Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE ABRIL DEL AÑO 2009 (24/04/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 6

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 24 de abril de 2009 394908 SE RESUELVE: Artículo 1.- Crear la Comisión Multisectorial Temporal encargada de formular recomendaciones al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, para la elaboración del Plan Maestro de Implementación de la Televisión Digital Terrestre en el Perú; en adelante la Comisión; adscrita al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, la cual estará integrada por los siguientes representantes: - Un representante del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, quien la presidirá. - Un representante del Instituto de Radio y Televisión del Perú - IRTP. - Un representante del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual - INDECOPI. - Un representante del Ministerio de la Producción - PRODUCE. - Un representante de la Asociación Peruana de Consumidores y Usuarios - ASPEC. - Un representante de las principales instituciones que agrupan a los titulares del servicio de radiodifusión por televisión en el Perú. - Un representante del Colegio de Ingenieros del Perú - CIP. La Comisión podrá invitar a especialistas del sector público y privado, para el cumplimiento de sus fi nes. Artículo 2.- Las entidades del Poder Ejecutivo conformantes de la Comisión, designarán a sus representantes mediante resolución ministerial de los sectores a los que pertenecen, en un máximo de diez (10) días útiles de publicada la presente resolución. Las demás entidades, comunicarán mediante Ofi cio, al Ministerio de Transportes y Comunicaciones la designación de sus representantes, en el mismo plazo. Artículo 3.- Las funciones de la Comisión constituida en el artículo 1 de la presente resolución son las siguientes: a) Efectuar recomendaciones para el proceso de implementación de la Televisión Digital Terrestre en el Perú en aspectos relacionados a cronogramas, etapas y mecanismos de fi nanciamiento del mismo. b) Efectuar recomendaciones para la difusión del proceso de transición de la Televisión Digital Terrestre en el Perú en los siguientes temas: - Benefi cios de la Televisión Digital Terrestre. - Características de televisores y decodifi cadores. - Implementación de mecanismos de información para la absolución de dudas, consultas y registro de problemas de cobertura y señal. Artículo 4.- La Comisión presentará al Ministerio de Transportes y Comunicaciones un informe conteniendo sus recomendaciones respecto a los temas señalados en el artículo 3 de la presente resolución, en un plazo de sesenta (60) días útiles contados a partir de su instalación. Artículo 5.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Transportes y Comunicaciones, y la Ministra de la Producción. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República YEHUDE SIMON MUNARO Presidente del Consejo de Ministros ELENA CONTERNO MARTINELLI Ministra de la Producción ENRIQUE CORNEJO RAMÍREZ Ministro de Transportes y Comunicaciones 340368-10 AGRICULTURA Aprueban el “Calendario de Caza Comercial de Especies No Amenazadas de Invertebrados Terrestres de las Clases Insecta, Arácnida, Diplopoda, Chilopoda y Gasterópoda para el período 2009-2010” fuera de las Áreas Naturales Protegidas por el Estado RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0330-2009-AG Lima, 20 de abril de 2009 VISTO: El Informe Técnico Nº 002-2009-AG-DGFFS-DGEFFS- JOG, de la Dirección de Gestión Forestal y de Fauna Silvestre de la Dirección General Forestal y de Fauna Silvestre, proponiendo la aprobación del Calendario de Caza Comercial de Especies No Amenazadas de Invertebrados Terrestres de las Clases Insecta, Arácnida, Diplopoda, Chilopoda y Gasterópoda para el período 2009-2010; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el numeral 3.4 del artículo 3º de la Ley Forestal y de Fauna Silvestre, aprobada por Decreto Legislativo Nº 1090, la Autoridad Nacional Forestal y de Fauna Silvestre y los Gobiernos Regionales son los órganos encargados de la gestión y administración de los recursos forestales y de fauna silvestre, dentro del ámbito de su competencia; Que, conforme al numeral 14.5 del artículo 14º de la referida Ley, la Autoridad Nacional Forestal y de Fauna Silvestre aprueba los calendarios de caza que regulan el aprovechamiento de la fauna silvestre a través de la captura comercial; Que, por su parte, el artículo 256º del Reglamento de la Ley Forestal y de Fauna Silvestre, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2009-AG, establece que la caza o captura comercial se rige por los calendarios de caza comercial aprobados por resolución ministerial del Ministerio de Agricultura, en su calidad de Autoridad Nacional Forestal y de Fauna Silvestre; añade que los calendarios contienen el listado de especies, las cuotas o cantidades, ámbito geográfi co, épocas de caza y el monto de la retribución económica por especimen; Que, el artículo 257º del Reglamento precitado, establece que la retribución económica para la caza comercial estará defi nida en el Calendario vigente; habiéndosefi jado en el artículo 192º del mismo Reglamento los criterios para establecer la retribución económica para el aprovechamiento de fauna silvestre; Que, en el Informe del visto se concluye que las especies del Phylum Mollusca: Clase Gasterópoda (Helix aspersa) y del Phylum Arthropoda: Clase Insecta (insectos), Clase Arachnida (arañas), Diplopoda (milpiés), Chilopoda (ciempiés), no se encuentran amenazadas, y que la actividad comercial de captura de las mismas no afecta su supervivencia; por lo que se recomienda la aprobación del Calendario de Caza Comercial de Especies No Amenazadas de Invertebrados Terrestres de las Clases Insecta, Arachnida, Diplopoda, Chilopoda y Gasterópoda para el período 2009-2010, con vigencia hasta la aprobación del siguiente Calendario de Caza, así como establecer el ámbito geográfi co y el monto de derecho de aprovechamiento por ejemplar o kilogramo, según sea el caso; Que, es necesario fomentar el valor agregado en las exportaciones de fauna silvestre, facilitándose las exportaciones de productos, tales como las artesanías elaboradas con especímenes de invertebrados terrestres taxidermizados; De conformidad con la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura, aprobada por Decreto Legislativo Nº 997;