TEXTO PAGINA: 13
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 24 de abril de 2009 394915 Que, mediante documento del visto, el señor Carlos PINILLOS GONZALES, Gerente General de la empresa TASA, solicita la ampliación del área acuática otorgada mediante Resolución Directoral N° 0515-2003/DCG, con la fi nalidad de contar con un área acuática de DOS MIL TRES CON 07/100 METROS CUADRADOS (2,003.07 m2), que permita el funcionamiento de UN (01) terminal marítimo para embarcaciones pesqueras; Que, en atención a lo solicitado y en concordancia con lo establecido en el Artículo 14º de la Ley Nº 27444, procede adaptar la Resolución Directoral Nº 0515-2003/ DCG a la presente Resolución Suprema, conforme a Ley, sin perjuicio de indicar, que de acuerdo a lo dispuesto en el precitado Artículo, “no obstante la conservación del acto, subsiste la responsabilidad administrativa de quien emite el acto viciado”; Que, el Director de Hidrografía y Navegación de la Marina de Guerra del Perú, mediante Ofi cio T.1000- 2753 de fecha 30 de diciembre de 2005, indicó que el Estudio Hidro-Oceanográfi co presentado por la empresa solicitante, se encuentra conforme; Que, el Jefe del Departamento de Protección del Medio Ambiente de la Dirección del Medio Ambiente de la Dirección General de Capitanías y Guardacostas, mediante Memorándum Nº 025 de fecha 17 de abril de 2006, emitió opinión favorable al Estudio de Impacto Ambiental promovido por la empresa TASA; indicando a su vez mediante Ofi cio T.1000-001 de fecha 11 de octubre de 2007, que en el presente caso no se ha considerado la inclusión del Procedimiento de Consulta y Participación Ciudadana, en razón que la instalación acuática objeto del derecho de uso solicitado, se encuentra actualmente construida y su funcionamiento no prevé la generación de susceptibilidades en materia ambiental o de confl ictos sociales en su área de infl uencia; Que, el Director de Infraestructura Terrestre de la Marina de Guerra del Perú, mediante Ofi cio T.1000-935 de fecha 03 de noviembre de 2006, informó que el área solicitada no se superpone con terrenos reservados para fi nes de Defensa Nacional de la Marina de Guerra del Perú; Que, el Jefe del Departamento de Riberas y Zócalo Continental de la Dirección del Medio Ambiente de la Dirección General de Capitanías y Guardacostas, mediante Informe Técnico Nº 007-2006-RZC de fecha 12 de diciembre de 2006, establece que el área solicitada no se encuentra considerada como área de desarrollo portuario conforme al Decreto Supremo N° 006-2005-MTC; Que, el Director General de Capitanías y Guardacostas mediante Hoja Informativa N° 007-2006 de fecha 12 de diciembre de 2006, informa que el expediente ha cumplido con los requisitos establecidos en la Parte “C”, Unidad Orgánica (3), Capítulo II, Procedimiento E-02 del Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Marina de Guerra del Perú, aprobado por Decreto Supremo Nº 016- 2005-DE/MGP; Estando a lo recomendado por el Director General de Capitanías y Guardacostas, a lo opinado por el Comandante General de la Marina y de conformidad con la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Otorgar a la empresa TECNOLÓGICA DE ALIMENTOS S.A., el derecho de uso de área acuática de DOS MIL TRES CON 07/100 METROS CUADRADOS (2,003.07 m2), para el funcionamiento de UN (01) Terminal Marítimo para embarcaciones pesqueras, conformado por UN (01) muelle, UNA (01) plataforma de embarque y TRES (03) estructuras para amarre, ubicado en la zona de Playa Oquendo, distrito y provincia Constitucional del Callao, por el plazo de TREINTA (30) años. Artículo 2°.- Dejar sin efecto la Resolución Directoral N° 0515-2003/DCG de fecha 19 de agosto de 2003, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 3°.- Disponer que la Marina de Guerra del Perú evalúe la determinación de responsabilidades a que hubiere lugar, por la emisión del acto administrativo mencionado en el Artículo precedente. Artículo 4°.