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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE ABRIL DEL AÑO 2009 (17/04/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 63

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 17 de abril de 2009 394561 como tal para la elección de los y las representantes de las organizaciones de la sociedad civil ante el Consejo de Coordinación Local Distrital. f. Padrón Electoral.- Es la lista que contiene el Registro de Organizaciones de la Sociedad Civil de la Municipalidad Distrital, en el que consta la denominación social, domicilio, el nombre e identifi cación del o de la representante legal, el nombre e identifi cación del delegado o delegada – elector o electora que la representará para los efectos de la presente Ordenanza. g. Acto Electoral.- Espacio integrado por todos y todas las o los delegados o delegadas -electores o electoras de las organizaciones de la sociedad civil, debidamente acreditados o acreditadas en el Libro de Organizaciones Sociales e Instituciones de la Sociedad Civil que se abrirá para cada proceso electoral, que se reúne para elegir a los y las representantes de la sociedad civil ante el CCL. TÍTULO II DEL LIBRO Y REGISTRO DE LAS ORGANIZACIONES DE LA SOCIEDAD CIVIL CAPÍTULO I DEL LIBRO DE ORGANIZACIONES E INSTITUCIONES DE LA SOCIEDAD CIVIL Y REGISTRO DE PARTICIPANTES Artículo 3º.- DE LA APERTURA DEL LIBRO DE ORGANIZACIONES E INSTITUCIONES DE LA SOCIEDAD CIVIL La Municipalidad Distrital de Villa El Salvador abrirá para cada proceso, un Libro de Registro de Organizaciones e Instituciones de las Sociedad Civil y será la Ofi cina de Participación Ciudadana o la que haga sus veces, la encargada de su tenencia. Artículo 4º.- DE LAS ORGANIZACIONES DE LA SOCIEDAD CIVIL FACULTADAS A INSCRIBIRSE EN EL LIBRO Pueden inscribirse en el Libro de Registro de Organizaciones e Instituciones de la Sociedad Civil de Villa El Salvador todas aquellas organizaciones comprendidas en el Artículo 6° de la Ordenanza Municipal N° 172-MVES que regula el registro único de organizaciones sociales (RUOS) del distrito de Villa El Salvador. Artículo 5º.- DE LOS REQUISITOS PARA LA INSCRIPCIÓN DE LA ORGANIZACIÓN. Para inscribirse en el Libro de Registro de Organizaciones e instituciones de la Sociedad Civil, se requiere presentar: a) Ficha de solicitud de inscripción referida en el Art. 7º de la presente Ordenanza Municipal. b) Adjuntar los siguientes documentos: • Declaración Jurada de la o del delegado o delegada – elector o electora de no tener condena consentida o ejecutoriada por delito doloso con pena privativa de la libertad. • Copia de la Ficha Electrónica expedida por la Ofi cina de los Registros Públicos, con mandato vigente, para los que cuenten con Personería Jurídica o Resolución que apruebe la inscripción en el Registro Único de Organizaciones Sociales de la Municipalidad de Villa El Salvador. • Copia del documento que acredite no menos de tres años de vida institucional en el Distrito. • Copia del Documento Nacional de Identidad de la o del delegado o delegada - elector o electora que acredite domicilio en el distrito de Villa El Salvador. Fedateada por el correspondiente fedatario o fedataria de la municipalidad. • Copia del Acta de Elección de la o del delegado o delegada - elector o electora debidamente fedateada. La fi cha de solicitud de inscripción tendrá valor de declaración jurada, la que estará debidamente fi rmada por el o la representante de la organización. CAPÍTULO II DEL PROCESO DE INSCRIPCIÓN Y ACTUALIZACIÓN Artículo 6º DE LA INSCRIPCIÓN La Municipalidad Distrital de Villa El Salvador apertura el Libro de Registro de las Organizaciones de la Sociedad Civil para la inscripción de las organizaciones de la sociedad civil y su delegado o delegada - elector o electora, de acuerdo al cronograma que se publicara para tales efectos. Artículo 7º.- DEL PROCEDIMIENTO DE INSCRIPCIÓN Las organizaciones de la sociedad civil presentarán su Ficha de solicitud en la Mesa de Partes de la Municipalidad Distrital de Villa El Salvador, siendo la Ofi cina de Participación Ciudadana, o quien haga sus veces, la encargada de emitir pronunciamiento en un plazo máximo de cinco (05) días hábiles, después de presentada la solicitud. De no emitir pronunciamiento dentro de dicho plazo, la inscripción se entenderá por aprobada. Culminada la inscripción, en un plazo no mayor de dos días hábiles, el padrón electoral será publicado en la página web institucional de la Municipalidad, así como en las respectivas Agencias Municipales. Artículo 8º.- DE LAS TACHAS O IMPUGNACIONES Una vez publicado el padrón electoral correspondiente en la página web institucional, así como en las respectivas Agencias Municipales, las Organizaciones Sociales inscritas en el Libro de Organizaciones e Instituciones de la Sociedad Civil podrán presentar sus tachas o impugnaciones a dichas inscripciones en el plazo de tres (03) días hábiles. Ocurrido esto el funcionario o la funcionaria responsable del registro notifi cará al o a la representante de la organización. Artículo 9º.- DE LA SUBSANACIÓN Las organizaciones podrán subsanar los cargos presentados en su contra, en un plazo no mayor de cinco (05) días hábiles de notifi cadas, vencido el plazo, la o el funcionario o funcionaria responsable expedirá la Resolución determinando la validez o invalidez de la impugnación. Artículo 10º.- DE LA ACTUALIZACIÓN DEL LIBRO Las organizaciones e instituciones inscritas están obligadas a actualizar cualquier información obrante en el Libro, siguiendo el mismo trámite y requisitos establecidos para su inscripción, los cuales se encuentran señalados en la presente ordenanza. TÍTULO III DEL PROCESO ELECTORAL CAPÍTULO I DE LA CONVOCATORIA Artículo 11º.- La convocatoria para la elección de representantes de la sociedad civil ante el Consejo de Coordinación Local será efectuada mediante Decreto de Alcaldía, de ser posible noventa (90) días antes de la culminación del mandato del CCL, estableciéndose el lugar, la fecha y hora en el que se desarrollará el acto electoral. Dicha convocatoria será publicada en el Diario Ofi cial El Peruano. CAPÍTULO II DEL COMITÉ ELECTORAL Artículo 12º.- El Comité Electoral estará conformado por cinco (05) miembros considerando el enfoque de género: Dos (2) funcionarios o funcionarias de la Municipalidad y tres (3) representantes de la Sociedad Civil. Los cargos son los siguientes: Presidencia; Vicepresidencia, Secretaría y dos (02) Vocales; y serán elegidos o elegidas internamente entre los miembros. Los o las tres (3) representantes de la sociedad civil que integrarán el Comité Electoral, serán elegidos o elegidas en un acto de elección convocado para tal fi n entre las y los delegados o delegadas electores o electoras inscritos o inscritas. Artículo 13º.- DE LAS FUNCIONES Y ATRIBUCIONES DEL COMITÉ ELECTORAL Son funciones y atribuciones del Comité Electoral las siguientes: a) Controlar y supervisar el desarrollo del proceso electoral y actuar como miembros de mesa el día de la elección. b) Inscribir en orden de presentación las propuestas de las candidaturas al CCL. c) Preparar los diseños y formatos de cédulas y demás documentos que se requieran para el proceso electoral.