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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE ABRIL DEL AÑO 2009 (17/04/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 59

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 17 de abril de 2009 394557 RELACION DE LAS 09 CONCESIONES OTORGADAS EN EL MES DE MARZO DEL 2009 AL AMPARO DEL DECRETO LEGISLATIVO Nº 708 NOMENCLATURA A) NOMBRE DE LA CONCESIÓN; B) CÓDIGO; C) NOMBRE DEL TITULAR; D) NÚMERO Y FECHA DE LA RESOLUCIÓN JEFATURAL; E) ZONA; F) COORDENADAS UTM DE LOS VERTICES EXPRESADOS EN KILOMETROS 1.-A) TOÑITO I B) 01-00405-08 C) EMERGING MARKETS MINING S.A.C. D) RD Nº 004-2009-DRSEMT/ G.R.TACNA 17/03/2009 E) 19 F) V1:N8023 E393 V2:N8022 E393 V3:N8022 E391 V4:N8021 E391 V5:N8021 E392 V6: N8020 E392 V7:N8020 E390 V8:N8023 E390 2.-A) VIKINGO XXIV B) 01-05418-07 C) S.M.R.L. AZULCOCHA XXXIV D) RD Nº 005-2009-DRSEMT/G.R.TACNA 17/03/2009 E) 19 F) V1:N8018 E388 V2:N8017 E388 V3:N8017 E386 V4: N8018 E386 3.- A) DIABLO FUERTE XX B) 01-05972-07 C) SALAS RIOS, ZOLON ALBERTO D) RD Nº 006-2009- DRSEMT/G.R.TACNA 27/03/2009 E) 19 F) V1:N8024 E388 V2:N8024 E389 V3:N8022 E389 V4:N8022 E387 V5:N8023 E387 V6:N8023 E388 4.- A) DIABLO FUERTE XXII B) 73-00002-08 C) SALAS RIOS, ZOLON ALBERTO D) RD Nº 007-2009-DRSEMT/G.R.TACNA 27/03/2009 E) 19 F) V1:N8038 E353 V2:N8038 E355 V3:N8037 E355 V4:N8037 E353 5.- A) SAN PABLO 2008 B) 73-00003-08 C) MONRROY VILLENA, MOISES DAVID D) RD Nº 012- 2009-DRSEMT/G.R.TACNA 31/03/2009 E) 19 F) V1:N8027 E277 V2:N8026 E277 V3:N8026 E276 V4:N8027 E276 6.- A) CRISTOBAL XX B) 73-00004-08 C) LEON CHIPANA, JORGE LUIS D) RD Nº 013-2009-DRSEMT/G.R.TACNA 31/03/2009 E) 19 F) V1:N7998 E372 V2:N7996 E372 V3: N7996 E369 V4:N7997 E369 V5:N7997 E371 V6:N7998 E371 7.- A) MODESTA XX B) 73-00006-08 C) SERVICIOS E INVERSIONES MINERAS LEON S.A.C. D) RD Nº 014- 2009-DRSEMT/G.R.TACNA 31/03/2009 E) 19 F) V1:N8012 E347 V2:N8010 E347 V3:N8010 E346 V4:N8012 E346 8.- A) ROSA B) 73-00005-08 C) LEON CHIPANA, JORGE LUIS D) RD Nº 015-2009-DRSEMT/G.R.TACNA 31/03/2009 E) 19 F) V1:N7985 E371 V2:N7984 E371 V3:N7984 E369 V4:N7985 E369 9.- A) DIABLO FUERTE XXI B) 73-00001- 08 C) SALAS RIOS, ZOLON ALBERTO D) RD Nº 016- 2009-DRSEMT/G.R.TACNA 31/03/2009 E) 19 F) V1:N8028 E380 V2:N8028 E382 V3:N8027 E382 V4:N8027 E380. Regístrese y comuníquese. MARIO A. MALAGA ESPEJO Director Regional Sectorial Dirección Regional Sectorial de Energía y Minas de Tacna 336487-2 Declaran caducidad de diversos derechos mineros RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 030-2008-DRSEM/G.R.TACNA 17 de diciembre del 2008 VISTOS; las Resoluciones de Presidencia Nº 083-2007- INGEMMET/PCD del 27 de agosto de 2007, Nº 019-2008- INGEMMET/PCD y Nº 3021-2008-INGEMMET/PCD/PPM del 11 de febrero y 20 de agosto de 2008; el Informe Nº 992-2008- INGEMMET/DDV del 20 de octubre de 2008 de la Dirección de Derecho de Vigencia del Instituto Geológico Minero y Metalúrgico - INGEMMET, así como los Expedientes de Derechos Mineros EMILIO MIGUEL con Código Nº 050008893 y TIKIT I con Código Nº 050008206, e Informes Nº 230-2008-DREMT/ DM y Nº 135-2008-DPO-DRSEMT/GOB.REG.TACNA de la Dirección Regional Sectorial de Energía y Minas de Tacna; y, CONSIDERANDO: Que, el Derecho de Vigencia y/o Penalidad constituyen obligaciones fi jadas por el Estado a los titulares de actividad minera para mantener vigente sus derechos mineros, las que son exigibles entre el 01 de enero al 30 de junio de cada año; siendo factible que las deudas vencidas y no pagadas en su oportunidad pueden regularizarse con los pagos efectuados en el año siguiente, dentro del plazo ya indicado, conforme a lo dispuesto por los artículos 39º y 59º del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-92-EM; Que, los pagos realizados sin utilizar el código único del derecho minero, deben acreditarse dentro del mes siguiente de efectuados; así como los acreditados extemporáneamente, previo pago del derecho de trámite correspondiente, conforme al artículo 37º del Decreto Supremo Nº 03-94-EM; modifi cado este último por el artículo 1º