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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE ABRIL DEL AÑO 2009 (24/04/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 44

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 24 de abril de 2009 394946 c) En un plazo no mayor de noventa (90) días calendario de publicada la Resolución Directoral que establece las características especiales del circuito donde se realizarán las prácticas de manejo, presentará copia de la Póliza de Seguros de Responsabilidad Civil extracontractual a favor de terceros, conforme lo señala el literal e) numeral 43.4 del artículo 43º del Decreto Supremo Nº 040-2008-MTC, bajo sanción de declararse la nulidad de la Resolución Directoral de autorización. Artículo Sexto.- Remitir a la Dirección de Supervisión, Fiscalización y Sanciones, copia de la presente Resolución Directoral para las acciones de control conforme a su competencia. Artículo Sétimo.- Encargar a la Dirección de Circulación y Seguridad Vial, la ejecución de la presente Resolución Directoral. Artículo Octavo.- La presente Resolución Directoral surtirá efectos a partir del día siguiente de su publicación, siendo de cargo de la Escuela de Conductores Integral T- APRUEBO S.A.C. los gastos que origine su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ LUIS CASTAÑEDA NEYRA Director General Dirección General de Transporte Terrestre 338614-1 Autorizan a la empresa Servicios Operativos del Sur S.R.L. - S.O.S. S.R.L. como Centro de Inspección Técnico Vehicular RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 1595-2009-MTC/15 Lima, 21 de abril de 2009 VISTOS: Los Partes Diarios de registros Nº 135822, 022773, 045836, los expedientes de registros 2009-008610 y 2009- 008662, la empresa SERVICIOS OPERATIVOS DEL SUR S.R.L. - S.O.S. S.R.L., solicita autorización como Centro de Inspección Técnico Vehicular para operar una (01) línea de inspección de tipo mixta, en el local ubicado en la Av. Panamericana Sur – Sector COPARE, Terreno “B”, provincia de Tacna y poder verifi car las condiciones, requisitos y características técnicas que deben cumplir los vehículos livianos y pesados de acuerdo a la normatividad vigente; CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 058-2003-MTC se aprobó el Reglamento Nacional de Vehículos, el mismo que tiene como objeto establecer los requisitos y características técnicas que deben cumplir los vehículos para que ingresen, se registren, transiten, operen y se retiren del sistema nacional de transporte terrestre; Que, mediante Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC/15 se aprobó el Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, el mismo que tiene como objeto regular el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29237, cuya fi nalidad constituye certifi car el buen funcionamiento y mantenimiento de los vehículos que circulan por las vías públicas terrestres a nivel nacional; así como, verifi car que éstos cumplan con las condiciones y requisitos técnicos establecidos en la normativa nacional, con el propósito de garantizar la seguridad del transporte y el tránsito terrestre y las condiciones ambientales saludables: Que, del análisis de los documentos presentados, se advierte que en ellos se ha dado cumplimiento a los requisitos documentales para solicitar autorización para operar un Centro de Inspección Técnico Vehicular, con una (01) línea de inspección tipo mixta, establecidos en el Artículo 37º del Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares; Que, de acuerdo al Informe Nº 352-2009-MTC/15.03 de la Dirección de Circulación y Seguridad Vial, se advierte que la documentación presentada mediante los Parte Diarios de registros Nº 135822, 022773, 045836 y los expedientes de registros Nos. 2009-008610 y 2009-008662, cumplen con lo establecido en el Artículo 37º del Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, por lo que procede emitir el acto administrativo autorizando a la empresa SERVICIOS OPERATIVOS DEL SUR S.R.L. - S.O.S. S.R.L. a operar una (01) línea de inspección de tipo mixta y poder realizar inspecciones a vehículos de tipo liviano y pesado de acuerdo a la normativa vigente a fi n de verifi car las condiciones, requisitos y características técnicas que éstos deben cumplir, en aplicación de lo dispuesto por las normas legales vigentes; De conformidad con la Ley 27791, la Ley Nº 27181, el Decreto Supremo Nº 058-2003-MTC y el Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar por el plazo de cinco (05) años a la empresa SERVICIOS OPERATIVOS DEL SUR S.R.L. - S.O.S. S.R.L., como Centro de Inspección Técnico Vehicular para operar una (01) línea de inspección de tipo mixta, en el local ubicado en la Av. Panamericana Sur – Sector COPARE, Terreno “B”, provincia de Tacna. Artículo 2º.- La Entidad autorizada deberá obtener, dentro del plazo máximo de ciento veinte (120) días calendario a contarse a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Directoral la “Conformidad de Inicio de Operaciones” expedido por esta Dirección General, la misma que será emitida luego de recepcionar los documentos: Certifi cado de Homologación de Equipos, Certifi cado de Inspección Inicial y la Constancia de Calibración de equipos emitidos todos ellos por una Entidad Supervisora autorizada o alguna empresa inspectora legalmente establecida en el país y cuya casa matriz esté asociada a la Internacional Federation Of Inspection Agencies-IFIA: Artículo 3º.- Es responsabilidad de la Entidad autorizada renovar oportunamente la Carta Fianza presentada a efectos que respaldar las obligaciones contenidas en el Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares durante la vigencia de la autorización. En caso que la Entidad autorizada, no cumpla con presentar la renovación de la Carta Fianza antes de su vencimiento, se procederá conforme a lo establecido en el literal c), artículo 45º del Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, referida a la caducidad de la autorización. Artículo 4º.- La Entidad autorizada, bajo responsabilidad, debe presentar a la Dirección General de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones la renovación de la póliza de seguro de responsabilidad civil contratada, antes del vencimiento de los plazos que a continuación se señalan: ACTO Fecha máxima de presentación Primera renovación o contratación de nueva póliza 10 de Noviembre del 2009 Segunda renovación o contratación de nueva póliza 10 de Noviembre del 2010 Tercera renovación o contratación de nueva póliza 10 de Noviembre del 2011 Cuarta renovación o contratación de nueva póliza 10 de Noviembre del 2012 Quinta renovación o contratación de nueva póliza 10 de Noviembre del 2013 Sexta renovación o contratación de nueva póliza 10 de Noviembre del 2014 En caso que la empresa autorizada, no cumpla con presentar la renovación o contratación de una nueva póliza al vencimiento de los plazos antes indicados, se procederá conforme a lo establecido en el literal c), artículo 45º del Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, referida a la caducidad de la autorización. Artículo 5º.- La presente Resolución Directoral entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, publíquese y cúmplase. JOSÉ LUIS CASTAÑEDA NEYRA Director General Dirección General de Transporte Terrestre 339642-1