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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE ABRIL DEL AÑO 2009 (17/04/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 52

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 17 de abril de 2009 394550 caso, solicitando los informes respectivos, examinará las pruebas que se presenten y elevará un informe al titular de la entidad, recomendando las sanciones que sean de aplicación”, siendo “...prerrogativa del titular de la entidad determinar el tipo de sanción a aplicarse”. Octavo: Que, sin embargo, al dictar la Resolución Nº 01 de fecha 02.03.07, por la que se concedió la medida cautelar de innovar solicitada por el demandante, el Juez investigado estableció la verosimilitud del derecho invocado por éste, sobre la base de los siguientes argumentos: a) Que el órgano que destituyó al servidor Vásquez Santa Cruz, esto es, la Gerencia de Administración de Personal de Essalud, se había apartado de la recomendación de suspenderlo por doce meses sin goce de haber, emitida en mayoría por la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios de Lima y Callao de dicha entidad, y que consta de la propia resolución de destitución de fs.144-146; y, b) Que en el mismo pronunciamiento se había determinado la responsabilidad administrativa disciplinaria del servidor al haber presentado un certifi cado falso, sin citar un documento de carácter fehaciente que demuestre tal premisa, lo que imposibilitaba atribuirle hechos dolosos, más aún si no existía una resolución judicial que así lo determine. Noveno: Que, de esta manera, el investigado contravino abiertamente el texto expreso y claro de las normas mencionadas en los fundamentos sexto y sétimo de la presente, pues no tuvo en cuenta que el informe o recomendación de la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios de Lima y Callao de Essalud, no vinculaba en modo alguno a la Gerencia de Administración de Personal de dicha institución; ni tampoco que la responsabilidad administrativa del demandante era totalmente independiente de la responsabilidad penal que le pudiera alcanzar. De otro lado, afi rmó temeraria y falsamente que no existía “ningún documento de carácter fehaciente que demuestre tal premisa” (la responsabilidad administrativa del servidor por haber presentado un certifi cado falso), no obstante que en el procedimiento administrativo disciplinario al que fue sometido el servidor Vásquez Santa Cruz, éste había reconocido abiertamente la falta cometida en su descargo de fs.142-143, mostrando su arrepentimiento en la diligencia de informe oral, conforme se hizo constar en la propia resolución de destitución de fs.144-146; y que en el referido procedimiento disciplinario obraba incluso el Ofi cio Nº 042-ISTP-DAC-2005, de fecha 08.06.05, remitido por el Instituto de Educación Superior “Daniel Alcides Carrión”, mediante el cual se corroboraba la falsedad del título presentado por el servidor. De lo que cabe concluir que en autos concurren los presupuestos del delito de Prevaricato, previsto en el artículo 418º del Código Penal, por lo que los hechos deben ser debidamente esclarecidos en sede jurisdiccional. Décimo: Que, adicionalmente, cabe señalar que el Consejo Nacional de la Magistratura acordó mediante la Resolución Nº 077-2007-PCNM, de fecha 17.08.07, publicada el 08.11.07 en el Diario Ofi cial El Peruano (fs.132-135), no renovar la confi anza al investigado y, por tanto, no ratifi carlo en el cargo de Juez del Tercer Juzgado Especializado en lo Contencioso Administrativo, decisión que se basó, entre otros, en la actuación que tuvo éste en el proceso judicial que hoy nos ocupa, la cual fue califi cada negativamente conforme consta en el fundamento Décimo Segundo de la referida resolución. En consecuencia, de conformidad con el informe emitido por la Ofi cina Desconcentrada de Control Interno de Lima a fs.227-230 y a tenor de lo previsto en el artículo 159º de la Constitución Política del Perú y el Decreto Legislativo Nº 052 - Ley Orgánica del Ministerio Público, en concordancia con el Reglamento de Organización y Funciones de la Fiscalía Suprema de Control Interno; avocándose el suscrito al conocimiento de la presente investigación en mérito a la Resolución de Junta de Fiscales Supremos Nº 029-2009-MP-FN-JFS del 14.04.09; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar FUNDADA la denuncia formulada por Yuri Eduardo Villanes Vega, apoderado del Seguro Social de Salud -Essalud, contra el doctor Ricardo David Avilez Rosales, en su condición de Juez del Tercer Juzgado Especializado en lo Contencioso Administrativo de Lima, por la presunta comisión del delito de Prevaricato. Remítase los actuados al Fiscal llamado por ley. Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento de la presente Resolución a los señores Presidentes del Consejo Nacional de la Magistratura y de la Corte Suprema de Justicia de la República, Fiscal Supremo de la Fiscalía Suprema de Control Interno, Vocal Supremo Jefe de la Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Fiscal Superior Jefe de la Ofi cina Desconcentrada de Control Interno de Lima, Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima, y a los interesados, para los fi nes pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. PERCY PEÑARANDA PORTUGAL Fiscal Supremo Titular Encargado del Despacho de la Fiscalía de la Nación 337048-2 SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES Autorizan al Banco Internacional del Perú - Interbank la apertura de agencias en los departamentos de Lima, Ica y La Libertad RESOLUCIÓN SBS Nº 2419-2009 Lima, 8 de abril de 2009 EL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE BANCA Y MICROFINANZAS VISTA: La solicitud presentada por el Banco Internacional del Perú - Interbank para que se le autorice la apertura de cinco agencias ubicadas según se indica en la parte resolutiva; y, CONSIDERANDO: Que, el referido Banco ha presentado la documentación pertinente que sustenta el pedido formulado; Estando a lo opinado por el Departamento de Evaluación Bancaria “D”; y, De conformidad con lo dispuesto por el artículo 30º de la Ley Nº 26702 - Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros y la Resolución Nº 775-2008; y, en uso de las facultades delegadas mediante la Resolución SBS Nº 1096-2005 y Resolución SBS Nº 2361-2009; RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar al Banco Internacional del Perú - Interbank la apertura de cinco agencias, según se indica: 1. Tienda MM SJL1, sito en: Av. Canto Grande Mz. Unidad 44-C, urbanización Quinta San Fernando, distrito de San Juan de Lurigancho, provincia y departamento de Lima. 2. Tienda MM SJL 2, sito en: Av. Lurigancho y calle Los Regadores, distrito de San Juan de Lurigancho, provincia y departamento de Lima. 3. Tienda Santa Clara Ate, sito en: Carretera Central Km. 10.3 cruce con Av. La Estrella, urbanización Santa Clara, distrito de Ate Vitarte, provincia y departamento de Lima. 4. Tienda MM Vea Ica, sito en: Sublote E.U. B-3 del Fundo San José de Ica, distrito, provincia y departamento de Ica. 5. Tienda MM Vea Trujillo, sito en: Av. Pesqueda con Prolongación Unión cuadra 22, urbanización El Sol de Chacarero, distrito y provincia de Trujillo, departamento de La Libertad. Regístrese, comuníquese y publíquese. RUBEN MENDIOLAZA MOROTE Superintendente Adjunto de Banca y Microfi nanzas (a.i.) 336474-1