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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE ABRIL DEL AÑO 2009 (24/04/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 45

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 24 de abril de 2009 394947 VIVIENDA Incorporan el artículo 102º-A al Texto Único Ordenado del Reglamento de la Ley General de Servicios de Saneamiento DECRETO SUPREMO Nº 009-2009-VIVIENDA EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 27792, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, establece que corresponde a dicho Sector, entre otros, normar la política nacional en materia de saneamiento; Que, mediante Ley Nº 26338, Ley General de Servicios de Saneamiento, se establecieron las normas que rigen la prestación de los servicios de saneamiento y por Decreto Supremo Nº 023-2005-VIVIENDA se aprobó el Texto Único Ordenado de su Reglamento, en adelante TUO del Reglamento, el cual en su artículo 11º, establece que corresponde al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento formular, normar, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar la política nacional y acciones del sector en materia de saneamiento y evaluar permanentemente sus resultados, adoptando las correcciones y demás medidas que correspondan; Que, de conformidad con el artículo 9-A de la Ley citada, concordado con el numeral 26 del artículo 4º del TUO del Reglamento, los Planes Maestros Optimizados (PMO) constituyen la principal herramienta para fi jar los objetivos de las Entidades Prestadoras de Servicios de Saneamiento, en adelante las EPS y contienen la programación de las inversiones en condiciones de efi ciencia y las proyecciones económicas fi nancieras del desarrollo efi ciente de las operaciones de las EPS; Que, asimismo, el artículo 27º del TUO del Reglamento, establece que las EPS deben contar con los recursos necesarios para asegurar su adecuada administración, la efi ciente operación y mantenimiento de los sistemas, la buena calidad de los servicios prestados, la ampliación de su cobertura y el cabal cumplimiento de la normatividad establecida; Que, en la actualidad se viene observando en la gestión de las EPS, situaciones de carácter excepcional que exigen variaciones en los programas de inversión contemplados en los PMO vigentes; cambios vinculados esencialmente a montos de inversión y número de proyectos, referidos principalmente a (i) procesos de inversión en materia de saneamiento a cargo de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada, que implican inversiones signifi cativas y (ii) declaratoria de emergencia de los servicios de saneamiento en zonas donde la EPS realiza sus operaciones afectando metas de gestión incluidas en el PMO; Que, en efecto, dadas las necesidades de infraestructura en el sector saneamiento, se vienen desarrollando diversos proyectos de inversión en el sector, que en conjunto representan cambios sustanciales en los aspectos económico fi nancieros previstos en los PMO; en algunos casos el cronograma de inversión de dichos proyectos sobrepasa el plazo de vigencia de los PMO y tienen importante impacto en las tarifas proyectadas, lo cual ameritaría que los PMO originales sean sustituidos en su totalidad; Que, en ese sentido, a efectos de lograr el objetivo de viabilidad fi nanciera de las EPS, contemplado en el Plan Nacional de Saneamiento 2006-2015, salvaguardar su operatividad y mejorar en forma signifi cativa la calidad de la presentación de servicios que reciben los usuarios, es necesario disponer de manera excepcional y siempre que existan causas sobrevinientes, tales como las referidas en el quinto considerando, que las EPS puedan sustituir los PMO aprobados, siguiendo el procedimiento establecido por la Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento; Que, asimismo el artículo 96º del TUO del Reglamento, faculta excepcionalmente a la Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento, a establecer la fórmula tarifaria, estructura tarifaria y metas de gestión de ofi cio para aquellas EPS que no cumplan con presentar su PMO; siendo necesario que ante esta situación excepcional, las EPS puedan presentar a la Superintendencia referida un PMO actualizado que sustituya dichos documentos; De conformidad con lo dispuesto en el inciso 8 del artículo 118º de la Constitución Política del Perú; DECRETA: Artículo 1º.- Incorporar el Artículo 102-A al Texto Único Ordenado del Reglamento de la Ley General de Servicios de Saneamiento, aprobado por Decreto Supremo Nº 023-2005-VIVIENDA Incorpórese el artículo 102º-A al Texto Único Ordenado del Reglamento de la Ley General de Servicios de Saneamiento, aprobado por Decreto Supremo Nº 023- 2005-VIVIENDA, con el siguiente texto: “Artículo 102º-A.- De manera excepcional y siempre que existan causas sobrevinientes, la EPS podrá sustituir el Plan Maestro Optimizado (PMO) vigente por uno nuevo, para lo cual deberá seguir el procedimiento establecido por la Superintendencia para su aprobación. Las EPS que tengan fórmula tarifaria, estructura tarifaria y metas de gestión aprobadas de ofi cio y elaboradas en el marco del estudio tarifario aprobado por la Superintendencia, podrán sustituirlas en el marco de la presentación de un PMO, de acuerdo a lo señalado en el párrafo anterior. La solicitud de sustitución del PMO deberá ser formulado por la EPS y estar debidamente sustentada y motivada. La Superintendencia evaluará dicha solicitud y de considerar que representa una mejora signifi cativa para el usuario, expedirá la resolución respectiva.” Artículo 2º.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por la Ministra de Vivienda, Construcción y Saneamiento. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintitrés días del mes de abril del año dos mil nueve. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República NIDIA VILCHEZ YUCRA Ministra de Vivienda, Construcción y Saneamiento 340368-7 Designan representante del Ministerio ante la Comisión Intersectorial de Empleo - CIE RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 135-2009-VIVIENDA Lima, 23 de abril de 2009 Visto, el Ofi cio Nº 273-2009-MTPE/1, del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 012-2003-TR, se creó la Comisión Intersectorial de Empleo – CIE, como Comisión Permanente de Coordinación del Estado, estableciéndose que estará presidida por el Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo, e integrada, entre otros, por un representante del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, con rango de Viceministro, Secretario General, o Jefe de Gabinete de Asesores; Que, en tal sentido, es necesario designar al representante del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento ante la Comisión Intersectorial de Empleo – CIE; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 012-2003-TR y el Decreto Supremo Nº 002-2002- VIVIENDA, modifi cado por el Decreto Supremo Nº 045- 2006-VIVIENDA; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Designar al Econ. Carlos Justo Serapio Rivas Dávila, Jefe de Gabinete de Asesores de la