desee instalar equipos y accesorios para la venta al público de GNV; Que, asimismo, mediante Decreto Supremo Nº 063- 2005-EM se establece que OSINERGMIN es el órgano competente para normar los procedimientos administrativos para la obtención de Informes Técnicos Favorables para la instalación de Estaciones de Compresión y/o Licuefacción de Gas Natural, de Centros de Descompresión y/o Centros de Regasifi cación, y de Medios de Transporte de Gas Natural Comprimido y/o Gas Natural Licuefactado; Que, en virtud a ello, a través de la Resolución de Consejo Directivo Nº 150-2005-OS/CD, se aprobaron los procedimientos administrativos para el otorgamiento de Informes Técnicos Favorables para Establecimientos de Venta al Público de GNV, Consumidores Directos de GNV, y para Estaciones de Servicio, Grifos y Gaseocentros de GLP para uso automotor, donde se desee instalar equipos y accesorios para la venta al público de GNV. Dicha norma fue posteriormente derogada por la Resolución de Consejo Directivo Nº 096-2007-OS/CD, la cual aprobó los procedimientos para el otorgamiento de Informes Técnicos Favorables para Establecimientos de Venta al Público de GNV, para Estaciones de Servicio, Grifos y Gaseocentros de GLP para uso automotor, donde se desee instalar equipos y accesorios para la venta al Público de GNV; y, para Consumidores Directos de GNV; Que, asimismo, mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 755-2007-OS/CD se aprobaron los procedimientos administrativos para el otorgamiento de Informes Técnicos Favorables para la instalación, y para el uso y funcionamiento de Estaciones de Compresión y/o Licuefacción de Gas Natural y, de los Centros de Descompresión y/o Centros de Regasifi cación; así como para el uso y funcionamiento de transportes de Gas Natural Comprimido y Licuefactado; Que, además, cabe señalar que el Consejo Directivo de OSINERGMIN ha creado el Registro de Empresas Inspectoras de Actividades de Comercialización de Gas Natural; estableciendo que dichas empresas deben cumplir con el procedimiento que se apruebe para la inscripción en el citado Registro;Descargado desde www.elperuano.com.pe