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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 17 de abril de 2009 394545 Que, en la Conferencia de Examen de Durban se abordarán materias tales como racismo, discriminación racial, xenofobia y formas conexas de intolerancia, entre otras de signifi cativa importancia; Que, conforme al artículo 1º de la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, la autorización de viajes al exterior de los funcionarios y servidores públicos de la Defensoría del Pueblo corresponde materializarse mediante Resolución de la más alta autoridad de la Entidad; Que, los artículos 2º y 3º de la Ley Nº 27619 disponen que las resoluciones de autorización de viajes al exterior deberán sustentarse en el interés nacional o institucional, bajo responsabilidad, y deberán publicarse en el Diario Ofi cial El Peruano, con anterioridad al viaje; Que, el numeral 9.3 del artículo 9º de la Ley Nº 29289, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2009, establece que están prohibidos los viajes al exterior de servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado con cargo a recursos públicos, excepto los que se efectúen para realizar acciones de promoción de importancia para el Perú; Que, es pertinente señalar que la Defensoría del Pueblo publicó en el año 2007 un documento de trabajo titulado “La discriminación en el Perú: problemática, normatividad y tareas pendientes”, producto de una rigurosa investigación sobre el particular que realizó la Adjuntía para los Derechos Humanos y las Personas con Discapacidad; Que, la Adjuntía antes mencionada presentará en el transcurso del presente año un informe referido a la actuación del Estado frente a la discriminación, en función de los casos conocidos por la Defensoría del Pueblo; Que, la participación de la abogada Gisella Rosa Vignolo Huamaní permitirá exponer a la comunidad internacional los importantes aportes que la Defensoría del Pueblo ha efectuado sobre los temas a tratarse en la referida actividad; Que, resulta relevante que la Defensoría del Pueblo esté representada en la Conferencia de Examen de Durban, pues en ella se tratarán temas prioritarios que constituyen líneas de trabajo institucional, de conformidad a las funciones que la Constitución Política del Perú y la Ley Orgánica de la Defensoría del Pueblo le han encomendado; Que, asimismo, conforme al documento de visto, se comunica que los gastos de viáticos correspondientes al viaje de la abogada Gisella Rosa Vignolo Huamaní durante el período comprendido del 18 al 26 de abril del 2009 ascienden al monto total de US$2,080.00 (DOS MIL OCHENTA Y 00/100 DOLÁRES AMERICANOS) y los gastos por concepto de Tarifa Unifi cada de Uso de Aeropuerto, TUUA-CORPAC ascienden a US$ 61.00 (SESENTA Y UN Y 00/100 DÓLARES AMERICANOS), los mismos que serán fi nanciados por la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios de la Defensoría del Pueblo y se informa adicionalmente que los gastos del traslado aéreo respectivo serán fi nanciados por el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD); Que, el literal d) del artículo 59º y el artículo 61º del Reglamento Interno de Trabajo de la Defensoría del Pueblo, aprobado por la Resolución Administrativa Nº 004-2007/DP y su modifi catoria, aprobada por la Resolución Administrativa Nº 025-2007/DP, establecen que la comisión de servicio es el desplazamiento temporal del trabajador fuera de la sede habitual de trabajo, dispuesta por la autoridad competente, para realizar labores que estén directamente vinculadas con los objetivos institucionales; Que, habiéndose cumplido con el procedimiento exigido por la normatividad y siendo de interés para la Defensoría del Pueblo que la abogada Gisella Rosa Vignolo Huamaní realice el viaje a Suiza, a fi n de que asista a la Conferencia de Examen de Durban como representante de la Defensoría del Pueblo con el objetivo de promocionar las actividades que la institución viene llevando a cabo en materia de derechos humanos en el evento organizado por la Ofi cina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos de las Naciones Unidas es procedente formalizar la autorización del viaje de la indicada funcionaria por el período comprendido del 18 al 26 de abril del 2009; Con los visados de la Primera Adjuntía, de la Secretaría General y de las ofi cinas de Gestión de Recursos Humanos y de Asesoría Jurídica; En uso de las facultades conferidas por el artículo 5º y el numeral 8) del artículo 9º de la Ley Nº 26520, Ley Orgánica de la Defensoría del Pueblo; en concordancia con el literal d) del artículo 8º del Reglamento de Organización y Funciones de la Defensoría del Pueblo, aprobado por la Resolución Defensorial Nº 029-2008/DP, con los artículos 1º, 2º y 3º de la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, con el numeral 9.3 del artículo 9º de la Ley Nº 29289, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2009 y con el literal d) del artículo 59º del Reglamento Interno de Trabajo de la Defensoría del Pueblo, aprobado por la Resolución Administrativa Nº 004-2007/DP y su modifi catoria aprobada por la Resolución Administrativa Nº 025-2007/DP; SE RESUELVE: Artículo Primero.- AUTORIZAR el viaje en comisión de servicios a la abogada Gisella Rosa VIGNOLO HUAMANÍ, Adjunta (e) para los Derechos Humanos y las Personas con Discapacidad de la Defensoría del Pueblo, con Nivel y Categoría D8, a Suiza, por el período comprendido del 18 al 26 de abril del 2009, a fi n de que asista a la Conferencia de Examen de Durban en representación de la Defensoría del Pueblo. Artículo Segundo.- Los gastos que implique el cumplimiento de la presente Resolución se efectuarán con cargo al presupuesto institucional, por la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios, de acuerdo al siguiente detalle: Viáticos US$ 2 080.00 Tarifa CORPAC US$ 61.00 ------------ TOTAL 2 141.00 Artículo Tercero.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, la abogada Gisella Rosa Vignolo Huamaní deberá presentar a la Titular de la Entidad un informe detallado describiendo las acciones realizadas, los resultados obtenidos y la rendición de cuentas por los viáticos entregados. Artículo Cuarto.- El cumplimiento de la presente Resolución no dará derecho a exoneración o liberación de impuestos aduaneros, cualquiera fuera su denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. BEATRIZ MERINO LUCERO Defensora del Pueblo 337185-1 REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACION Y ESTADO CIVIL Modifican ítem del Artículo Primero de la R.J. Nº 917-2005-JEF/RENIEC RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 194-2009-JNAC/RENIEC Lima, 14 de abril del 2009 VISTO: El Ofi cio Nº 001271-2009-GOR/RENIEC (01ABR2009), de la Gerencia de Operaciones Registrales, y el Informe Nº 000425-2009-GAJ/RENIEC (06ABR2009), emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica, y; CONSIDERANDO: Que, el Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil, es un organismo encargado de manera exclusiva y excluyente de las funciones de organizar y actualizar el Registro Único de Identifi cación de las Personas Naturales; así como de registrar los nacimientos, matrimonios, defunciones y los actos referidos a la capacidad y al estado civil; Que, de acuerdo a lo establecido en la Resolución Jefatural N°001-99-JEF/RENIEC (04ENE1999), las certifi caciones de actas de nacimiento, matrimonio o defunción que expide el RENIEC, a través de las Ofi cinas de Registro de Estado Civil, requieren para su uso en el exterior, de la constancia de verifi cación de la fi rma del funcionario que las expidió;