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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 17 de abril de 2009 394551 Autorizan al Banco Internacional del Perú - Interbank la modificación de dirección de agencia ubicada en el distrito de San Isidro, provincia de Lima RESOLUCIÓN SBS Nº 2420-2009 Lima, 8 de abril de 2009 EL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE BANCA Y MICROFINANZAS VISTA: La solicitud presentada por el Banco Internacional del Perú - Interbank para que se le autorice la rectifi cación de la dirección de su agencia ubicada según se indica en la parte resolutiva; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución SBS Nº 12502-2008 de fecha 12 de diciembre del 2008, esta Superintendencia autorizó al Banco Interbank la apertura de la agencia denominada Tienda Clínica Ricardo Palma, con dirección en Av. Javier Prado Este Nº 1066, distrito de San Isidro, provincia y departamento de Lima; Que, el citado Banco ha cumplido con presentar la documentación pertinente; Estando a lo opinado por el Departamento de Evaluación Bancaria “D”; y, De conformidad con lo dispuesto por el artículo 30º de la Ley Nº 26702 - Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros y la Resolución Nº 775-2008; y, en uso de las facultades delegadas mediante la Resolución SBS Nº 1096- 2005 y Resolución SBS Nº 2361-2009; RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar al Banco Internacional del Perú - Interbank la modifi cación de la dirección de su agencia denominada Tienda Clínica Ricardo Palma, siendo ésta Av. Javier Prado Este Nº 1080-1088, distrito de San Isidro, provincia y departamento de Lima. Regístrese, comuníquese y publíquese. RUBÉN MENDIOLAZA MOROTE Superintendente Adjunto de Banca y Microfi nanzas (a.i.) 336475-1 Aprueban estructura orgánica y Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones RESOLUCIÓN SBS Nº 2675-2009 16 de abril de 2009 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES: VISTO: El Informe Nº 005-2009-GPO, de fecha 09 de marzo de 2009 “Informe Técnico Sustentatorio” elaborado por la Gerencia de Planeamiento y Organización, relacionado con la propuesta de modifi cación parcial de la estructura orgánica y la actualización del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, en adelante Superintendencia; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución SBS Nº 1039-2008 de fecha 14 de abril de 2008 se aprobó la estructura orgánica y el Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, Nº SBS-ROF-SBS-010-10; Que, la Superintendencia, para mantener y continuar impulsando el fortalecimiento y consolidación de los sistemas fi nanciero, de seguros y privado de pensiones del Perú, bajo una adecuada regulación y supervisión prudencial, viene desarrollando una serie de acciones orientadas a promover la estabilidad y solvencia de las empresas bajo su supervisión como soporte para la protección de los intereses del público usuario. Entre dichas acciones, se encuentra la permanente adecuación de su estructura, funciones, métodos de trabajo y la mejora de procesos internos, mediante la incorporación de las mejores prácticas internacionales en aspectos de regulación y supervisión; Que, el Decreto Legislativo Nº 1051 dispone que las Asociaciones de Fondos Contra Accidentes de Tránsito (AFOCAT), serán reguladas, supervisadas, fi scalizadas y controladas por la Superintendencia de conformidad con las atribuciones establecidas en el artículo 345º y siguientes de la Ley General y en el Reglamento de Requerimiento Patrimoniales de las empresas de seguros y reaseguros aprobado por Resolución SBS Nº 1124- 2006, siempre que no contravenga la naturaleza jurídica de las mismas y faculta a la Superintendencia a ejercer la potestad sancionadora para garantizar que las AFOCAT cumplan con pagar las indemnizaciones en forma oportuna y condiciones establecidas en la Ley Nº 27181 y en su Reglamento así como para establecer la tipifi cación de las infracciones y sanciones correspondientes y su gradualidad de ser el caso; Que, en concordancia con las consideraciones antes descritas, teniendo en cuenta los requerimientos de las diferentes áreas de la Superintendencia, así como la propuesta y sustentos del Informe Nº 005-2009-GPO “Informe Técnico Sustentatorio”, la Alta Dirección considera necesaria la modifi cación de la estructura orgánica de la Superintendencia y la actualización del Reglamento de Organización y Funciones; En uso de las facultades conferidas en los incisos 1 y 2 del artículo 367º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Nº 26702 y sus modifi catorias; RESUELVE: Artículo Primero.- Aprobar la estructura orgánica de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, de acuerdo al detalle que se describe a continuación: I. Alta Dirección • Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (Despacho). II. Órganos de Línea • Superintendencia Adjunta de Banca y Microfi nanzas Departamento de Inspecciones Departamento de Administración de Cartera y Empresas en Liquidación. í Intendencia General de Banca Cuatro (04) Departamentos de Supervisión Bancaria: A, B, C, D. í Intendencia General de Microfi nanzas Tres (03) Departamentos de Supervisión Microfi nanciera A, B, C. Departamento de Supervisión de Empresas de Servicios Complementarios y Cooperativas de Ahorro y Crédito. • Superintendencia Adjunta de Seguros í Intendencia General de Seguros Departamento de Supervisión del Sistema de Seguros: A.