Norma Legal Oficial del día 16 de abril del año 2009 (16/04/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 34

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 16 de MORDAZA de 2009

Electricidad, adecuandolo a las modificaciones de la Ley Nº 28832 efectuadas por Decreto Legislativo Nº 1041; Que, a traves del referido Decreto Supremo Nº 0202009-EM se establece las normas reglamentarias para la aplicacion del mencionado factor de descuento, disponiendo que OSINERGMIN, al aprobar las Bases de una Licitacion, incluira el factor de descuento que se aplicara para efectos de la evaluacion de las ofertas economicas correspondientes a proyectos hidroelectricos; asimismo, establece los criterios para la determinacion de dichos factores de descuento, para lo cual preve que seran aprobados por el Ministerio de Energia y Minas, a propuesta de la Direccion General de Electricidad; Que, la Direccion General de Electricidad, mediante Informe Nº 023-2009/DGE-DNE ha propuesto el referido factor de descuento; De conformidad con el inciso c) del articulo 6º de la Ley Organica del Sector Energia y Minas, aprobada por Decreto Ley Nº 25962, y el literal h) del articulo 9º del Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Energia y Minas, aprobado por Decreto Supremo Nº 031-2007-EM; Con la opinion favorable del Director General de Electricidad y del Viceministro de Energia; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Apruebese como factor de descuento a que hace referencia el articulo 15º del Reglamento de Licitaciones de Suministro de Electricidad, aprobado por Decreto Supremo Nº 052-2007-EM, el valor de cero unidades con ocho decimos y cinco centesimos (0,85). Articulo 3º.- La presente Resolucion Ministerial entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Energia y Minas 336288-1

JUSTICIA
Designan Procuradora Publica Ministerio del Ambiente
RESOLUCION SUPREMA Nº 086-2009-JUS MORDAZA, 15 de MORDAZA de 2009 CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1068 se crea el Sistema de Defensa Juridica del Estado con la finalidad de fortalecer, unificar y modernizar la defensa juridica del Estado en el ambito local, regional, nacional, supranacional e internacional, en sede judicial, militar, arbitral, Tribunal Constitucional, organos administrativos e instancias de similar naturaleza, arbitrajes y conciliaciones; Que el articulo 7º del Decreto Legislativo Nº 1068 establece que es atribucion del Consejo de Defensa Juridica del Estado, entre otras, proponer la designacion de los Procuradores Publicos del Poder Ejecutivo; Que, se encuentra vacante el cargo de Procurador Publico del Ministerio del Ambiente; Que, habiendo el Consejo de Defensa Juridica del Estado propuesto la designacion de la senorita abogada MORDAZA Forno MORDAZA como Procuradora Publica del Ministerio del Ambiente, resulta pertinente emitir el acto administrativo correspondiente; De conformidad con lo dispuesto en el articulo 47º de la Constitucion Politica del Peru, el Decreto Ley Nº 25993 - Ley Organica del Sector Justicia, el Decreto Legislativo Nº 1068 por el cual se crea el Sistema de Defensa Juridica del Estado y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2008-JUS; y, Estando a lo acordado;

del

DIARIO OFICIAL

REQUISITOS PARA PUBLICACI N DE NORMAS LEGALES Y SENTENCIAS
Se comunica al Congreso de la Republica, Poder Judicial, Ministerios, Organismos Autonomos y Descentralizados, Gobiernos Regionales y Municipalidades que, para efecto de publicar sus dispositivos y Sentencias en la Separata de Normas Legales y Separatas Especiales, respectivamente, deberan tener en cuenta lo siguiente: 1.- Las normas y sentencias por publicar se recibiran en la Direccion del Diario Oficial, de lunes a viernes, en el horario de 10.30 a.m. a 5.00 p.m., adjuntando la solicitud y los documentos refrendados por la persona acreditada en el Diario Oficial. 2.- Las normas y sentencias cuya publicacion se solicite para el dia siguiente no deberan exceder de diez (10) paginas. 3.- Todas las normas y sentencias que se remitan al Diario Oficial para la publicacion correspondiente deberan estar contenidas en un disquete y redactadas en WORD. 4.- Para las publicaciones cuyos originales excedan de 10 paginas, el contenido del disquete o correo electronico sera considerado MORDAZA fiel del original para su publicacion. 5.- Si la entidad no remitiese la MORDAZA o sentencia en disquete, debera enviar el documento al correo electronico: normaslegales@editoraperu.com.pe. 6.- Si las normas contuvieran tablas o MORDAZA, estas deberan estar trabajadas en EXCEL, con una linea por celda sin justificar y, si se agregasen graficos, su MORDAZA sera en formato EPS o TIF a 300 DPI y en escala de grises. 7.- Las tablas o MORDAZA deberan ser elaborados a 24 cm. de alto x 15 cm. de ancho, en caso se trate de una pagina apaisada a 15 cm. de ancho x 24 cm. de alto. Asimismo, la tipografia minima a utilizar debera ser de 7 puntos.

LA DIRECCION

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