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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE ABRIL DEL AÑO 2009 (24/04/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 30

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 24 de abril de 2009 394932 como, en caso cualquiera de las partes lo solicite, a fi rmar la elevación a Escritura Pública del referido contrato y de las Adendas que se suscriban al mismo. Artículo 4º.- La concesión otorgada quedará sin efecto de pleno derecho, sin perjuicio de que el Ministerio emita el acto administrativo correspondiente, si el contrato de concesión no es suscrito por la solicitante en el plazo máximo de sesenta (60) días hábiles computados a partir de la publicación de la presente resolución. Para la suscripción deberá cumplir previamente con el pago por derecho de concesión. Artículo 5º.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones, para los fi nes de su competencia. Regístrese, comuníquese y publíquese. ENRIQUE CORNEJO RAMÍREZ Ministro de Transportes y Comunicaciones 339635-1 Aprueban texto de Convenio Marco de Cooperación Interinstitucional entre el Ministerio, la Municipalidad Provincial de Ascope y el Gobierno Regional La Libertad RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 316-2009-MTC/02 Lima, 23 de abril de 2009 VISTOS: El Memorándum Nº 1300-2009-MTC/15 de la Dirección General de Transporte Terrestre y el Informe Nº 229-2009- MTC/15.01 de la Dirección de Regulación y Normatividad de la Dirección General de Transporte Terrestre; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, es el órgano rector a nivel nacional en materia de transporte y tránsito terrestre; Que, asimismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 4º, numeral 3) del Reglamento Nacional de Tránsito, aprobado por Decreto Supremo Nº 033-2001- MTC, y sus modifi catorias, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, es la autoridad competente para detectar infracciones e imponer sanciones por el incumplimiento de las disposiciones legales vinculadas al tránsito terrestre en el ámbito de la red vial nacional y regional. Además, según lo dispone el referido artículo 4º, numeral 2), literal e), le corresponde recaudar y administrar los recursos provenientes del pago de multas por infracciones de tránsito en la red vial nacional y en la red vial regional; Que, el artículo 81º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece las competencias de las municipalidades provinciales, respecto del tránsito urbano dentro de sus respectivas jurisdicciones; Que, en virtud a las gestiones realizadas por el Presidente del Gobierno Regional La Libertad, señor José Humberto Murgia Zannier las mismas que se han visto refl ejadas en el Acuerdo Regional Nº 077-2008-GR-LL/CR, se considera conveniente la suscripción de un Convenio Marco de Cooperación Interinstitucional, al amparo de lo dispuesto en el numeral 76.1 del artículo 76º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, con la fi nalidad de que la Municipalidad Provincial de Ascope contribuya en el control del tránsito en la red vial nacional y departamental que crucen su jurisdicción; Que, mediante Memorándum Nº 1300-2009- MTC/15 la Dirección General de Transporte Terrestre, sustentado en el Informe Nº 229-2009-MTC/15.01 de la Dirección de Regulación y Normatividad, emite opinión favorable respecto a la aprobación del Convenio Marco de Cooperación Interinstitucional entre el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, el Gobierno Regional La Libertad y la Municipalidad Provincial de Ascope; Que, estando a la conformidad de las partes intervinientes, es necesario aprobar el mencionado Convenio Marco de Cooperación Interinstitucional entre el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, el Gobierno Regional La Libertad y la Municipalidad Provincial de Ascope, para la suscripción correspondiente; De conformidad con las Leyes Nºs. 27791 y 27444, así como el Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar el texto del Convenio Marco de Cooperación Interinstitucional entre el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, la Municipalidad Provincial de Ascope y el Gobierno Regional La Libertad, a que se hace referencia en la parte considerativa y que forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2º.- Autorizar al Viceministro de Transportes para que en representación del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, suscriba el Convenio aprobado en el artículo precedente. Regístrese y comuníquese. ENRIQUE JAVIER CORNEJO RAMÍREZ Ministro de Transportes y Comunicaciones 339931-1 Modifican la Nota P11A del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 317-2009-MTC/03 Lima, 23 de abril de 2009 VISTO: El Informe Nº 004-2009-MTC/CCPNAF del Comité Consultivo del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias, mediante el cual se recomienda modifi car la Nota P11A del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias, aprobado por Resolución Ministerial Nº 187-2005-MTC/03, a fi n de que la banda 470 – 608 y 614 -746 MHz se reserve para el servicio de radiodifusión por televisión digital terrestre a nivel nacional, el Memorando Nº 415-2009-MTC/26 de la Dirección General de Regulación y Asuntos Internacionales de Comunicaciones, y el Memorando Nº 871-2009-MTC/03 del Viceministro de Comunicaciones; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 187-2005- MTC/03, se aprobó el Plan Nacional de Atribución de Frecuencias – PNAF, documento técnico normativo que contiene los cuadros de atribución de frecuencias y la clasifi cación de usos del espectro radioeléctrico; Que, mediante Resoluciones Ministeriales Nº 645- 2006-MTC/03 y Nº 489-2007-MTC/03 se modifi có el Plan Nacional de Atribución de Frecuencias, disponiendo que la banda 470 – 584 MHz se reserva para el servicio de radiodifusión por televisión digital terrestre a nivel nacional y mientras dure tal situación, el Ministerio no realizará nuevas asignaciones en dicha banda, con excepción de los canales 29, 30, 31 y 32, los cuales podían asignarse exclusivamente para la realización de pruebas y demostraciones inherentes a la televisión digital, por un período improrrogable de seis meses; Que, mediante Resolución Viceministerial Nº 518- 2002-MTC/15.03, se designó a los miembros del Comité Consultivo del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias, encargado de realizar los estudios y propuestas técnicas relacionados a dicho Plan; Que, el citado Comité Consultivo mediante Informe Nº 004-2009-MTC/CCPNAF, recomienda modifi car la Nota P11A del PNAF, a fi n de que las bandas 470 – 608 y 614 - 746 MHz se reserven para la adecuada implementación del servicio de radiodifusión por televisión digital terrestre a nivel nacional, siendo necesario no continuar asignando canales de televisión analógica en estas bandas, lo cual no afectará los derechos de los titulares que cuentan con autorización vigente en las mismas;