Norma Legal Oficial del día 24 de abril del año 2009 (24/04/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 10

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 24 de MORDAZA de 2009

En uso de las facultades conferidas en el numeral 8) del articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru; DECRETA: Articulo 1º.- Disposiciones para la elaboracion de los Planes Maestros de las Areas Naturales Protegidas 1.1 Las disposiciones contenidas en el presente Decreto Supremo son aplicadas e interpretadas en el MORDAZA de la Ley N° 26834, Ley de Areas Naturales Protegidas y su Reglamento, asi como sus normas modificatorias y ampliatorias, son de cumplimiento obligatorio para el desarrollo de todos los procesos de elaboracion de Planes Maestros de las Areas Naturales Protegidas cualesquiera sea su modalidad de administracion. 1.2 Corresponde al Servicio Nacional de Areas Naturales Protegidas por el Estado ­ SERNANP establecer las pautas tecnicas para el desarrollo de los procesos indicados en el numeral anterior, mediante la aprobacion de lineamientos generales para la elaboracion de los Terminos de Referencia, guias metodologicas, Directivas u otros para el conjunto de las Areas Naturales Protegidas del pais. Corresponde a los Gobiernos Regionales elaborar los Terminos de Referencia, guias metodologicas y directivas especiales aplicables a las Areas de Conservacion Regional conforme a los lineamientos generales que establezca el SERNANP. 1.3 El MORDAZA de elaboracion y revision de los Planes Maestros se desarrolla mediante un MORDAZA participativo en el cual las personas naturales y juridicas, individual o colectivamente, tienen el derecho y la oportunidad de manifestar sus intereses, demandas u opiniones, dentro del MORDAZA legal, no pudiendo ser excluido ningun actor que manifieste formalmente su interes en participar en el mencionado proceso. 1.4 Los Planes Maestros deben incluir estrategias mediante los cuales se implementen los convenios asumidos por el Estado Peruano en materia ambiental y de desarrollo humano de conformidad con el articulo 37° de la Ley de Areas Naturales Protegidas; en cuanto les sea aplicable. 1.5 El MORDAZA de elaboracion de los Planes Maestros y en particular su zonificacion, debe obligatoriamente considerar que el establecimiento de las Areas Naturales Protegidas no tiene efectos retroactivos ni afecta los derechos adquiridos con anterioridad a la creacion de las mismas. 1.6 No obstante lo establecido en el punto 1.5, y de acuerdo con los articulos 4° y 5° de la Ley de Areas Naturales Protegidas, la administracion del area natural protegida, puede establecer limitaciones en el Plan Maestro para el desarrollo de actividades al interior de dicha area, de acuerdo a la categoria del Area Natural Protegida, su zonificacion y el fin para el que fue establecida. 1.7 La administracion del Area Natural Protegida promovera la suscripcion de acuerdos con los titulares de derechos en las areas naturales protegidas, para asegurar que el ejercicio de sus derechos sea compatible con el Plan Maestro. Articulo 2°.- Autoridad competente para elaboracion y aprobacion de Planes Maestros la

2.4. La aprobacion de los Planes Maestros de las Areas de Conservacion Privada corresponden al SERNANP. La elaboracion de los Planes Maestros de las Areas de Conservacion Privada es de responsabilidad de sus propietarios, en el MORDAZA de los lineamientos establecidos por el SERNANP. Articulo 3º.- Del contenido de los Planes Maestros Los Planes Maestros de las Areas Naturales Protegidas de administracion nacional y de las Areas de Conservacion Regional, deben contener como minimo, lo establecido en el articulo 20° de la Ley de Areas Naturales Protegidas. En el caso de las Areas de Conservacion Privada, el expediente tecnico presentado para el reconocimiento de la misma, se constituye en su Plan Maestro, siempre y cuando contenga como minimo el listado de las obligaciones y restricciones a las que se compromete el propietario y la zonificacion de la misma. Articulo 4°.- De la zonificacion en los Planes Maestros 4.1 Para definir la zonificacion de las Areas Naturales Protegidas, MORDAZA estas de administracion nacional o regional, debe contarse con el sustento tecnico pertinente que acredite el cumplimiento de los criterios establecidos en el articulo 23° de la Ley de Areas Naturales Protegidas y su Reglamento. En ningun caso pueden ser sustentadas utilizando terminos y conceptos generales. 4.2 No podran establecerse Zonas de Proteccion Estricta (ZPE) y Zonas Silvestres (ZS), sobre predios de propiedad privada y/o que contengan derechos adquiridos o preexistentes conforme a la MORDAZA aplicable, salvo consentimiento escrito del titular del derecho. Articulo 5º.- De los criterios para establecer Zonas de Amortiguamiento Son Zonas de Amortiguamiento aquellas zonas adyacentes a las Areas Naturales Protegidas del Sistema Nacional de Areas Naturales Protegidas por el Estado, que por su naturaleza y ubicacion requieren un tratamiento especial para garantizar la conservacion del area protegida, conforme a lo indicado en el articulo 25° de la Ley de Areas Naturales Protegidas. El Plan Maestro definira en cada caso la extension de la MORDAZA de Amortiguamiento en base a criterios tecnicos que permitan cumplir los objetivos de la misma, debiendo contemplar limites maximos, bajo los lineamientos definidos por el SERNANP, en el MORDAZA de las politicas y lineamientos referidos al ordenamiento territorial, establecidos por el Ministerio del Ambiente. Articulo 6 º.- De los refrendos y vigencia El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Ambiente y entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial "El Peruano". DISPOSICION COMPLEMENTARIA TRANSITORIA Unica.- Los propietarios de las Areas de Conservacion Privada reconocidas, que no cuentan con Planes Maestros aprobados, presentaran la zonificacion de la misma asi como las obligaciones y restricciones a las que se ha comprometido, como propuesta de Plan Maestro para su evaluacion y aprobacion como tal. El SERNANP emitira las disposiciones necesarias a fin de implementar la presente MORDAZA, en un plazo de 90 dias calendario. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veintitres dias del mes de MORDAZA del ano dos mil nueve MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA BRACK EGG Ministro del Ambiente 340368-4

2.1 La elaboracion y aprobacion de los Planes Maestros de las Areas Naturales Protegidas de administracion nacional, corresponden al SERNANP. 2.2 Corresponde al Gobierno Regional la elaboracion y aprobacion de los Planes Maestros de las Areas de Conservacion Regional, en el MORDAZA de las politicas de manejo de las Areas Naturales Protegidas y de los planes nacionales de desarrollo establecidos por el Gobierno Nacional y lo dispuesto en el articulo 1° del presente Decreto Supremo. 2.3 La aprobacion de los Planes Maestros de las Areas de Conservacion Regional requieren la opinion previa vinculante del SERNANP.

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