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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE ABRIL DEL AÑO 2009 (24/04/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 20

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 24 de abril de 2009 394922 declaraciones juradas mensuales a que se encuentran obligadas las personas naturales y/o jurídicas que realizan actividades de explotación de los recursos hidrobiológicos, dentro del plazo máximo de 30 días hábiles, contados a partir de la entrada en vigencia del presente Decreto Supremo. Artículo 2º.- Determinación de la deuda 2.1 Para el caso de los titulares de embarcaciones pesqueras de mayor escala con permiso de pesca vigente para la extracción de anchoveta con destino al consumo humano indirecto, la deuda correspondiente al periodo 2004–2007 se determinará en función del reporte de descargas publicado de acuerdo con lo dispuesto en la Resolución Ministerial Nº 616-2008- PRODUCE. En este supuesto, los armadores pesqueros que mantengan adeudos por conceptos de pagos de derechos de pesca o hayan incumplido con la presentación de la(s) declaración(es) jurada(s) mensual(es) y a los que se les ha suspendido el permiso de pesca e iniciado el procedimiento de caducidad de dichos permisos, mediante las Resoluciones Directorales Nºs 189-2008- PRODUCE/DGEPP, 198-2008-PRODUCE/DGEPP, 199-2008-PRODUCE/DGEPP, 200-2008-PRODUCE/ DGEPP y 211-2008-PRODUCE/DGEPP, así como los que hayan interpuesto recursos administrativos contra las mismas y se encuentren en trámite, deberán pagar el monto adeudado con los intereses correspondientes o presentar la(s) declaración(es) jurada(s) mensual(es), según corresponda. El pago del monto adeudado y la presentación de las referidas declaraciones juradas implica el reconocimiento de la deuda o del incumplimiento de la presentación de las declaraciones juradas y genera la culminación del procedimiento recursal o el levantamiento de la suspensión y el archivamiento del procedimiento de caducidad, de haberse iniciado. A efectos de conocer el monto total adeudado por cada ejercicio anual, los armadores podrán ingresar al link derechos de pesca en la página web del Ministerio de la Producción (www.produce.gob.pe), e imprimir la liquidación correspondiente. En los casos que antes de la entrada en vigencia del presente Decreto Supremo los armadores hayan cumplido con el pago de derechos correspondientes y/o con la presentación de las referidas declaraciones juradas, se procederá a levantar la suspensión y archivar el procedimiento de ofi cio de caducidad, de haberse iniciado, siempre que los pagos efectuados coincidan con el monto total adeudado consignado en el link señalado en el párrafo precedente. 2.2 Respecto de los periodos no comprendidos en el primer párrafo del numeral 2.1 precedente, la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero proporcionará la información de los adeudos antes de la entrada en vigencia del presente Decreto Supremo, en el link derechos de pesca en la página web del Ministerio de la Producción (www.produce.gob.pe). En estos supuestos será de aplicación lo dispuesto en los párrafos tercero, cuarto y quinto del numeral precedente. 2.3 Ante la falta de reconocimiento y pago de la deuda determinada de acuerdo con lo dispuesto en el presente Decreto Supremo, el Ministerio de la Producción procederá a recalcular en forma inmediata los PMCE y LMCE en función de lo declarado por el armador entre el periodo 2004 al 2007, por considerar que el armador pesquero no reconoce la captura total consignada en el link “Reporte de Descarga” de acuerdo con la Resolución Ministerial Nº 616-2008-PRODUCE. Artículo 3º.- Incumplimiento de la norma En caso de incumplimiento del pago de la deuda determinada en el plazo establecido en el artículo 1º de la presente norma, se suspenderán los permisos de pesca y conjuntamente con el inicio del procedimiento de caducidad de los permisos de pesca correspondientes, se deberán iniciar las acciones que resulten necesarias para hacer efectivo el cobro de las deudas pendientes de pago. Artículo 4°.- Refrendo y vigencia El presente Decreto Supremo será refrendado por la Ministra de la Producción y entrará en vigencia el 27 de abril de 2009. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- Pago de derechos correspondientes al ejercicio 2008 La Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero emitirá la Resolución Directoral correspondiente estableciendo los montos adeudados y/o la presentación de la(s) declaración(es) jurada(s) mensual(es), por los armadores pesqueros por concepto de pagos de derechos correspondiente al ejercicio 2008, debiendo pagarse el monto adeudado y/o presentarse la(s) declaración(es) juradas dentro del plazo de treinta (30) días hábiles, contados a partir de la entrada en vigencia de la respectiva Resolución Directoral. En caso de no efectuarse el pago de los montos adeudados por concepto de pagos de derechos y/o presentarse las referidas declaraciones juradas, correspondientes al ejercicio 2008, dentro del plazo indicado en el párrafo anterior, se caducará el permiso de pesca, para tal efecto se iniciarán los respectivos procedimientos de ofi cio. Segunda.- Publicación de relación de embarcaciones pesqueras referidas al diferencial del 3% correspondiente al ejercicio 2008. Mediante Resolución Directoral se publicará la relación de embarcaciones pesqueras que presenten una diferencia mayor del 3% entre las descargas de recursos hidrobiológicos verifi cadas por el Ministerio de la Producción con la información obtenida del “Programa de Vigilancia y Control de la Pesca y Desembarque en el Ámbito Marítimo” y lo informado por el armador pesquero en las declaraciones juradas de pago de derechos presentadas, correspondientes al 2008. En tal sentido, el armador pesquero deberá pagar la diferencia, teniendo como referencia el doble del pago de los derechos de pesca establecido en el artículo 45° del Reglamento de la Ley General de Pesca, por cada tonelada de exceso, dentro de los treinta (30) días hábiles contados a partir del día siguiente de efectuada la comunicación. En caso de incumplimiento la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero suspenderá los permisos de pesca y comunicará a la Autoridad Marítima a fi n de que suspenda el zarpe de dichas embarcaciones. Tercera.- Normas complementarias El Ministerio de la Producción mediante Resoluciones Ministeriales emitirá las normas complementarias para la mejor aplicación de lo dispuesto en el presente Decreto Supremo. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintitrés días del mes de abril del año dos mil nueve. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República ELENA CONTERNO MARTINELLI Ministra de la Producción 340368-5 Designan Ejecutor Coactivo del Ministerio RESOLUCION MINISTERIAL N° 178-2009-PRODUCE Lima, 21 de abril del 2009. CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 111-2009- PRODUCE, se aceptó con efi cacia al 6 de febrero de 2009, la renuncia presentada por el señor Percy Carlos Salas Ferro, al cargo de Ejecutor Coactivo del Ministerio de la Producción, encargándose a partir de dicha fecha las funciones al señor Carlos Alejandro Espinoza Ríos, Auxiliar Coactivo del Ministerio de la Producción, en tanto se designe a su titular;