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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE ABRIL DEL AÑO 2009 (22/04/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 132

TEXTO PAGINA: 113

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 22 de abril de 2009 394827 defi ciencias existentes (sic). Finalmente, solicitó que se individualizara la conducta de cada consorciada. La segunda de ellas, la empresa Correo Privado S.A.C., ha sostenido que previamente a la participación del Consorcio en el proceso de selección en mención, se estableció el alcance de las obligaciones y funciones de cada empresa consorciada. Su empresa se encargaría de la prestación del servicio de mensajería internacional, la cual a su juicio la ha realizado satisfactoriamente sin ninguna observación por parte de la Entidad. En tal sentido, agregó que si bien es cierto su empresa formaba parte del citado consorcio, se debe tener en cuenta que las obligaciones de cada empresa estaban expresamente defi nidas en el Acuerdo Privado de fecha 8 de febrero de 2006, el cual formaba parte integrante del Contrato de Consorcio. Finalmente solicitó que de manera individual se determinara la responsabilidad de cada uno de los miembros del Consorcio. 13. Respecto al cuestionamiento formulado por la empresa T-COPIA, integrante del Consorcio, sobre el requerimiento que se había formulado a su empresa, se aprecia que adjunto a la Carta Nº 027-2007-DGA/CR, diligenciada por conducto notarial 26 de febrero de 2007, se le remitía los Informes Nº 049-2007-ATM-DSG-DL-DGA/ CR y Nº 057-ATM-DSG-DL-DGA/CR mediante los cuales se señalaba de manera minuciosa los incumplimientos contractuales que el Consorcio había incurrido. Asimismo, es necesario indicar que el Laudo Arbitral de fecha 28 de marzo de 2008 ya se había pronunciado sobre este extremo, al señalar que la resolución no se produjo al amparo de imputaciones no conocidas por El CONSORCIO, si no más bien sobre imputaciones conocidas por éste contenidas en los documentos sobre los que existe plena certeza de su recepción y referidas como “subsanadas” en su comunicación de fecha 28 de febrero de 2007, pero que no fueron aceptadas por EL CONGRESO. Por lo antes expuesto, queda desvirtuado, respecto de este extremo, el argumento de defensa de la citada empresa. 14. Ahora bien, en cuanto al incumplimiento contractual propiamente incurrida por el Consorcio, (aspecto de fondo), ninguna de las empresa integrantes del Consorcio han rebatido las imputaciones formuladas por la Entidad, las cuales fueron estimadas por el Arbitro Único, emitiendo su fallo a favor de la Entidad, al determinar entre otros que el Consorcio no subsanó las obligaciones cuyo cumplimiento habían sido requeridos por aquélla y que no existía razón alguna ni de forma ni de fondo para que se declara la nulidad y/o inefi cacia del acto resolutorio. El sustento de dicha decisión se fundamentó en que: (i) El Consorcio no se había pronunciado respecto de las observaciones que había formulado la Entidad del servicio encomendado; (ii) El Consorcio no había aportado prueba alguna que acreditara haber subsanado los incumplimiento precitados y/o que contradijera los alcances de los Informes Nº 049-2007-ATM-DSG-DL-DGA/CR y Nº 057-ATM-DSG- DL-DGA/CR, de lo cual, la Entidad no había aceptado la subsanación sostenida por el Consorcio y; (iii) El Consorcio había intentado justifi car su incumplimiento en supuestos incumplimiento atribuibles a la Entidad, los cuales no fueron contemplados en su comunicación del 28 de febrero de 2007 dirigida a la Entidad. 15. Por las consideraciones expuestas; y, considerando que en el expediente administrativo el Consorcio no ha acreditado que el incumplimiento haya sido producto de un caso fortuito o fuerza mayor ni existen indicios que dicho incumplimiento se haya producido por causas ajenas a su voluntad, este Tribunal determina que la resolución del contrato le resulta atribuible. 16. En atención de lo expuesto, respecto de este extremo, se ha llegado a la conclusión que se ha confi gurado la infracción prevista en el numeral 2) del artículo 294 del Reglamento, por lo que corresponde imponer sanción a la empresa que resulte directamente responsable de dicha conducta. 