TEXTO PAGINA: 64
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 17 de abril de 2009 394562 d) Resolver las impugnaciones de los votos, observaciones u otras incidencias, que se produzcan durante el acto de elección. e) Realizar el conteo de la votación en forma pública. f) Redactar y suscribir el Acta del proceso electoral. g) Proclamar a las y los candidatos o candidatas elegidas o elegidos, otorgar credenciales y juramentar a las y los candidatos o candidatas elegidas o elegidos. h) Comunicar por escrito al Alcalde los resultados del proceso electoral. i) Impartir justicia electoral. j) Resolver la tacha e impugnaciones de la o las listas de candidatos o candidatas, así como de la lista ganadora. k) Solicitar apoyo de instituciones como la ONPE, el JNE y ONG. Transparencia u otras para facilitar el proceso, la transparencia y la fi scalización del acto electoral. El Comité Electoral es autónomo y sus decisiones son defi nitivas e inimpugnables. Necesita un quórum de mayoría simple de los y las integrantes para sesionar. Sus decisiones se toman por mayoría. Y, si hay empate, dirime el o la Presidente. CAPÍTULO III DEL PADRON ELECTORAL Artículo 14º.- DEL PADRÓN ELECTORAL El Padrón electoral está conformado por el conjunto de delegados o delegadas - electores o electoras hábiles inscritos o inscritas en el Libro de Registro de Organizaciones de la Sociedad Civil. El padrón electoral defi nitivo será publicado y difundido en los diversos locales de la Municipalidad, así como en la página web institucional, dentro de los cinco (5) días siguientes a la resolución de las tachas o impugnaciones que hayan sido interpuestas. CAPÍTULO IV DEL ACTO ELECTORAL Artículo 15°.- DE LA CONFORMACIÓN DE LISTAS La lista de candidatos o candidatas será inscrita a través de un personero o personera, en la composición de dicha lista se contemplará el 50% de cada género en forma alternada y necesariamente tendrá que integrar a un o una representante de cada tipo de organización señalado en el Art. 4º del presente Reglamento. Asimismo, la lista de candidatos o candidatas necesariamente debe estar conformada por un mínimo del 70% de organizaciones de nivel territorial y distrital que se indica en el Artículo 6° de la Ordenanza Nº 172-MVES que regula el Registro Único de Organizaciones Sociales (RUOS) del distrito de Villa El Salvador. La composición de la Lista deberá contar con el 20% de jóvenes donde el 50% de este sector estará ubicado en el primer tercio de la lista, cuya edad deberá ser hasta los 29 años, 11 meses y 29 días a la fecha de inscripción. Artículo 16º.- DEL ACTO ELECTORAL El Comité Electoral se instalará con la mayoría de sus miembros a las 9:00 a.m. en el lugar de votación y en la fecha de las elecciones. Luego de verifi car la conformidad del material electoral y acondicionar el local de elección, se dará inicio a la votación de los delegados o delegadas electores o electoras desde las 09:30 a.m. hasta las 3:00 p.m. El Comité Electoral invitará a la Ofi cina Nacional de Procesos Electorales (ONPE), a efectos que brinde asistencia técnica en la planifi cación, organización y ejecución de todo el proceso electoral; así como al Jurado Nacional de Elecciones (JNE) y a la ONG. Transparencia a fi n que participen como veedores de dicho proceso. Artículo 17º.- DE LA MODALIDAD DE ELECCIÓN Los y las representantes de la sociedad civil ante el Consejo de Coordinación Local son elegidos o elegidas por sufragio directo y secreto. La modalidad de elección es voto por listas de candidatos o candidatas, a las que se aplicará la modalidad de cifra repartidora de la siguiente manera: 1. Se determina el número total de votos válidos obtenidos por cada lista de candidatos o candidatas a representantes de la sociedad civil. 2. El número total de votos válidos obtenidos por cada lista se divide, sucesivamente, entre uno (1), dos (2), tres (3), etc., según sea el número de representantes de la sociedad civil que corresponda elegir. 