del D.S. Nº 043-2004-EM; Que, la caducidad de petitorios y concesiones mineros se produce por el no pago oportuno del Derecho de Vigencia y/o Penalidad, según sea el caso, durante dos años consecutivos, conforme lo dispone el artículo 59º de la Ley General de Minería - Decreto Supremo Nº 014-92-EM; Que, la Dirección de Derecho de Vigencia propone la relación de los derechos mineros en causal de caducidad, conforme lo dispone el artículo 32º del Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Geológico Minero y Metalúrgico - INGEMMET, aprobado por el Decreto Supremo Nº 035-2007-EM; Que, por Informe Nº 992-2008-INGEMMET/DDV del 20 de octubre de 2008, la Dirección de Derecho de Vigencia del INGEMMET, remitió la relación de petitorios y concesiones mineras en causal de caducidad por el incumplimiento de los pagos del Derecho de Vigencia y Penalidad; aprobados por Resoluciones de Presidencia Nº 083-2007-INGEMMET/ PCD del 27 de agosto de 2007, Nº 019-2008-INGEMMET/ PCD y Nº 3021-2008-INGEMMET/PCD/PPM del 11 de febrero y 20 de agosto de 2008; Que, con el Ofi cio Nº 390-2008-INGEMMET/DDV el Director de Derecho de Vigencia del INGEMMET remite al Presidente del Gobierno Regional de Tacna, los Expedientes de formación de título de las concesiones mineras incursas en causal de caducidad por incumplimiento de pago de los años 2007 y 2008, correspondientes a las Concesiones Mineras EMILIO MIGUEL con Código Nº 050008893 y TIKIT I con Código Nº 050008206; Que, mediante Informe Nº 230-2008-DREMT/DM, de fecha 05 de diciembre del 2008, la Dirección de Minas de esta Dirección Regional Sectorial de Energía y Minas de Tacna, informa que los titulares de los Derechos Mineros EMILIO MIGUEL con Código Nº 050008893 y TIKIT I con Código Nº 050008206 ostentan la Califi cación de Pequeños Productores Mineros; Que, el cuarto párrafo del artículo 96º del Reglamento de Diversos Títulos del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo Nº 03- 94-EM, y modifi cado por el artículo 1º del D.S. Nº 045- 2007-EM, establece que el expediente de la concesión minera cuya caducidad deba ser declarada, será remitido por el INGEMMET a la Autoridad Regional o viceversa, dependiendo de la condición de su titular o titulares, a fi n de que sea declarada por la autoridad competente, debiendo de presentarse las impugnaciones ante la autoridad que declaró la caducidad; Que, el quinto y sexto párrafo del artículo 102º del Decreto Supremo Nº 03-94-EM, modifi cado por el artículo 1º del D.S. Nº 045-2007-EM, así como por el artículo 16º del D.S. 084-2007-EM, establecen que el INGEMMET informa al Gobierno Regional los derechos mineros incursos en causal de caducidad, adjuntando para el efecto las resoluciones que hayan declarado el no pago del derecho de vigencia o penalidad, los actuados que hayan resuelto respecto de las exclusiones, escritos presentados y el informe sustentatorio de la Dirección de Derecho de Vigencia que considere y evalúe las solicitudes de exclusión presentadas y demás escritos pendientes de existir éstos. El Gobierno Regional declarará la caducidad correspondiente en los plazos que señala el presente artículo los que se computan a partir de la recepción de la comunicación del INGEMMET; Que, la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, dispone que los Gobiernos Regionales ejercerán funciones específi cas, las mismas que se formularán en concordancia con las políticas nacionales, encontrándose entre ellas, asumir las funciones en materia de minas, que específi camente resulta: Otorgar concesiones para pequeña minería y minería artesanal de alcance regional; conforme lo señala el inciso f) del artículo 59 de la referida ley; Que, mediante Resoluciones Ministeriales Nº 179-2006- MEM-DM, Nº 550-2006-MEM-DM y Nº 121-2008-MEM/DM publicadas el 06 de abril del 2006, el 18 de noviembre del 2006 y el 10 de marzo del año 2008 en el Diario Ofi cial El Peruano respectivamente, se declaró que el Gobierno Regional de Tacna, concluyó el proceso de transferencia de funciones sectoriales en materia de Energía y Minas,