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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 4 de abril de 2009 393832 al momento de expedirse la resolución administrativa constitutiva del derecho; Que, mediante el Decreto Supremo Nº 011-2007- PRODUCE de fecha 13 de abril del 2007, se aprobó el Reglamento de Ordenamiento Pesquero de Jurel y Caballa, en cuyo numeral 5.1 se estableció que el acceso a la actividad extractiva de los citados recursos hidrobiológicos se obtiene mediante autorizaciones de incremento de fl ota y permisos de pesca; Que, la Quinta Disposición Final, Complementaria y Transitoria del Reglamento de Ordenamiento Pesquero de Jurel y Caballa, establece que el Ministerio de la Producción exceptuará de la autorización de incremento de fl ota y otorgará permiso de pesca de jurel y caballa para el consumo humano directo a las embarcaciones de cerco con permiso de pesca para el consumo humano indirecto que contando con sistema de preservación a bordo tipo R.S.W. y que acogiéndose a los convenios celebrados al amparo de la Resolución Ministerial Nº 150-2001-PE demuestren haber realizado esfuerzo pesquero de jurel y caballa para el consumo humano directo, de acuerdo a los términos del Reglamento de la Ley General de Pesca. Para efectos de consideración del esfuerzo pesquero señalado en el párrafo anterior éste será computado a partir de la fecha de vigencia del Decreto Supremo Nº 001-2002-PRODUCE. El plazo para solicitar el permiso de pesca es de 120 días calendario contados desde la entrada en vigencia del presente Decreto Supremo; Que, mediante los escritos del visto, la empresa AUSTRAL GROUP S.A.A., acogiéndose a lo establecido por la Quinta Disposición Final, Complementaria y Transitoria del Decreto Supremo Nº 011-2007-PRODUCE, solicita la ampliación del permiso de pesca para extraer los recursos jurel y caballa con la embarcación pesquera NUEVA OFELITA con matrícula Nº CO-13721-PM otorgado mediante Resolución Directoral que se indica en el primer considerando; Que, de acuerdo a la Quinta Disposición Final, Complementaria y Transitoria anteriormente citada, excepcionalmente, se otorgará permisos de pesca para extraer los recursos jurel y caballa para consumo humano directo, a las embarcaciones pesqueras de cerco con permiso de pesca para consumo humano indirecto que contaran con un Convenio de Garantía de Fiel Cumplimiento para la extracción de los recursos hidrobiológicos jurel y caballa, y además demostraran esfuerzo pesquero en dichos recursos a partir de la vigencia del Decreto Supremo Nº 001-2002-PRODUCE (07/09/2002) hasta la fecha en que se publicó el Reglamento de Ordenamiento pesquero de Jurel y Caballa (13/04/2007); Que, de la evaluación efectuada a la solicitud y a los antecedentes que obran en el expediente administrativo, se ha determinado que AUSTRAL GROUP S.A.A., recién acreditó de manera formal, esfuerzo pesquero de jurel y caballa con la embarcación pesquera NUEVA OFELITA con matrícula Nº CO-13721-PM, de 440.64 m3 de capacidad de bodega, después de la entrada en vigencia del Reglamento de Ordenamiento Pesquero de Jurel y Caballa, por lo que resulta improcedente la solicitud presentada por la citada empresa; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Producción mediante el Informe Nº 097-2009-PRODUCE/DGEPP- Dch y con la opinión favorable de la instancia legal correspondiente; De conformidad con lo establecido por el Decreto Ley Nº 25977 – Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE ; Ley Nº 27444- Ley del Procedimiento Administrativo General ; En uso de las facultades conferidas por el artículo 118º del Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y Resolución Ministerial Nº 071-2001-PE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar improcedente la solicitud de ampliación de permiso de pesca para la extracción de los recursos jurel y caballa con la embarcación pesquera NUEVA OFELITA con matrícula Nº CO-13721-PM, presentada por la empresa AUSTRAL GROUP S.A.A., por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2º.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, a las Direcciones Regionales Sectoriales del litoral y consignarse en el Portal de la Página Web del Ministerio de la Producción: www.produce.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARCO ANTONIO ESPINO SÁNCHEZ Director General de Extracción y Procesamiento Pesquero 331446-12 RELACIONES EXTERIORES Autorizan al Ministerio de Agricultura y al Ministerio de Relaciones Exteriores a efectuar el pago de cuotas a diversos organismos internacionales RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 130-2009-RE Lima, 3 de abril de 2009 VISTO: El Ofi cio Nº 536-2009-AG-SEGMA, de fecha 6 de marzo de 2009, del Ministerio de Agricultura por el que solicita al Ministerio de Relaciones Exteriores la expedición de la Resolución Suprema que autorice el pago de las cuotas del año 2009 al Grupo Consultivo de Investigación Agrícola Internacional (CGIAR) y al Instituto Interamericano de Cooperación para la Agricultura (IICA); CONSIDERANDO: Que, el artículo 67º, numeral 67.3, de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, autoriza a las entidades del Sector Público a pagar, con cargo a sus respectivos presupuestos, las cuotas del Gobierno peruano a los organismos internacionales de los cuales el Perú es miembro; Que, es obligación del Perú cumplir con el pago de las cuotas a los organismos internacionales de manera que permitan potenciar la capacidad de negociación en las gestiones diplomáticas y acrecentar el benefi cio de los fl ujos de cooperación y asistencia técnica internacional; Que, en consecuencia, es necesario autorizar el pago de cuotas a los mencionados organismos internacionales, con cargo al presupuesto del Ministerio de Agricultura; Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar al Ministerio de Agricultura a efectuar el pago de cuotas, a los siguientes organismos internacionales: ORGANISMO US$ DÓLARES AMERICANOS Grupo Consultivo de Investigación Agrícola Internacional (CGIAR) 500,000.00 Cuota del año 2009 Instituto Interamericano de Cooperación para la Agricultura (IICA) 121,863.00 Cuota del año 2009 Artículo 2º.- Los gastos que demande lo dispuesto en el artículo precedente, serán fi nanciados con cargo al presupuesto del Ministerio de Agricultura. Artículo 3º.- La equivalencia en moneda nacional será establecida según el tipo de cambio vigente a la fecha de pago. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República ROSARIO DEL PILAR FERNÁNDEZ FIGUEROA Ministra de Justicia Encargada del Despacho del Ministerio de Relaciones Exteriores 333078-11