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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 24 de abril de 2009 394911 SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar el Plan Anual de Transferencia Sectorial 2009 del Ministerio de Agricultura, que forma parte integrante de la presente resolución. Artículo 2º.- El Plan Anual de Transferencia Sectorial 2009 del Ministerio de Agricultura, aprobado en el artículo 1º, será publicado en el Portal Web del Ministerio de Agricultura (www.minag.gob.pe). Artículo 3º.- Remitir a la Secretaría de Descentralización de la Presidencia de Consejo de Ministros - PCM, copia de la presente Resolución Ministerial y el Plan Anual de Transferencia Sectorial 2009 del Ministerio de Agricultura que se aprueba. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS LEYTON MUÑOZ Ministro de Agricultura 339651-5 AMBIENTE Establecen disposiciones para la elaboración de los Planes Maestros de las Áreas Naturales Protegidas DECRETO SUPREMO Nº 008-2009-MINAM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el artículo 68º de la Constitución Política del Perú dispone que el Estado está obligado a promover la conservación de la diversidad biológica y de las Áreas Naturales Protegidas; Que, el artículo 3º de la Ley N° 26834 - Ley de Áreas Naturales Protegidas - establece que las Áreas Naturales Protegidas pueden ser, las de administración nacional que conforman el Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado – SINANPE, las de administración regional denominadas Áreas de Conservación Regional, y las Áreas de Conservación Privada; Que, de acuerdo a la Tercera Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1013, toda referencia hecha al Instituto Nacional de Recursos Naturales - INRENA - o a la Intendencia de Áreas Naturales Protegidas del INRENA - IANP - en las competencias, funciones y atribuciones respecto a las Áreas Naturales Protegidas, se entenderá como efectuadas al Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado - SERNANP; Que, en concordancia con el artículo 8° de la Ley de Áreas Naturales Protegidas, el SERNANP se constituye como ente rector del SINANPE y supervisa la gestión de las Áreas Naturales Protegidas que no forman parte de este Sistema; a su vez el inciso c) del numeral 2 de la Segunda Disposición Complementaria Final de Decreto Legislativo N° 1013 – Aprueba la Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente - establece que el SERNANP tiene como parte de sus funciones, orientar y apoyar la gestión de las Áreas Naturales Protegidas cuya administración está a cargo de los Gobiernos Regionales y Locales y los propietarios de predios reconocidos como Áreas de Conservación Privada; Que, el artículo 10º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales- Ley N° 27867, en su numeral 2 establece que son Competencias Compartidas: c) Promoción, gestión y regulación de actividades económicas y productivas en su ámbito y nivel, correspondientes a los sectores agricultura, pesquería, industria, comercio, turismo, energía, hidrocarburos, minas, transportes, comunicaciones y medio ambiente; d) Gestión sostenible de los recursos naturales y mejoramiento de la calidad ambiental; y e) Preservación y administración de las reservas y áreas naturales protegidas regionales; Que, el inciso a) del artículo 6° del Decreto Legislativo N° 1013 establece como función rectora del Ministerio del Ambiente, formular, planifi car, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar la política nacional del ambiente aplicable a todos los niveles de gobierno; Que, el artículo 7º de la Ley de Áreas Naturales Protegidas establece que las Áreas Naturales Protegidas del SINANPE y las Áreas de Conservación Regional se crean mediante Decreto Supremo con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; Que, en concordancia con el artículo 11° de la Ley de Áreas Naturales Protegidas, los Gobiernos Descentralizados de nivel regional podrán gestionar, ante el SERNANP, la tramitación de la creación de un Área de Conservación Regional en su jurisdicción, de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 7° de la misma Ley. Las Áreas de Conservación Regional se conformarán sobre áreas que teniendo una importancia ecológica signifi cativa, no clasifi can para ser declaradas como áreas del SINANPE; Que, los artículos 68° y 69° del Reglamento de la Ley de Áreas Naturales Protegidas por el Estado aprobado por el Decreto Supremo N° 038-2001-AG establece que las Áreas de Conservación Regional son administradas por los Gobiernos Regionales en coordinación con las Municipalidades, poblaciones locales, Comunidades Campesinas o Nativas que habiten en el área e instituciones privadas y públicas, quienes participan en la gestión y desarrollo de las mismas; Que, el artículo 12° de la Ley de Áreas Naturales Protegidas indica que los predios de propiedad privada podrán a iniciativa de su propietario, ser reconocidos por el Estado, en toda o parte de su extensión, como Áreas de Conservación Privada, siempre y cuando cumplan con los requisitos físicos y técnicos que ameriten su reconocimiento; Que, el artículo 20° de la Ley de Áreas Naturales Protegidas indica que el Plan Maestro constituye el documento de planifi cación de más alto nivel con que cuenta un Área Natural Protegida; los mismos que son elaborados bajo procesos participativos, revisados cada 5 años y defi nirán por lo menos, la zonifi cación, estrategias y políticas generales para la gestión del área; la organización, objetivos, planes específi cos requeridos y programas de manejo; y los marcos de cooperación, coordinación y participación relacionados al área y sus zonas de amortiguamiento; Que, los incisos m) y n) del artículo 11º del Reglamento de Organización y Funciones del SERNANP aprobado mediante Decreto Supremo Nº 006-2008-MINAM establece que es función de la Presidencia del Consejo Directivo del SERNANP aprobar los planes maestros de las Áreas Naturales Protegidas del SINANPE y de las Áreas de Conservación Privada; Que, asimismo, los numerales 37.1, 37.3 y 37.4 del Reglamento de la Ley de Áreas Naturales Protegidas, señalan que el Plan Maestro constituye el documento de planifi cación estratégica de más alto nivel para la gestión del Área Natural Protegida; el SERNANP aprueba los términos de referencia y las guías metodológicas para su elaboración; dicho proceso de elaboración es liderado, de manera concertada con el Comité de Gestión, por el Jefe del Área con la colaboración de Gobiernos Regionales y Locales, pobladores locales organizados, e instituciones públicas y privadas vinculadas al Área Natural Protegida; Que, la Segunda Disposición Complementaria Final de Decreto Legislativo N° 1013 establece en el inciso a) de su numeral 2, que el SERNANP tiene como función básica, dirigir el SINANPE y asegurar su funcionamiento como sistema unitario; Que, la Segunda Disposición Complementaria Final de Decreto Legislativo N° 1013 establece en el iinciso g) de su numeral 2, que el SERNANP tiene como función básica, emitir opinión sobre los proyectos normativos referidos a instrumentos de gestión ambiental; Que, el artículo 3° del Reglamento de Organización y Funciones del SERNANP, establece entre otras, la función de dirigir el SINANPE en su calidad de ente rector de las Áreas Naturales Protegidas y asegurar su funcionamiento como sistema unitario mediante la dación de normas, criterios técnicos y administrativos, así como orientar y apoyar técnicamente la gestión de las Áreas Naturales Protegidas cuya administración está a cargo de los Gobiernos Regionales, Locales y propietarios de predios reconocidos como Áreas de Conservación Privada;