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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 24 de abril de 2009 394909 SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar el “Calendario de Caza Comercial de Especies No Amenazadas de Invertebrados Terrestres de las Clases Insecta, Arácnida, Diplopoda, Chilopoda y Gasterópoda para el período 2009 - 2010”, fuera de las Áreas Naturales Protegidas por el Estado conforme al Anexo Nº 1, que forma parte de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2º.- La comercialización de los especímenes indicados en el artículo precedente se realizará únicamente si los ejemplares se encuentran disecados, salvo en el caso de los especímenes del Phyllum Mollusca. Artículo 3º.- La autorizaciones de caza con fi nes comerciales de las especies de invertebrados terrestres incluidos en el Calendario aprobado, se otorgarán mediante Resolución Administrativa emitida por el Administrador Técnico Forestal y de Fauna Silvestre del ámbito que corresponda. Artículo 4º.- Las Administraciones Técnicas Forestales y de Fauna Silvestre quedan encargadas del control y supervisión de la caza, transporte, transformación y acopio de los especímenes de fauna silvestre autorizados a cazar, en el ámbito de sus respectivas jurisdicciones. Artículo 5º.- El transporte de los especímenes de invertebrados terrestres cazados, deberá estar amparado con la respectiva Guía de Transporte de Fauna Silvestre, conforme a la legislación vigente. Artículo 6º.- El pago por los derechos de aprovechamiento por ejemplar o kilogramo, de las especies incluidas en el Calendario de Caza Comercial, deberá depositarse en la Cuenta Corriente Nº 00 000 877638 del Banco de la Nación, a nombre del Ministerio de Agricultura. Artículo 7º.- Los cazadores o comerciantes de fauna silvestre deberán presentar en un plazo no mayor de quince (15) días hábiles de publicada la presente Resolución, una declaración jurada informando sobre las guías de transporte que tengan en su poder, así como los saldos y permisos que correspondan al Calendario de Caza Comercial de Especies No Amenazadas de Invertebrados Terrestres de las Clases Insecta, Arácnida, Diplopoda, Chilopoda y Gasterópoda del año 2008, aprobado por Resolución Ministerial Nº 241-2008-AG. Los saldos de guías de transporte de calendarios de años anteriores aprobados mediante Resoluciones Ministeriales Nºs. 0533-2001-AG, 750-2002-AG, 0055- 2004-AG, 0199-2005-AG, 0262-2006-AG y 243-2007-AG, no tendrán validez para realizar trámites para permisos de exportación con fi nes comerciales. Artículo 8º.- La exportación de los especímenes de fauna silvestre procedentes del Calendario de Caza aprobado por Resolución Ministerial Nº 241-2008-AG será autorizada, siempre que se encuentren debidamente declarados y verifi cados por la autoridad competente en sus almacenes o centros de acopio. Artículo 9º.- Las Guías de Transporte de Fauna Silvestre, permisos o saldos no declarados en los plazos indicados, no tienen validez alguna para realizar trámites de comercio interno ni externo. Artículo 10º.- Las Administraciones Técnicas Forestales y de Fauna Silvestre quedan en la obligación de remitir informes trimestrales en formato digital a la Dirección General Forestal y de Fauna Silvestre acerca de los despachos efectuados, y la retribución económica recaudada provenientes del Calendario de Caza Comercial de Invertebrados, de acuerdo al formato que aparece en el Anexo Nº 2. Artículo 11º.- La Autoridad competente del Ministerio de Agricultura facilitará las exportaciones con valor agregado de invertebrados, tales como artesanías; en una cantidad máxima de dos (02) artesanías por persona, con un número no mayor de cien (100) especímenes en total; para lo cual se otorgará el permiso de exportación automáticamente con la presentación de la solicitud según formato, el pago por el derecho de trámite, una factura y/o boleta emitida por el comerciante que se encuentre registrado ante la Autoridad competente. Artículo 12º.- La Dirección General Forestal y de Fauna Silvestre a través de la Dirección de Gestión Forestal y de Fauna Silvestre, en coordinación con los Gobiernos Regionales y poblaciones locales organizados, será la encargada de continuar con la promoción del aprovechamiento sostenible de invertebrados. Artículo 13º.- Facúltese a la Dirección General Forestal y de Fauna Silvestre del Ministerio de Agricultura, la aprobación de las medidas complementarias que resulten necesarias para la aplicación de lo dispuesto en esta Resolución Ministerial Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS LEYTON MUÑOZ Ministro de Agricultura 339651-1 Designan Asesor del Despacho Ministerial RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0331-2009-AG Lima, 20 de abril de 2009 CONSIDERANDO: Que, se ha visto por conveniente designar a un Asesor del Despacho Ministerial del Ministerio de Agricultura; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, el Decreto Legislativo Nº 997 que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura y su Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Decreto Supremo Nº 031-2008-AG; SE RESUELVE: Artículo Único.- Designar, al señor TOMAS MARTÍN ZAMUDIO BRICEÑO como Asesor del Despacho Ministerial del Ministerio de Agricultura. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS LEYTON MUÑOZ Ministro de Agricultura 339651-2 Encargan funciones de Director de la Dirección de Evaluación de Recursos Naturales de la Dirección General de Asuntos Ambientales del Ministerio RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0332-2009-AG Lima, 20 de abril de 2009 CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo Nº 997 se aprobó la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura y mediante Decreto Supremo Nº 031-2008-AG se aprobó su Reglamento de Organización y Funciones como un instrumento de gestión que desarrolla la nueva estructura orgánica del Ministerio; Que, la Dirección General de Asuntos Ambientales, Órgano de Línea, del Ministerio de Agricultura, está conformada por la Dirección de Gestión Ambiental Agraria y la Dirección de Evaluación de Recursos Naturales; Que, se ha visto por conveniente encargar al funcionario que desempeñará las funciones de Director de la Dirección de Evaluación de Recursos Naturales de la Dirección General de Asuntos Ambientales; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, el Decreto Legislativo Nº 997 que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura y su Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Decreto Supremo Nº 031-2008-AG;