NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2008 (28/09/2008)
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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 28 de setiembre de 2008 380469 De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores y por el literal c) del artículo 23º del Reglamento General de OSINERGMIN aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM; y, Con la opinión favorable de la Gerencia General, Gerencia Legal y de la Gerencia de Fiscalización de Gas Natural; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Aprobar el “Procedimiento de inscripción en el Registro de Empresas Supervisoras de OSINERGMIN, en la categoría de Empresas Supervisoras de Nivel A y/o B”, el mismo que en Anexo I forma parte integrante de la presente resolución. Artículo 2º.- Aprobar el “Procedimiento de inscripción en el Registro de Empresas Inspectoras de Actividades de Comercialización de Gas Natural de OSINERGMIN”, el mismo que en Anexo II forma parte integrante de la presente resolución. Artículo 3º.- Autorizar a la Gerencia General de OSINERGMIN a dictar las disposiciones complementarias que sean necesarias para la aplicación de la presente resolución. Artículo 4º.- Publicar la presente resolución en el Diario Ofi cial El Peruano, así como en la página Web de OSINERGMIN (www.osinerg.gob.pe). ALFREDO DAMMERT LIRA Presidente del Consejo DirectivoOSINERGMIN EXPOSICIÓN DE MOTIVOS De acuerdo a lo establecido en el inciso c) del artículo 3º de la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, la función normativa de los organismos reguladores, entre ellos OSINERGMIN, comprende la facultad exclusiva de dictar, entre otros, normas de carácter general. Así mismo, según lo dispuesto en el artículo 3º de la Ley Nº 27699, Ley Complementaria de Fortalecimiento Institucional de OSINERGMIN, el Consejo Directivo está facultado para aprobar procedimientos administrativos especiales que normen los procedimientos administrativos vinculados, entre otros, a la Función Supervisora. Según lo dispuesto en el artículo 22º del Reglamento General de OSINERGMIN aprobado mediante Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, la función normativa de carácter general es ejercida de manera exclusiva por el Consejo Directivo de OSINERGMIN, a través de resoluciones. De conformidad con el Reglamento de Supervisión de las Actividades Energéticas y Mineras de OSINERGMIN aprobado por Resolución de Consejo Directivo Nº 324-2007-OS/CD y sus normas modifi catorias, OSINERGMIN puede delegar su función supervisora a terceras personas, naturales o jurídicas, las cuales, a su vez, pueden ser Empresas Supervisoras de Nivel A y/o Nivel B, especializadas en verifi car que las condiciones técnicas y de seguridad de las actividades de explotación, procesamiento, transporte y/o distribución de gas natural estén de acuerdo con la normativa correspondiente. Asimismo, a través de la Resolución de Consejo Directivo Nº 602-2008-OS/CD, se creó el Registro de Empresas Inspectoras de Actividades de Comercialización de Gas Natural para las actividades de gas natural vehicular (GNV), gas natural comprimido (GNC) y gas natural licuefactado (GNL), reguladas por las Resoluciones de Consejo Directivo Nºs. 096-2007-OS/CD y 755-2007-OS/CD, y se estableció que para la inscripción en el citado Registro se debe cumplir con lo establecido en el procedimiento creado para tal fi n. Teniendo en cuenta lo expuesto, resulta necesario normar el procedimiento que deben cumplir las empresas que deseen inscribirse en el Registro de Empresas Supervisoras de OSINERGMIN, en la categoría de Empresas Supervisoras de Nivel A y/o Nivel B; y, el procedimiento que deben cumplir las empresas que deseen inscribirse en el Registro de Empresas Inspectoras de Actividades de Comercialización de Gas Natural de OSINERGMIN.Dentro de este contexto y de conformidad con el criterio de transparencia en el ejercicio de la función normativa, previsto en el artículo 25º del Reglamento General de OSINERGMIN aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, nuestro organismo ha cumplido con prepublicar el 25 de mayo de 2008 en el Diario Ofi cial El Peruano, el proyecto de resolución que aprueba el “Procedimiento de inscripción en el Registro de Empresas Supervisoras de OSINERGMIN, en la categoría de Empresas Supervisoras de Nivel A y/o B” y el “Procedimiento de inscripción en el Registro de Empresas Inspectoras de Actividades de Comercialización de Gas Natural de OSINERGMIN”, con el objeto de recibir los aportes y comentarios del público en general, los mismos que han sido evaluados para la elaboración de la presente norma. De las observaciones y recomendacionesA continuación, se señala las observaciones y recomendaciones presentadas, seguidas de su correspondiente comentario: I. Observaciones y recomendaciones presentadas por la Comisión de Reglamentos Técnicos y Comerciales del INDECOPI La Comisión de Reglamentos Técnicos y Comerciales del INDECOPI, mediante Ofi cio Nº 935-2008/CRT-INDECOPI, recomendó como organismo especializado en acreditación, se modifi caran algunos términos del proyecto del procedimiento prepublicado. En efecto, la referida Comisión recomendó que se modifi cara el término “Certifi cado de Conformidad” por “Certifi cado de Inspección”; asimismo, recomendó se modifi cara la redacción de los literales e) e i) de los artículos 15º de los Anexos I y II, respectivamente. Además de ello, recomendó se incluya en el procedimiento la participación de la Inter American Accreditation Cooperation – IAAC (Cooperación Inter Americana de Acreditación) como asociación de organismos de acreditación y de otras organizaciones interesadas en la evaluación de la conformidad en América. Comentarios de OSINERGMINOSINERGMIN ha adoptado las sugerencias de la Comisión de Reglamentos Técnicos y Comerciales del INDECOPI, como Organismo Nacional de Acreditación. En ese sentido, en las partes pertinentes del procedimiento, se puede apreciar que se ha modifi cado el término “Certifi cado de Conformidad” por “Certifi cado de Inspección” . Asimismo, a sugerencia del INDECOPI, dentro de los requisitos para la inscripción temporal de Empresas Supervisoras de Nivel B y las Empresas Inspectoras de Actividades de Comercialización de Gas Natural, se han modifi cado los literales e) e i) de los artículos 15º de los Anexos I y II, respectivamente. Por último, adoptando la sugerencia de incluir en el procedimiento la participación de Inter American Accreditation Cooperation – IAAC (Cooperación Inter Americana de Acreditación) como asociación de organismos de acreditación y de otras organizaciones interesadas en la evaluación de la conformidad en América, en las partes pertinentes del procedimiento, se ha introducido el siguiente texto: Las Empresas Supervisoras de Nivel A y/o B, y las Empresas Inspectoras de Actividades de Comercialización de Gas Natural: “deben estar acreditadas ante el Organismo Nacional de Acreditación del INDECOPI o de un organismo extranjero de acreditación, u homólogo a éste, signatario de alguno de los Acuerdos de Reconocimiento Mutuo de: la International Accreditation Forum – IAF (Foro Internacional de Acreditación), la International Laboratory Accreditation Corporation – ILAC (Cooperación Internacional de Acreditación de Laboratorios) o la InterAmerican Accreditation Cooperation - IAAC (Cooperación InterAmericana de Acreditación)” . Sobre las opiniones no recogidas en la norma materia de aprobación se debe precisar lo siguiente:Descargado desde www.elperuano.com.pe