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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE ABRIL DEL AÑO 2009 (24/04/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 15

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 24 de abril de 2009 394917 CONSIDERANDO: Que, la Organización Marítima Internacional (OMI), dentro del Programa de Actividades para el año 2009, tiene previsto realizar el 86º Período de Sesiones del Comité de Seguridad Marítima (MSC); Que, en dicho Período de Sesiones, que es la reunión de más alto nivel de la Organización Marítima Internacional (OMI), responde a la necesidad de conocer e intercambiar posiciones y experiencias relacionadas con los aspectos de seguridad propios del transporte marítimo; además de la preservación del medio ambiente, migración ilegal, piratería, control de tráfi co mercante, entre otros, lo que conlleva asumir obligaciones por parte de los Estados Miembros y por consiguiente verifi car y actualizar el estado jurídico de los Convenios de la Organización Marítima Internacional (OMI) y otros instrumentos multilaterales, adecuándolos a sus respectivas legislaciones; Que, en el orden de ideas antes expuesto, resulta conveniente para los intereses institucionales autorizar el viaje al exterior en Comisión de Servicio del Capitán de Navío SGC. Manuel Gilberto HINOJOSA López, para que participe en la Reunión del 86º Período de Sesiones del Comité de Seguridad Marítima (MSC), a realizarse en la ciudad de Londres - INGLATERRA, a partir del 27 de mayo al 05 de junio de 2009, por cuanto los conocimientos y experiencias a adquirirse redundarán en benefi cio de la Seguridad Nacional, dentro del ámbito de competencia de la Marina de Guerra del Perú; Que; el citado viaje se encuentra incluido en el Plan Anual de Viajes al Extranjero del Sector Defensa Año 2009, Rubro 7: Representación Nacional en Organismos Internacionales, ítem 13, aprobado con Resolución Suprema Nº 028-2009 DE de fecha 19 de enero de 2009; Que, de conformidad con la Ley Nº 27619 - Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, Ley Nº 29075 - Ley que establece la Naturaleza Jurídica, Función, Competencias y Estructura Orgánica Básica del Ministerio de Defensa, Ley Nº 29289 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2009, Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM de fecha 5 de junio de 2002 y Cuarta Disposición Final del Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, aprobado con Decreto Supremo Nº 002-2004- DE/SG de fecha 26 de enero de 2004, modifi cado con Decreto Supremo Nº 008-2004-DE/SG de fecha 30 de junio de 2004; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje al exterior en Comisión de Servicio del Capitán de Navío SGC. Manuel Gilberto HINOJOSA López, CIP. 00803558, DNI. 07798085, para que participe en la Reunión del 86º Período de Sesiones del Comité de Seguridad Marítima (MSC), de la Organización Marítima Internacional (OMI), a realizarse en la ciudad de Londres – Inglaterra, a partir del 27 de mayo al 05 de junio de 2009. Artículo 2º.- El Ministerio de Defensa - Marina de Guerra del Perú, efectuará los pagos que correspondan de acuerdo a los conceptos siguientes: Pasajes: Lima - Londres (INGLATERRA) - Lima US$ 1,867.00 x 1 persona Viáticos: US$ 260.00 x 8 días x 1 persona Tarifa Única de Uso de Aeropuerto: US$ 30.25 x 1 persona Artículo 3º.- Facultar al Ministro de Defensa para variar la fecha de inicio y término de la autorización a que se refi ere el Artículo 1º, sin exceder el total de días autorizados. Artículo 4º.- El mencionado Ofi cial Superior deberá cumplir con lo dispuesto en el Artículo 6º del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM de fecha 05 junio de 2002 y Cuarta Disposición Final del Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, aprobado con Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG de fecha 26 de enero de 2004, modifi cado con Decreto Supremo Nº 008-2004-DE/SG de fecha 30 de junio de 2004. Artículo 5º.- La presente Resolución Suprema, no dará derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Artículo 6º.- La presente Resolución Suprema, será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Defensa. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República YEHUDE SIMON MUNARO Presidente del Consejo de Ministros ANTERO FLORES ARÁOZ E. Ministro de Defensa 340368-13 ECONOMIA Y FINANZAS Aprueban disposiciones reglamentarias para la distribución de los recursos provenientes de la eliminación de las exoneraciones e incentivos tributarios DECRETO SUPREMO N° 094-2009-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante el Decreto Legislativo Nº 978 se busca promover la inversión y el desarrollo de la Región Selva y de la Amazonía, a fi n de incrementar prioritariamente la infraestructura y el gasto social, a través de la transferencia de los recursos que se generen como consecuencia de la racionalización de las exoneraciones e incentivos tributarios en los departamentos, provincias y distritos comprendidos en dicha norma; Que, en el artículo 9° del Decreto Legislativo Nº 978 se determinan los montos que se transferirán anualmente a la Cuenta Especial como consecuencia de la eliminación de las exoneraciones e incentivos tributarios, señalándose además que, para las provincias o distritos de los demás departamentos de la Amazonía, incluida la Provincia de Alto Amazonas del Departamento de Loreto, los montos se distribuirán entre las municipalidades provinciales o distritales a que se refi ere el mismo, considerándose para ello, los criterios que se determinen por Decreto Supremo con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros, refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas; Que, el Decreto Supremo Nº 079-2007-EF estableció los criterios en base a los cuales se distribuirán los recursos presupuestales a favor de las municipalidades provinciales o distritales de los departamentos de la Amazonía, y se aprobaron los montos a distribuir; Que, resulta necesario dictar las normas reglamentarias que permitan aprobar los índices de distribución y los montos actualizados que serán distribuidos anualmente a cada una de las mencionadas municipalidades provinciales o distritales; De conformidad con lo establecido por el numeral 8) del artículo 118° de la Constitución Política del Perú, la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, y el Decreto Legislativo Nº 978 y sus normas modifi catorias y complementarias; DECRETA: Artículo 1°.- Aprobación de los índices de distribución y de los montos a ser distribuidos Los índices de distribución y los montos a ser distribuidos anualmente a cada una de las municipalidades provinciales o distritales en aplicación