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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 17 de abril de 2009 394560 Que, mediante Decreto de Alcaldía Nº 003-2009-MDS del 13 de marzo de 2009 se amplió la prórroga dispuesta para el pago al contado o el pago de la primera cuota, en caso de pago fraccionado, del Impuesto Predial correspondiente al Ejercicio 2009, hasta el 31 de marzo de 2009; Que, en atención a lo expuesto, resulta conveniente seguir brindando al contribuyente surquillano las facilidades del caso para el cumplimiento de sus obligaciones tributarias; En uso de las atribuciones conferidas por el numeral 6) del artículo 20º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; DECRETA: PRORROGA FECHAS DE VENCIMIENTO DEL IMPUESTO PREDIAL Y ARBITRIOS MUNICIPALES 2009 Artículo 1º.- Prórroga del pago del Impuesto Predial.- Prorróguese hasta el 30 de abril del 2009 el pago al contado o el pago de la primera cuota, en caso de pago fraccionado, del Impuesto Predial correspondiente al Ejercicio 2009. Artículo 2º.- Prórroga del pago del Primer Bimestre de los Arbitrios Municipales 2009.- Prorróguese hasta el 30 de abril del 2009 el pago del primer bimestre de los Arbitrios Municipales 2009 aprobados por la Ordenanza Nº 207-MDS. Artículo 3º.- Órganos Competentes.- La Gerencia de Rentas y la Subgerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional quedan encargadas del adecuado cumplimiento y difusión del presente Decreto. POR TANTO: Mando se publique y cumpla. GUSTAVO SIERRA ORTIZ Alcalde 336257-1 MUNICIPALIDAD DE VILLA EL SALVADOR Aprueban Reglamento de Elección de los Representantes de la Sociedad Civil ante el Consejo de Coordinación Local Distrital ORDENANZA MUNICIPAL Nº 187-MVES Villa El Salvador, 25 de marzo del 2009 Visto: En Sesión de Concejo de la fecha, el Reglamento de la Elección de los Representantes de la Sociedad Civil ante el Consejo de Coordinación Local Distrital propuesta en Sesión del CCL. CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú, modifi cada mediante Ley Nº 27680, en sus artículos 197º y 199º establecen que las municipalidades promueven, apoyan y reglamentan la participación vecinal en el desarrollo local, formulan sus presupuestos con la participación de la población y rinden cuenta de su ejecución, anualmente, bajo responsabilidad, conforme a ley; Que, la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades en sus artículos del 102º al 105º, establecen la defi nición, composición, instalación y funciones de los Consejos de Coordinación Local Distrital, como órganos de coordinación y concertación de las municipalidades y los representantes de la Sociedad Civil; teniendo como funciones principales las de coordinar y concertar el Plan de Desarrollo Municipal Concertado y el Presupuesto Participativo; Que, mediante la Ordenanza Municipal Nº 083-MVES del 31.05.2004, se aprobó el Reglamento de la Elección de los Representantes de la Sociedad Civil ante el Consejo de Coordinación Local Distrital, el cual es necesario innovar de acuerdo a las nuevas normas existentes y de acuerdo a las opiniones vertidas en la Sesión Extraordinaria del Consejo de Coordinación Local Distrital de fecha 17.03.2009; Estando a lo expuesto, y en uso de las atribuciones conferidas por el Art. 9º, así como el Art. 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, y contando con el Voto Mayoritario del Concejo Municipal, así como con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, se expide la siguiente; ORDENANZA Artículo 1º.- APROBAR el Reglamento de la Elección de los Representantes de la Sociedad Civil ante el Consejo de Coordinación Local Distrital, el cual consta de 20 (veinte) Artículos, 05 (cinco) Disposiciones Complementarias y Transitorias y 01(una) Disposición Final, que forman parte integrante de la presente disposición. Artículo 2º.- Encargar a la Ofi cina de Participación Ciudadana en coordinación con la Gerencia de Desarrollo Social el cumplimiento de la presente Ordenanza. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. JAIME ZEA USCA Alcalde REGLAMENTO DE LA ELECCIÓN DE LOS REPRESENTANTES DE LA SOCIEDAD CIVIL ANTE EL CONSEJO DE COORDINACIÓN LOCAL DISTRITAL DE VILLA EL SALVADOR TÍTULO I GENERALIDADES Artículo 1º.- DE LOS FINES Y OBJETIVOS La presente Ordenanza establece y regula los mecanismos y procedimientos a través de los cuales las organizaciones de la sociedad civil participan y eligen democráticamente a sus representantes ante el Consejo de Coordinación Local de Villa El Salvador, según lo establecido en la Constitución Política del Estado, la Ley de Bases de la Descentralización y la Ley Orgánica de Municipalidades. Artículo 2º.- DE LAS DEFINICIONES Para la aplicación de la presente Ordenanza se considerará: a. Consejo de Coordinación Local. Es un órgano de coordinación y concertación de las municipalidades, en concordancia con el Artículo 102° de la Ley Orgánica de Municipalidades. Es la instancia de mayor nivel encargada de coordinar y concertar el Plan Integral de Desarrollo Concertado y el Presupuesto Participativo Municipal, entendiéndose este último a partir de lo señalado en el Artículo primero de la Ley Nº 28056 – Ley Marco del Presupuesto Participativo y su modifi catoria. b. Organizaciones de la Sociedad Civil.- Son organizaciones sociales de base, asociaciones, organizaciones de productores, gremios empresariales, juntas vecinales y cualquier otra forma de organización del distrito, excepto las que pertenecen al sector público. c. Representante de la Sociedad Civil.- Es aquella persona natural que en aplicación de las normas y mecanismos establecidos en la Ley Orgánica de Municipalidades y en la presente Ordenanza, es elegida como miembro del Consejo de Coordinación Local por los y las delegados o delegadas de las organizaciones de la sociedad civil inscritas en el Registro Único de Organizaciones de la Sociedad Civil de la Municipalidad Distrital y proclamado por el Comité Electoral. d. Delegado(a)-Elector(a).- Es aquel o aquella ciudadano o ciudadana expresamente autorizado o autorizada por el máximo órgano de cada organización de la sociedad civil inscrita en el Registro de Organizaciones de la Sociedad Civil de la Municipalidad de Villa El Salvador, para participar en el proceso electoral en su representación y ejercer el derecho de voto en la elección de sus representantes. Una misma persona no puede tener la representación de dos o más organizaciones. e. Candidato(a).- Es aquel o aquella delegado o delegada - elector o electora nominado o nominada