TEXTO PAGINA: 55
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 17 de abril de 2009 394553 de Santa Anita contra las Ordenanzas Nº 021-MDSA, 025-MDSA, 024-MDSA y 029-MDSA, publicadas el 25 de diciembre de 2005, en el diario ofi cial El Peruano. Magistrados fi rmantes: VERGARA GOTELLI MESÍA RAMÍREZ LANDA ARROYO BEAUMONT CALLIRGOS CALLE HAYEN ETO CRUZ ÁLVAREZ MIRANDA EXP. Nº 0006-2007-PI/TC SILVIO VALERIO ANCO Y MÁS DEL 1% DE CIUDADANOS DEL DISTRITO DE SANTA ANITA SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL En Lima, a los 20 días del mes de agosto de 2008, reunido el Tribunal Constitucional en sesión de Pleno Jurisdiccional, con la asistencia de los magistrados Mesía Ramírez, Presidente; Vergara Gotelli, Vicepresidente; Landa Arroyo, Beaumont Callirgos, Calle Hayen, Eto Cruz y Álvarez Miranda, pronuncia la siguiente sentencia. I. ASUNTO Demanda de Inconstitucionalidad interpuesta por don Silvio Valerio Anco, en representación de 1400 ciudadanos del distrito de Santa Anita, contra las Ordenanzas Distritales Nos 021-MDSA, 025-MDSA, 024-MDSA y 029-MDSA, que regulan los arbitrios de los años 2004, 2005 y 2006. II. DATOS GENERALES Tipo de proceso : Proceso de inconstitucionalidad Demandante : Silvio Valerio Anco en representación de 1400 ciudadanos Norma sometida a control : Ordenanzas Distritales Nos 021-MDSA, 025-MDSA, 024- MDSA y 029-MDSA Disposiciones constitucionales Vulneradas : Principios de no confi scatoriedad y capacidad contributiva, establecidos en el artículo 74 de la Constitución Petitorio : Se declare la inconstitucionalidad de las disposiciones sujetas a control antes referida III. NORMAS DEMANDADAS POR VICIOS DE INCONSTITUCIONALIDAD Ordenanzas Distritales Nos. 021-MDSA y su modifi catoria 025-MDSA, que establecen y regulan los arbitrios de los años 2004 y 2005, y las Ordenanzas Distritales Nos. 024-MDSA y su modifi catoria 029-MDSA, que establecen y regulan los arbitrios del año 2006, publicadas el 25 de diciembre de 2005, en el diario ofi cial El Peruano. IV. DEMANDA Y CONTESTACIÓN A) Demanda Con fecha 10 de abril de 2007, don Silvio Valerio Anco en representación de 1400 ciudadanos interpone demanda de inconstitucionalidad contra las Ordenanzas 021-2005- MDSA y 024-2005-MDSA, así como contra sus respectivas modifi caciones, las Ordenanzas 025-2005-MDSA y 029- 2005-MDS respectivamente, publicadas todas ellas en el diario ofi cial El Peruano el 25 de diciembre de 2005. Manifi esta que con las Ordenanzas 021-2005-MDSA y su modifi catoria 025-2005-MDSA se recalcularon los arbitrios municipales de los años prescriptibles tal como estipulaban las Sentencias del Tribunal Constitucional de los Expedientes 041-2004-AI/TC y 053-2004-AI/ TC correspondientes a los años 2004, puesto que con anterioridad a ellas la determinación de los arbitrios se había realizado tomando en cuenta únicamente el autoavalúo o porcentajes de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT), esto es, con criterios inconstitucionales. Afi rma también que con la Ordenanza 024-2005-MDSA y su modifi catoria 029-2005- MDS se ha establecido los nuevos costos de los arbitrios municipales de limpieza pública y jardines y de Serenazgo del año 2006. No obstante ello indican los demandantes que para el caso del servicio de barrido de calles las ordenanzas cuestionadas no han tomado en cuenta criterios como los de la real y efectiva longitud del frontis del inmueble, puesto que esta es defi nida como el resultado de la raíz cuadrada del terreno del predio, cuando lo que ocurre es que existen centros poblados en los que el terreno tiene forma rectangular, signifi cando ello que dichos contribuyentes deben pagar más del sesenta por ciento adicional a lo que realmente les corresponde. Acerca del recojo domiciliario de residuos sólidos, las ordenanzas han determinado el importe de los arbitrios sin tomar en cuenta el número de habitantes por cada vivienda, prefi riendo en cambio optar por el criterio de densidad por metro cuadrado construido. Alegan además que el arbitrio destinado a mantenimiento de parques y jardines viene siendo distorsionado por la municipalidad ya que no es posible diferenciar entre aquellos vecinos que habitan cerca de un parque de aquellos que no lo hacen. Afi rman también que se cobra por el disfrute de parques que aún son terrenos y que lo recaudado por este arbitrio no debería ser utilizado para solventar gastos referidos a la construcción e implementación de parques, puesto que el arbitrio debe estar destinado para el mantenimiento de parques y jardines. Sobre el arbitrio que sustenta los gastos del Serenazgo, cuestionan el hecho de que este no viene funcionando adecuadamente ya que no brinda el servicio de seguridad para el cual está destinado, no acudiendo cuando se requiere de sus servicios. Argumentan respecto del recálculo de los arbitrios del año 2005, que se viene sobrevalorando los costos y que continúa la compra exagerada de repuestos así como de gasolina planifi cándose gastos que deberían ser asumidos por Foncomún. B) Contestación de la demanda Con fecha 24 de septiembre de 2007 el Alcalde de la Municipalidad Distrital de Santa Anita contesta la demanda refi riendo que las Ordenanzas cuestionadas fueron emitidas de conformidad con el ordenamiento legal. Afi rma que las ordenanzas materia del presente proceso cumplen con los criterios mínimos de validez constitucional establecidos en las sentencias recaídas en el expediente Nº 053-2004-PI/ TC, por lo que se deberá declarar infundada la demanda de inconstitucionalidad. Argumenta que la normativa emitida por la Municipalidad Distrital de Lima Metropolitana autoriza que la estructura de costos de los arbitrios municipales de parques municipales considere la habilitación, rehabilitación y mantenimiento de parques y jardines, no estando el Foncomún destinado a tal fi n. Indica que en las ordenanzas cuestionadas se ha disgregado la composición de los costos y gastos variables por cada arbitrio, distinguiéndose para el caso de parques y jardines entre los bienes de consumo, servicios no personales, vestuario y bienes duraderos. Mientras que el servicio de Serenazgo incluye servicios no personales, vestuario, equipos de protección personal, servicios de terceros, equipamiento y bienes duraderos. Por lo que las aseveraciones vertidas por el demandante, no se ajustan a la realidad. Respecto de la distribución del costo del servicio de recojo de residuos sólidos, alega que se han adoptados criterios razonables a fi n de formular una distribución lo más justa posible, tomando en cuenta la densidad poblacional del distrito de Santa Anita por metro cuadrado de área construida. Por su parte, para la distribución del costo del servicio de Serenazgo, se ha seguido criterios tales como los de ubicación del predio, la peligrosidad del área y el uso del predio. En cuanto al servicio de barrido de calles, al no contarse con datos exactos sobre la materia, el cálculo del frontis de los inmuebles se determina sobre la base de la raíz cuadrada del predio. Por último, refi ere que la sentencia del Expediente Nº 053-2004-AI/TC establece como criterio