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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE ABRIL DEL AÑO 2009 (24/04/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 28

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 24 de abril de 2009 394930 los cortes y rellenos exceda los anchos señalados, será ampliado en una faja que comprenda hasta 5 m. más allá del borde de los cortes o del pie de los terraplenes. Regístrese, comuníquese y publíquese. ENRIQUE CORNEJO RAMÍREZ Ministro de Transportes y Comunicaciones 339637-1 Reclasifican la Ruta Nacional Nº PE-18 B como Ruta Departamental o Regional perteneciente a la red vial del Gobierno Regional Huánuco RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 289-2009-MTC/02 Lima, 16 de abril de 2009 VISTOS: El Ofi cio Nº 013-2009-GRH/GGR del Gobierno Regional Huánuco y el Memorándum Nº 0339-2009- MTC/14 del Director General de Caminos y Ferrocarriles; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Ofi cio Nº 013-2009-GRH/GGR, el Gobierno Regional Huánuco solicita la reclasifi cación de la Vía Chaglla Codo del Pozuzo, perteneciente a la Ruta Nacional PE-18 B, trayectoria: Emp. PE-18 A (Pte. Rancho) – Umari – Panao – Chaglla – Abra Alegría – Emp. PE-5NA (Dv. Codo del Pozuzo), señalando que su solicitud se ampara en las características que ofrece la vía, toda vez que el inicio y el fi n de dicha Ruta se encuentra circunscrita en el ámbito del departamento de Huánuco, cumpliendo con los criterios para ser califi cada como parte de la Red Vial Departamental o Regional; Que, mediante Memorándum Nº 0339-2009-MTC/14, el Director General de Caminos y Ferrocarriles hace suyo el Informe Nº 054-2009/MTC/14.07 de la Dirección de Caminos que señala que de acuerdo al Clasifi cador de Rutas, aprobado por Decreto Supremo Nº 044-2008- MTC, la Ruta Nacional PE-18 B con trayectoria: Emp. PE – 18 A (Pte. Rancho) – Umari - Panao – Chaglla – Tomayrica – Cueva Blanca – Abra Alegría – Emp. PE- 5N A (DV. Codo del Pozuzo) se encuentra clasifi cada como parte integrante de la Red Vial Nacional, sin embargo, teniendo en cuenta lo solicitado se ha efectuado una nueva revisión a la vía, advirtiéndose que en concordancia con los criterios establecidos en el artículo 8 del Reglamento de Jerarquización Vial, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2007-MTC y modifi cado por Decreto Supremo Nº 006-2009-MTC, dicha vía aún no cumple plenamente con los requisitos para integrar la Red Vial Nacional, por lo que resulta técnicamente viable lo solicitado por el Gobierno Regional de Huánuco, más aún si dicha reclasifi cación a la Red Vial Departamental o Regional no afecta la malla topológica nacional, debiéndose asignar a la misma el Código de Ruta Departamental Nº HU-112; Que, de acuerdo a los numerales 6.1 y 6.2 del artículo 6 del Reglamento de Jerarquización Vial, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2007-MTC, modifi cado por Decreto Supremo Nº 006-2009-MTC, constituyen autoridades competentes para la aplicación del presente Reglamento, el Gobierno Nacional, como ente normativo; y los niveles de Gobierno que corresponden a la organización del Estado, para su aplicación; Que, de conformidad al numeral 10.2 del artículo 10 del Reglamento mencionado, las autoridades competentes establecidas en artículo 6 del referido Reglamento podrán proponer de común acuerdo la reclasifi cación de las carreteras de cualquiera de las Redes Viales del Sistema Nacional de Carreteras (SINAC), ubicadas en el ámbito de su jurisdicción, con el correspondiente sustento técnico y en concordancia con los criterios del artículo 8 del mismo, la cual será aprobada por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones mediante Resolución Ministerial e incorporada al Clasifi cador de Rutas y al Registro Nacional de Carreteras (RENAC); Que, asimismo, el artículo 9° del citado Reglamento, dispone que corresponde al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a través de la Dirección General de Caminos y Ferrocarriles, efectuar la Clasifi cación de las Carreteras que conforman el Sistema Nacional de Carreteras (SINAC), en aplicación a los criterios establecidos en el artículo 8 del referido Reglamento considerando para tales efectos la información que proporcionen las autoridades competentes a que se refi ere el artículo 6 del Reglamento mencionado; Que, con Decreto Supremo Nº 044-2008-MTC, se aprobó la actualización del Clasifi cador del Sistema Nacional de Carreteras (SINAC); Que, en consecuencia, estando a lo opinado por la Dirección General de Caminos y Ferrocarriles resulta necesario reclasifi car la jerarquía de la Ruta Nacional N° PE-18 B con trayectoria: Emp. PE-18 A (Pte. Rancho) – Umari – Panao – Chaglla – Tomayrica – Cueva Blanca – Abra Alegría – Emp. PE-5N A (Dv. Codo del Pozuzo), a Ruta Departamental o Regional Nº HU-112; De conformidad con lo dispuesto en los Decretos Supremos Nº 017-2007-MTC, Nº 006-2009-MTC y Nº 044- 2008-MTC, así como el Decreto Supremo Nº 021-2007- MTC; SE RESUELVE: Artículo Único.- Reclasifi car la Ruta Nacional Nº PE-18 B, como Ruta Departamental o Regional perteneciente a la red vial del Gobierno Regional Huánuco, asignándosele el Código HU-112: Trayectoria: Emp. PE-18 A (Pte. Rancho) – Umari – Panao – Chaglla – Tomayrica – Cueva Blanca – Abra Alegría – Emp. PE-5N A (Dv. Codo del Pozuzo). Regístrese, comuníquese y publíquese. ENRIQUE CORNEJO RAMÍREZ Ministro de Transportes y Comunicaciones 339630-1 Aprueban el Plan Operativo Informático - POI del Ministerio para el año 2009 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 290-2009-MTC/01 Lima, 16 de abril de 2009 VISTO: El Memorándum Nº 0295-2009-MTC/10.06 del Director General de la Ofi cina General de Administración sobre la aprobación del Plan Operativo Informático - POI del Ministerio de Transportes y Comunicaciones para el año 2009; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 037- 2009-PCM se aprobó la “Formulación y Evaluación del Plan Operativo Informático de las entidades de la Administración Pública para el Año 2009” y su respectiva Guía de Elaboración, que forma parte de dicha resolución; que alcanza a la Dirección de Informática, o a la que haga sus veces en las entidades del Gobierno Central, entre otras, e incluye a todas las entidades integrantes del Sistema Nacional de Informática; Que, el literal c) del artículo 45º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC, establece como función específi ca de la Ofi cina de Tecnología de Información, unidad orgánica de la Ofi cina General de Administración , formular el Plan Operativo Informático del Ministerio; Que, mediante Memorándum Nº 0294-2009- MTC/10.06 emitido por el Director de la Ofi cina de Tecnología de Información de la Ofi cina General de Administración, el cual lo hace suyo el Director General con Memorándum Nº 0295-2009-MTC/10.06, se propone