17. Sobre el tema, la responsabilidad de las empresas que forman parte de un Consorcio para participar en un proceso de selección y, eventualmente, contratar con el Estado, ha sido regulada por el artículo 207 del Reglamento, cuyo tercer y cuarto párrafo establece que los integrantes de un consorcio responden solidariamente respecto del incumplimiento del contrato, estando facultada la Entidad, en dichos casos, para demandar a cualquiera de ellos por los daños y perjuicios causados. El incumplimiento del contrato generará la imposición de sanciones administrativas que se aplicaran a todos los integrantes del consorcio, aún cuando se hayan individualizado las obligaciones y precisado la participación de cada uno. A su vez el artículo 296 del mismo cuerpo normativo prevé que las infracciones cometidas por un consorcio durante la ejecución del contrato, se imputaran a todos los integrantes del mismo, aplicándosele a cada uno de ellos la sanción que le corresponda. 18. En ese contexto, según Acuerdo Privado de fecha 8 de febrero de 2006, las empresa integrantes del Consorcio se exigían recíprocamente a celebrar en el futuro un contrato de consorcio, con las siguientes obligaciones: T-Copia S.A.C.: se obligaba a llevar a cabo la gestión de representación legal del consorcio a conformarse, la gestión contable, así como el cobro y/o facturación puntual de los derechos correspondientes, el otorgamiento de las garantías de Ley respectivas (carta fi anza y/o póliza de caución), obtener y costear las constancias de no estar inhabilitados para contratar con el Estado, certifi caciones de ser el caso, vigencias de poder y demás documentos pertinentes de ser el caso. Asimismo, estará a su cargo la preparación de la correspondiente propuesta técnica y económica, ello en coordinación, asesoría y supervisión permanente de las demás empresas consorciadas. JGS Courier Service E.I.R.L.: se obliga a llevar a cabo la gestión y control administrativo, logístico, legal, operativo, así como el desarrollo y ejecución a nivel local y nacional del servicio objeto de la convocatoria, así como aportar su conocimiento, experiencia y know how del rubro. Cusco Comercio Servicios e Industria S.R.L.: se obliga a llevar a cabo la gestión y control administrativo, logístico, legal, operativo, así como el desarrollo y ejecución a nivel local y nacional del servicio objeto de la convocatoria, así como aportar su conocimiento, experiencia y know how del rubro. Correo Privado S.A.C.: se obliga a llevar a cabo la gestión, control y ejecución a nivel internacional del servicio objeto de convocatoria. 19. Mediante Contrato de Consorcio suscrito con fecha 9 de marzo de 2006, específi camente, en su Cláusula Novena se señala que las cuatro empresas consorciadas participarán en las obligaciones, derechos y utilidades en un veinticinco (25%). 20. En atención a lo expuesto, este Tribunal concluye que corresponde imponer sanción administrativa de manera solidaria a cada una de las empresa consorciadas, teniéndose en cuenta que la graduación de la acotada se analizará de manera individual en los párrafos sucesivos. II. Sobre la supuesta responsabilidad del Consorcio por haber subcontratado sin autorización de la Entidad: 21. Respecto de la imputación efectuada contra el Consorcio sobre su supuesta responsabilidad en haber subcontratado sin consentimiento de la Entidad parte de sus obligaciones asumidas mediante el Contrato de Locación de Servicios Nº 015-2006-OAJP/CR con la empresa Pack Mail Solution S.A.C., se debe indicar que dicha infracción se encuentra tipifi cada en el numeral 7) del artículo 294 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado20. 22. Para la confi guración del supuesto de hecho tipifi cado en la norma antes descrita se requiere previamente acreditar la subcontratación y que ésta haya sido celebrada sin el consentimiento de la Entidad. Bajo esas premisas corresponde determinar si los hechos atribuidos al Consorcio se adecuan al tipo descrito, esto 20 Artículo 294.- Causales de aplicación de sanción a los proveedores, participantes, postores y contratistas.- El Tribunal impondrá la sanción administrativa de inhabilitación temporal o defi nitiva a los proveedores, participantes, postores y/o contratistas que: (...) 7) Realicen subcontrataciones sin autorización de la Entidad o por un porcentaje mayor al permitido en el presente Reglamento. (...)