3. Los cocientes parciales son colocados en orden sucesivo de mayor a menor hasta tener un número de cocientes igual al número de representantes de la sociedad civil por elegir. El cociente que ocupe el último lugar constituye la <<Cifra Repartidora>>. 4. El total de votos válidos de cada lista se divide entre la <<Cifra Repartidora>> para establecer el número de consejeros o consejeras que corresponde a cada lista. 5. El número de representantes de la sociedad civil de cada lista está defi nido por la parte entera del cociente obtenido a que se refi ere el numeral anterior. En caso de alcanzarse el número total de representantes de la sociedad civil previstos, se adiciona uno a la lista que tenga mayor parte decimal. 6. En caso de empate, se resuelve por sorteo ente los que hubiesen obtenido igual votación. Artículo 18º.- Cualquier impugnación presentada por los y las delegados o delegadas -electores o electoras contra el resultado de la elección u otra situación que se produzca en el día de la elección, es resuelta por el Comité Electoral en única y defi nitiva instancia, en el mismo acto electoral. Artículo 19º.- DE LA CÉDULA DE VOTACIÓN La cédula de votación contendrá en recuadros los números asignados a las listas de candidatos o candidatas, donde los y las delegados o delegadas electores o electoras marcarán con equis o cruz el número de la lista de su preferencia. Artículo 20º.- PROCLAMACIÓN Y DIFUSIÓN DE RESULTADOS El Comité Electoral proclamará la composición de la representación de la Sociedad Civil en concordancia con el Art. 18º, emitiéndose la respectiva Acta Electoral. Un ejemplar de dicha acta será remitida a la Alcaldía para la emisión de la Resolución respectiva y entrega de las credenciales a los y las representantes del CCL, al Jurado Nacional de Elecciones (JNE) y a la Ofi cina Nacional de Procesos Electorales (ONPE). La Municipalidad emitirá dicha Resolución, dentro de las 48 horas de recibida el acta electoral. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y TRANSITORIAS PRIMERA.- La Municipalidad de Villa El Salvador, para el presente proceso electoral, abrirá el Libro de Registro de Organizaciones e Instituciones de la Sociedad Civil, al que se refi ere el Artículo 3º del presente Reglamento, dentro de los cinco (05) días siguientes a la entrada en vigencia de la presente Ordenanza. SEGUNDA.- Para el presente proceso el Alcalde de la Municipalidad de Villa El Salvador, bajo responsabilidad, convocará mediante Decreto de Alcaldía a la elección de los y las representantes de la sociedad civil ante el Consejo de Coordinación Local para el período 2009-2011, dentro del plazo máximo de (05) días hábiles con posterioridad a la publicación de la presente Ordenanza. TERCERA.- El Comité Electoral, para el proceso de elección de los y las representantes de la sociedad civil ante el CCL, tendrá como sede las instalaciones del Estadio Municipal “Iván Elías Moreno”, donde se habilitará un ambiente y facilidades para el cabal cumplimiento de su misión hasta haberla concluido. CUARTA.- Para la presente elección, entre la convocatoria y la fecha de elección de los representantes de la Sociedad Civil al CCL, será preferentemente dentro de los quince (15) días, de acuerdo al cronograma que se apruebe mediante Resolución de Alcaldía. La instalación del CCL para este proceso será dentro del segundo día de haberse emitido la Resolución de Alcaldía de proclamación. QUINTA.- La Ofi cina de Participación Ciudadana publicará y difundirá la relación de todas las organizaciones sociales que se encuentren inscritas y hábiles para participar en el Proceso. DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA.- Deróguese la Ordenanza Municipal Nº 083- MVES, de fecha 31.05.2004, la cual aprueba el Reglamento de la Elección de los Representantes de la Sociedad Civil ante el Consejo de Coordinación Local Distrital. 337209-1