NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2008 (28/09/2008)
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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 28 de setiembre de 2008 380475 encargado de la evaluación de las empresas que soliciten ser inscritas en el Registro de Empresas Inspectoras de Actividades de Comercialización de Gas Natural. Dicho Comité deberá estar conformado por no menos de tres (03) miembros titulares y tres (03) miembros suplentes. Artículo 5º.- Funciones del Comité Permanente Las funciones del Comité Permanente son las siguientes: a) Evaluar las solicitudes de inscripción en el Registro de Empresas Inspectoras de Actividades de Comercialización de Gas Natural. b) Evaluar las solicitudes de inscripción temporal en el Registro de Empresas Inspectoras de Actividades de Comercialización de Gas Natural. c) Publicar y actualizar el Registro en la página Web de OSINERGMIN. CAPÍTULO II ACTIVIDADES A INSPECCIONAR Artículo 6º.- Actividades a inspeccionar Las Empresas inscritas en el Registro de Empresas Inspectoras de OSINERGMIN se encargarán de verifi car el cumplimiento de las normas técnicas y de seguridad, respecto del diseño y la construcción de las instalaciones de las actividades de comercialización de gas natural en los que se ha solicitado el otorgamiento de un Informe Técnico Favorable de OSINERGMIN, de acuerdo al siguiente detalle: a) Informe Técnico Favorable para Instalación de Establecimientos de Venta al Público de Gas Natural Vehicular. b) Informe Técnico Favorable para Instalación de Consumidores Directos de Gas Natural Vehicular. c) Informe Técnico Favorable para Modifi cación y/o Ampliación de Establecimientos de Venta al Público de Gas Natural Vehicular. d) Informe Técnico Favorable para Modifi cación y/o Ampliación de Estaciones de Servicio, Grifos y Gasocentros de Gas Licuado de Petróleo, para la instalación de Equipos y Accesorios para la venta al público de Gas Natural Vehicular. e) Informe Técnico Favorable para Modifi cación y/o Ampliación de Consumidores Directos de Gas Natural Vehicular. f) Informe Técnico Favorable para Instalación de Estaciones de Compresión de Gas Natural. g) Informe Técnico Favorable para Uso y Funcionamiento de Estaciones de Compresión de Gas Natural. h) Informe Técnico Favorable para Instalación de Modifi cación y/o Ampliación de Estación de Compresión de Gas Natural. i) Informe Técnico Favorable para Uso y Funcionamiento de Modifi cación y/o Ampliación de Estación de Compresión de Gas Natural. j) Informe Técnico Favorable para Instalación de Estaciones de Licuefacción de Gas Natural. k) Informe Técnico Favorable para Uso y Funcionamiento de Estaciones de Licuefacción de Gas Natural. l) Informe Técnico Favorable para Instalación de Modifi cación y/o Ampliación de Estaciones de Licuefacción de Gas Natural. m) Informe Técnico Favorable para Uso y Funcionamiento de Modifi cación y/o Ampliación de Estaciones de Licuefacción de Gas Natural. n) Informe Técnico Favorable para Instalación de Centros de Descompresión de Gas Natural. o) Informe Técnico Favorable para Uso y Funcionamiento de Centros de Descompresión de Gas Natural. p) Informe Técnico Favorable para Instalación de Modifi cación y/o Ampliación de Centros de Descompresión de Gas Natural. q) Informe Técnico Favorable para Uso y Funcionamiento de Modifi cación y/o Ampliación de Centros de Descompresión de Gas Natural. r) Informe Técnico Favorable para Instalación de Centros de Regasifi cación de Gas Natural. s) Informe Técnico Favorable para Uso y Funcionamiento de Centros de Regasifi cación de Gas Natural.t) Informe Técnico Favorable para Instalación de Modifi cación y/o Ampliación de Centros de Regasifi cación de Gas Natural. u) Informe Técnico Favorable para Uso y Funcionamiento de Modifi cación y/o Ampliación de Centros de Regasifi cación de Gas Natural. v) Informe Técnico Favorable para Uso y Funcionamiento de Medios de Transporte de Gas Natural Comprimido y Gas Natural. TÍTULO III SOBRE PROCEDIMIENT O DE INSCRIPCIÓN CAPÍTULO ÚNICO Artículo 7º.- Requisitos para la inscripción en el Registro de Empresas Inspectoras Toda empresa que solicite ante OSINERGMIN ser inscrita en el Registro de Empresas Inspectoras de Actividades de Comercialización de Gas Natural, debe presentar una solicitud de inscripción según formato publicado en la página Web de OSINERGMIN. En dicha solicitud se deben consignar las especialidades para las que se requiere su inscripción, debiendo acompañar los siguientes documentos: a) Resolución u otro documento emitido por el Organismo Nacional de Acreditación del INDECOPI o de un organismo extranjero de acreditación, u homólogo a éste, signatario de alguno de los Acuerdos de Reconocimiento Mutuo de: la International Accreditation Forum – IAF (Foro Internacional de Acreditación), la International Laboratory Accreditation Corporation – ILAC (Cooperación Internacional de Acreditación de Laboratorios) o la InterAmerican Accreditation Cooperation - IAAC (Cooperación InterAmericana de Acreditación), que acredite la capacidad para inspeccionar actividades de hidrocarburos. b) Copia de la Constitución Social, de los poderes y del documento de identidad o carné de extranjería del representante legal. Artículo 8º.- Presentación de la solicitud de inscripción Las empresas que soliciten su inscripción en el Registro de Empresas Inspectoras de Actividades de Comercialización de Gas Natural, deben presentar su solicitud en mesa de partes de OSINERGMIN, dirigida al Comité Permanente, adjuntando la documentación que acredite el cumplimiento de los requisitos señalados en el artículo precedente. Artículo 9º.- Evaluación de la solicitud y formulación de observaciones Las solicitudes de inscripción en el Registro de Empresas Inspectoras de Actividades de Comercialización de Gas Natural, deberán ser atendidas en un plazo máximo de treinta (30) días hábiles, contados a partir de la presentación de la solicitud. Dicho plazo se suspenderá en caso se formulen observaciones, reiniciándose una vez que el solicitante cumpla con absolver las mismas. Una vez presentada la solicitud, el Comité Permanente contará con un plazo de diez (10) días hábiles para pronunciarse sobre la solicitud o comunicar las observaciones que encuentre a la misma, otorgando un plazo de diez (10) días hábiles para que la empresa solicitante subsane dichas observaciones. Vencido dicho plazo, el Comité Permanente tendrá diez (10) días hábiles para pronunciarse sobre la solicitud presentada. En caso el Comité Permanente no encuentre observaciones, deberá emitir, en un plazo de diez (10) días hábiles, un informe pronunciándose sobre la procedencia de la solicitud presentada. Los informes emitidos por el Comité Permanente no son objeto de impugnación. Artículo 10º.- Inscripción en el Registro El Comité Permanente procederá a incorporar en el Registro de Empresas Inspectoras de Actividades de Comercialización de Gas Natural a las empresas cuyas solicitudes de inscripción hayan sido declaradas procedentes.Descargado desde www.elperuano.com.pe