Norma Legal Oficial del día 24 de abril del año 2009 (24/04/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 6

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SE RESUELVE:

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 24 de MORDAZA de 2009

Articulo 1.- Crear la Comision Multisectorial Temporal encargada de formular recomendaciones al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, para la elaboracion del Plan Maestro de Implementacion de la Television Digital Terrestre en el Peru; en adelante la Comision; adscrita al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, la cual estara integrada por los siguientes representantes: - Un representante del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, quien la presidira. - Un representante del Instituto de Radio y Television del Peru - IRTP. - Un representante del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Proteccion de la Propiedad Intelectual - INDECOPI. - Un representante del Ministerio de la Produccion PRODUCE. - Un representante de la Asociacion Peruana de Consumidores y Usuarios - ASPEC. - Un representante de las principales instituciones que agrupan a los titulares del servicio de radiodifusion por television en el Peru. - Un representante del Colegio de Ingenieros del Peru - CIP. La Comision podra invitar a especialistas del sector publico y privado, para el cumplimiento de sus fines. Articulo 2.- Las entidades del Poder Ejecutivo conformantes de la Comision, designaran a sus representantes mediante resolucion ministerial de los sectores a los que pertenecen, en un MORDAZA de diez (10) dias utiles de publicada la presente resolucion. Las demas entidades, comunicaran mediante Oficio, al Ministerio de Transportes y Comunicaciones la designacion de sus representantes, en el mismo plazo. Articulo 3.- Las funciones de la Comision constituida en el articulo 1 de la presente resolucion son las siguientes: a) Efectuar recomendaciones para el MORDAZA de implementacion de la Television Digital Terrestre en el Peru en aspectos relacionados a cronogramas, etapas y mecanismos de financiamiento del mismo. b) Efectuar recomendaciones para la difusion del MORDAZA de transicion de la Television Digital Terrestre en el Peru en los siguientes temas: - Beneficios de la Television Digital Terrestre. - Caracteristicas de televisores y decodificadores. - Implementacion de mecanismos de informacion para la absolucion de dudas, consultas y registro de problemas de cobertura y senal. Articulo 4.- La Comision presentara al Ministerio de Transportes y Comunicaciones un informe conteniendo sus recomendaciones respecto a los temas senalados en el articulo 3 de la presente resolucion, en un plazo de sesenta (60) dias utiles contados a partir de su instalacion. Articulo 5.- La presente Resolucion Suprema sera refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Transportes y Comunicaciones, y la Ministra de la Produccion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica YEHUDE MORDAZA MUNARO Presidente del Consejo de Ministros MORDAZA CONTERNO MARTINELLI Ministra de la Produccion MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Transportes y Comunicaciones 340368-10

AGRICULTURA
Aprueban el "Calendario de Caza Comercial de Especies No Amenazadas de Invertebrados Terrestres de las Clases Insecta, Aracnida, Diplopoda, Chilopoda y Gasteropoda para el periodo 2009-2010" fuera de las Areas Naturales Protegidas por el Estado
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0330-2009-AG MORDAZA, 20 de MORDAZA de 2009 VISTO: El Informe Tecnico Nº 002-2009-AG-DGFFS-DGEFFSJOG, de la Direccion de Gestion Forestal y de Fauna MORDAZA de la Direccion General Forestal y de Fauna MORDAZA, proponiendo la aprobacion del Calendario de Caza Comercial de Especies No Amenazadas de Invertebrados Terrestres de las Clases Insecta, Aracnida, Diplopoda, Chilopoda y Gasteropoda para el periodo 2009-2010; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el numeral 3.4 del articulo 3º de la Ley Forestal y de Fauna MORDAZA, aprobada por Decreto Legislativo Nº 1090, la Autoridad Nacional Forestal y de Fauna MORDAZA y los Gobiernos Regionales son los organos encargados de la gestion y administracion de los recursos forestales y de fauna MORDAZA, dentro del ambito de su competencia; Que, conforme al numeral 14.5 del articulo 14º de la referida Ley, la Autoridad Nacional Forestal y de Fauna MORDAZA aprueba los calendarios de caza que regulan el aprovechamiento de la fauna MORDAZA a traves de la captura comercial; Que, por su parte, el articulo 256º del Reglamento de la Ley Forestal y de Fauna MORDAZA, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2009-AG, establece que la caza o captura comercial se rige por los calendarios de caza comercial aprobados por resolucion ministerial del Ministerio de Agricultura, en su calidad de Autoridad Nacional Forestal y de Fauna Silvestre; anade que los calendarios contienen el listado de especies, las cuotas o cantidades, ambito geografico, epocas de caza y el monto de la retribucion economica por especimen; Que, el articulo 257º del Reglamento precitado, establece que la retribucion economica para la caza comercial estara definida en el Calendario vigente; habiendose fijado en el articulo 192º del mismo Reglamento los criterios para establecer la retribucion economica para el aprovechamiento de fauna silvestre; Que, en el Informe del visto se concluye que las especies del Phylum Mollusca: Clase Gasteropoda (Helix aspersa) y del Phylum Arthropoda: Clase Insecta (insectos), Clase Arachnida (aranas), Diplopoda (milpies), Chilopoda (ciempies), no se encuentran amenazadas, y que la actividad comercial de captura de las mismas no afecta su supervivencia; por lo que se recomienda la aprobacion del Calendario de Caza Comercial de Especies No Amenazadas de Invertebrados Terrestres de las Clases Insecta, Arachnida, Diplopoda, Chilopoda y Gasteropoda para el periodo 2009-2010, con vigencia hasta la aprobacion del siguiente Calendario de Caza, asi como establecer el ambito geografico y el monto de derecho de aprovechamiento por ejemplar o kilogramo, segun sea el caso; Que, es necesario fomentar el valor agregado en las exportaciones de fauna MORDAZA, facilitandose las exportaciones de productos, tales como las artesanias elaboradas con especimenes de invertebrados terrestres taxidermizados; De conformidad con la Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Agricultura, aprobada por Decreto Legislativo Nº 997;

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