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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 4 de abril de 2009 393852 $100,000.00); A favor del Gobierno Regional, donación que comprende los siguientes componentes; Componentes de la Donación Entidad Donante Compañía Minera Ares SAC. Pliego Destino Unidad Ejecutora N° 200 Transportes conformante del Pliego 443 Gobierno Regional de Arequipa. Monto S/. 314,425.00 nuevos soles Tipo de Donación Externa Ejercicio Fiscal 2009 Referencia: Convenio 222-2008-GRA/PR Resolución Gerencial Regional 0289-2008-GRA/GRCT Utilidad de los Fondos: Mantenimiento y Reparación de la Maquinaria de la Gerencia Regional de Transportes y Comunicaciones S/. 129,634.00 nuevos soles Construcción del Tercer Nivel del Edifi cio de Circulación Terrestre. S/. 114,791.00 nuevos soles Adquisición de la Impresora para emisión de Licencias de Conducir, automatización del Circuito de Manejo. S/. 70,000.00 nuevos soles. Que, en los antecedentes del presente Acuerdo Regional obran los documentos que acreditan el depósito de la donación dineraria a favor de la Unidad Ejecutora Nº 200 Transportes conformante del pliego 443 Gobierno Regional de Arequipa. Entrega y recepción efectiva de la donaciones dinerarias antes detallada. Que, estando a las facultades establecidas en la Ley 27867, modifi cada por la Leyes Nro. 27902 y 28968 y la Ordenanza Regional Nº 001-2007-CRA/CR-Arequipa; SE ACUERDA: Primero.- APROBAR la donación dineraria por S/. 314,425.00 nuevos soles efectuada por la Compañía Minera ARES SAC. En virtud al Convenio 222-2008- GRA/PR, a favor de la Unidad Ejecutora 200 Transportes conformante del Pliego 443 Gobierno Regional de Arequipa, para que sea utilizada en la adquisición de bienes y la contratación de servicios; como se detalla: Mantenimiento y Reparación de la Maquinaria de la Gerencia Regional de Transportes y Comunicaciones, Construcción del Tercer Nivel del Edifi cio de Circulación Terrestre y Adquisición de la Impresora para emisión de Licencias de Conducir, automatización del Circuito de Manejo. Segundo.- DISPONER, que a los 30 días de ejecutado el monto materia de la presente donación y bajo responsabilidad de la Unidad Ejecutora; se informe documentalmente al Consejo Regional respecto a la ejecución de gasto aprobado en la presente; el mismo que debe ser concordante con la Cláusula Tercera del convenio Nº 222-2008 –GRA/PR el mismo que dicta: “Es objeto del presente convenio la ejecución en forma conjunta de los trabajos de mantenimiento de la Carretera Arequipa- Caylloma –Arcata Sector Cruce Chivay Arcata…”. Tercero.- DISPONER la publicación del presente Acuerdo Regional en el Diario Ofi cial El Peruano de conformidad con lo dispuesto en el artículo 69 de la Ley 28411. Disponiéndose en este acto su registro y notifi cación. Arequipa, 2009 marzo 25 JEISTER D. CHÁVEZ CARNERO Presidente del Consejo Regional de Arequipa 332183-1 GOBIERNO REGIONAL DE JUNIN Ratifican remuneración del Presidente del Gobierno Regional y monto de dieta mensual de los Consejeros Regionales ACUERDO REGIONAL Nº 004-2009-GRJ/CR POR CUANTO: El Consejo Regional de Junín en Sesión Ordinaria celebrada a los 19 días del mes de enero de 2009, en la Sala de Sesiones de la Municipalidad Provincial de Chupaca, de conformidad con lo previsto en la Constitución Política del Perú, modifi cada por Ley Nº 27680 - Ley de Reforma Constitucional, Ley Nº 27783 - Ley de Bases de la Descentralización, Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales sus modifi catorias y demás Normas Complementarias. CONSIDERANDO: Que, el artículo 15º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en concordancia con el literal f) del artículo 25º del Reglamento Interno del Consejo Regional Junín señala que; “Son atribuciones del Consejo Regional Fijar la remuneración mensual del Presidente y Vicepresidente y las dietas de los Consejeros Regionales”; Que, mediante Acuerdo Regional Nº 001-2007-GRJ/ CR, se fi ja la remuneración del Presidente y Vicepresidente del Gobierno Regional Junín en 5.5 (14,300.00 nuevos soles), y 4.8 (12,430.00 nuevos soles), Unidades de Ingreso del Sector Publico – (UISP) respectivamente, asimismo la dieta mensual de los Consejeros Regionales del Gobierno Regional Junín, en el treinta por ciento (30%) de la remuneración mensual del Presidente del Gobierno Regional Junín (4,290.00 nuevos soles); Que, mediante Acuerdo Regional Nº 002-2008-GRJ/ CR., se ratifi ca el Acuerdo Regional Nº 001-2007-GRJ/CR, para el año 2008; sobre la remuneración del Presidente y Vicepresidente del Gobierno Regional Junín, asimismo la dieta mensual de los Consejeros Regionales del Gobierno Regional Junín; Que, el Decreto Supremo Nº 128-2007-EF, de fecha 23 de agosto de 2007, establecen el Monto de la Unidad Ingreso del Sector Público – UISP, correspondiente al año 2008, en S/. 2,600.00 nuevos soles; Que, el Decreto de Urgencia Nº 038-2006 de fecha 30 de diciembre del 2006, que modifi ca la Ley Nº 28212 y dicta otras medidas; señala que los Consejeros Regionales y los Regidores Municipales perciben únicamente dietas, las mismas que no deben de superar en total el treinta por ciento (30%) de la remuneración mensual del Presidente del Gobierno Regional o del Alcalde Correspondiente; Que, la Primera Disposición fi nal del el Decreto de Urgencia Nº 038-2006, de fecha 30 de diciembre del 2006, que modifi ca la Ley Nº 28212 y dicta otras medidas; señala que “la “remuneración” que contienen la Ley Nº 28212 y demás normas reglamentarias y complementarias se entiende hecha a “ingreso” y la referencia en dichas normas a la “Unidad Remunerativa del Sector Público – URSP” se entiende hecha a la “Unidad de Ingreso del Sector Público”; Que, mediante Decreto Supremo Nº 076-2008-PCM, publicado en el Diario Ofi cial “El Peruano” el día 25 de noviembre del 2008; se fi ja en S/. 2,600.00 nuevos soles la Unidad de Ingreso del Sector Público - UISP, para el año 2009; Que, el Consejero CPC. Henry B. Rosales Mallqui, solicita en la Estación de Pedidos que se rebaje la Remuneración del Vicepresidente del Gobierno Regional, y que su pedido se considere punto de agenda para que se debata en la Estación de Orden del Día; Que, de conformidad con las atribuciones conferidas por los artículos 9º, 10º, 11º, 15º y 37º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales sus modifi catorias y su Reglamento Interno; El Consejo Regional con el voto UNÁNIME de sus miembros: ACUERDA: Primero.- RATIFICAR en parte el Acuerdo Regional Nº 002-2008-GRJ/CR, respecto a la remuneración del Presidente del Gobierno Regional Junín, en 5.5 (S/. 14,300.00 nuevos soles), de Unidades de Ingreso del Sector Publico – (UISP) y la dieta mensual de los Consejeros Regionales del Gobierno Regional Junín, en el treinta por ciento (30%) de la remuneración mensual del Presidente del Gobierno Regional Junín (S/. 4,290.00 nuevos soles). Regístrese, comuníquese y cúmplase. JAIME V. AQUINO AQUINO Consejero Delegado Consejo Regional 330211-1