- El área acuática ocupada se encuentra delimitada entre las siguientes coordenadas geográfi cas referidas al DATUM WGS-84, y que han sido convertidas considerando los datos del Plano Batimétrico Topográfi co Nº B-6 de fecha junio de 2005, que obran en el expediente: a) UN (01) Muelle para embarque y desembarque del personal desde y hacia las embarcaciones pesqueras, ocupando un área acuática de UN MIL CIENTO DIECISIETE CON 64/100 METROS CUADRADOS (1,117.64 m2 ): Vértice A’ Latitud 11° 57’ 27.130” S Longitud 077° 08’ 04.761” W Vértice B’ Latitud 11° 57’ 27.231” S Longitud 077° 08’ 04.743” W Vértice C Latitud 11° 57’ 28.862” S Longitud 077° 08’ 12.917” W Vértice D’ Latitud 11° 57’ 28.900” S Longitud 077° 08’ 13.112” W Vértice E’ Latitud 11° 57’ 29.002” S Longitud 077° 08’ 13.271” W Vértice F’ Latitud 11° 57’ 29.079” S Longitud 077° 08’ 13.453” W Vértice G Latitud 11° 57’ 29.126” S Longitud 077° 08’ 13.638” W Vértice H Latitud 11° 57’ 30.341” S Longitud 077° 08’ 15.436” W Vértice O Latitud 11° 57’ 30.255” S Longitud 077° 08’ 15.496” W Vértice P Latitud 11° 57’ 29.040” S Longitud 077° 08’ 13.698” W Vértice Q Latitud 11° 57’ 28.930” S Longitud 077° 08’ 13.519” W Vértice R Latitud 11° 57’ 28.853” S Longitud 077° 08’ 13.337” W Vértice S Latitud 11° 57’ 28.798” S Longitud 077° 08’ 13.133” W Vértice T Latitud 11° 57’ 28.760” S Longitud 077° 08’ 12.938” W Vértice D Latitud 11° 57’ 28.705” S Longitud 077° 08’ 12.947” W Vértice E Latitud 11° 57’ 28.633” S Longitud 077° 08’ 12.583” W Vértice F Latitud 11° 57’ 28.690” S Longitud 077° 08’ 12.571” W b) UNA (01) Plataforma de Embarque destinada para el atraque y amarre de embarcaciones que tienen como servicios complementarios: Defensas, bitas de amarre y sistema de grifería para el mantenimiento y limpieza del área, ocupando un área de OCHOCIENTOS SETENTA Y TRES CON 43/100 METROS CUADRADOS (873.43 m2): Vértice H Latitud 11° 57’ 30.341” S Longitud 077° 08’ 15.436” W Vértice I Latitud 11° 57’ 30.520” S Longitud 077° 08’ 15.606” W Vértice J Latitud 11° 57’ 30.839” S Longitud 077° 08’ 15.541” W Vértice K Latitud 11° 57’ 31.040” S Longitud 077° 08’ 16.551” W Vértice L Latitud 11° 57’ 30.179” S Longitud 077° 08’ 16.728” W Vértice M Latitud 11° 57’ 29.978” S Longitud 077° 08’ 15.718” W Vértice N Latitud 11° 57’ 30.267” S Longitud 077° 08’ 15.660” W Vértice O Latitud 11° 57’ 30.255” S Longitud 077° 08’ 15.496” W c) TRES (03) Estructuras de Amarre, destinadas a facilitar el amarre de embarcaciones que operarán en el Terminal, ocupando un área de 4 m2 cada uno, sumando un área total de DOCE CON 00/100 METROS CUADRADOS (12.00 m2): Estructura de Amarre (1): Vértice NE Latitud 11° 57’ 29.636” S Longitud 077° 08’ 14.755” W Vértice SE Latitud 11° 57’ 29.690” S Longitud 077° 08’ 14.718” W Vértice SW Latitud 11° 57’ 29.727” S Longitud 077° 08’ 14.773” W Vértice NW Latitud 11° 57’ 29.673” S Longitud 077° 08’ 14.810” W Estructura de Amarre (2): Vértice NE Latitud 11° 57’ 29.896” S Longitud 077° 08’ 14.719” W Vértice SE Latitud 11° 57’ 29.949” S Longitud 077° 08’ 14.682” W Vértice SW Latitud 11° 57’ 29.986” S Longitud 077° 08’ 14.736” W Vértice NW Latitud 11° 57’ 29.932” S Longitud 077° 08’ 14.774” W Estructura de Amarre (3): Vértice NE Latitud 11° 57’ 30.921” S Longitud 077° 08’ 18.366” W Vértice SE Latitud 11° 57’ 30.985” S Longitud 077° 08’ 18.353” W Vértice SW Latitud 11° 57’ 30.998” S Longitud 077° 08’ 18.417” W Vértice NW Latitud 11° 57’ 30.934” S Longitud 077° 08’ 18.431” W Artículo 5º.- La empresa TECNOLÓGICA DE ALIMENTOS S.A., deberá realizar anualmente, mientras se encuentre vigente su derecho de uso de área acuática, evaluación de la fi siografía costera a fi n de contrastar información con el levantamiento topográfi co efectuado durante el año 2005. Artículo 6º.- La empresa TECNOLÓGICA DE ALIMENTOS S.A., es responsable de realizar labores de mitigación necesarias, a fi n de mantener la “Línea de Alta Marea - LAM” y el perfi l costero revirtiendo aquellos efectos erosivos que podría generar la infraestructura