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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE ABRIL DEL AÑO 2009 (15/04/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 42

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 15 de abril de 2009 394320 Capítulo II Fondo para enfermedades, seguros y pensiones de empleados del Banco Artículo 56º.- El Fondo, creado por el Decreto Ley Nº 7137, es una persona jurídica de derecho privado que, sin perjuicio de los benefi cios sociales que acuerdan las leyes y adicionalmente a la seguridad social, tiene por objeto otorgar a los servidores del Banco prestaciones asistenciales y otras que establezca su reglamento. Las indicadas prestaciones pueden ser extensivas a los jubilados, dentro de los límites y condiciones que fi je el respectivo reglamento. Artículo 57º.- El Consejo Directivo del Fondo es de seis (6) miembros y está integrado por un Director quien lo preside, por dos representantes de los trabajadores, uno de los cuales puede ser un jubilado y por tres miembros designados por el Gerente. El Presidente del Consejo Directivo del Fondo tiene voto dirimente. Artículo 58º.- Sin perjuicio de las contribuciones de los trabajadores y de otros ingresos, el Banco transfi ere recursos al Fondo para fi nanciar parte de su presupuesto. El monto de las transferencias del Banco al Fondo es aprobado por el Directorio, conjuntamente con el Presupuesto del Banco. El Directorio acuerda el monto de la transferencia en función del presupuesto y de los programas que le someta el Consejo Directivo del Fondo, previa evaluación de las acciones cumplidas y de los resultados alcanzados en el ejercicio anterior. Título IX Presupuesto Artículo 59º.- El Banco, en el marco de su autonomía presupuestal, elabora su presupuesto institucional anual, considerándose como tal el presupuesto de ingresos y egresos no fi nancieros. Artículo 60º.- A fi nes de octubre de cada año, el Gerente somete al Directorio, para su aprobación, el proyecto de presupuesto institucional, que deberá ser aprobado durante la primera quincena de diciembre. La ejecución del presupuesto es evaluada trimestralmente por el Directorio. Artículo 61º.- Durante el último mes del ejercicio presupuestal se devengan los gastos comprometidos, de acuerdo a lo que determine el Directorio. Título X Balance y memoria Artículo 62º.- El Balance General y el Estado de Ganancias y Pérdidas, mensuales son fi rmados por un Director en forma rotativa y por el Gerente. El Balance General Anual y el Estado de Ganancias y Pérdidas son suscritos, adicionalmente, por el Presidente. Artículo 63º.- El excedente que resulte de la aplicación del artículo 92°, inciso b) de la Ley Orgánica, se destinará a una reserva especial. Artículo 64º.- Los Estados Financieros del Banco se someten a auditoría externa, cuyos informes son presentados al Directorio, de conformidad con el artículo 90° de la Ley Orgánica. Además, se cursa copia de dichos documentos a la Superintendencia y a la Contraloría General de la República para los fi nes de sus respectivas competencias. Artículo 65º.- El proyecto de Memoria se pone a consideración del Directorio a más tardar el treinta (30) de abril del año siguiente. La Memoria se difunde antes de que concluya el primer semestre. Título XI Control Artículo 66º.- De conformidad con el artículo 95º de la Ley Orgánica, el Banco está sujeto al control posterior de la Contraloría General, exclusivamente en lo que concierne a su ejecución presupuestal. El OCI remite simultáneamente al Directorio y a la Contraloría General los informes que emita, con excepción de los concernientes a operaciones internacionales y monetarias. Tratándose de estos últimos, informará a la Contraloría que la acción de control ha tenido lugar. Título XII Museos y apoyo a la cultura Artículo 67º.- El Banco mantiene uno o más museos de arte, arqueología y numismática en sus diversas expresiones y de máquinas, equipos e instrumentos para la fabricación de circulante metálico. Además, puede propiciar y apoyar otras manifestaciones de la cultura nacional. Artículo 68º- El Banco realiza actividades que permiten la difusión del conocimiento económico y la capacitación. Promociona la actividad académica y la investigación en economía, entre otras de la misma naturaleza. Disposiciones Finales Primera.- El presente Estatuto sustituye al aprobado por el Directorio del Banco el 10 de febrero de 1994, publicado en el Diario Ofi cial el 27 de febrero de 1994, y entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario ofi cial. Segunda.- El presente Estatuto es de aplicación inmediata a los hechos y situaciones ocurridos a partir de su vigencia y a las consecuencias de hechos y situaciones producidos con anterioridad a la misma. Tercera.- En tanto no se expidan las Circulares que contengan la normativa sobre Numerario y Regulación Monetaria y Crediticia, los Títulos V y VI del Estatuto del 10 de febrero de 1994 publicado el 27 de febrero de 1994 mantienen su vigencia. Las Circulares que se emitan al respecto, deberán señalar que sustituyen dichos títulos, momento a partir del cual terminará su vigencia. 335686-1 MINISTERIO PUBLICO Declaran fundada denuncia interpuesta contra Fiscal Provincial Provisional de la Segunda Fiscalía Mixta de Utcubamba por presunta comisión de delito de Abuso de Autoridad RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN N° 495-2009-MP-FN Lima, 13 de abril de 2009 VISTO: El Ofi cio N° 735-2008-MP-ODCI-Amazonas, remitido por la Ofi cina Desconcentrada de Control Interno de Amazonas, elevando el Expediente N° 049-2007-MP- ODCI-Amazonas, que contiene la investigación seguida contra el doctor Luis Bernabé Cáceres Villa, Fiscal Provincial Provisional de la Segunda Fiscalía Mixta de Utcubamba, por el presunto delito de ABUSO DE AUTORIDAD y otros; en la cual ha recaído el Informe N° 009-2007- MP-ODCI-Amazonas, con opinión de declarar fundada la denuncia; y, CONSIDERANDO: I. ANTECEDENTES PRIMERO: Que, mediante acta de denuncia verbal de fs 01/02 el ciudadano César Augusto Rodríguez Vílchez, en representación de Guzmán Rupay Copia, interpuso denuncia penal contra el doctor Luis Bernabé Cáceres Villa, Fiscal Provincial Provisional de la Segunda