Norma Legal Oficial del día 24 de abril del año 2009 (24/04/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 9

El Peruano MORDAZA, viernes 24 de MORDAZA de 2009

NORMAS LEGALES

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SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobar el Plan Anual de Transferencia Sectorial 2009 del Ministerio de Agricultura, que forma parte integrante de la presente resolucion. Articulo 2º.- El Plan Anual de Transferencia Sectorial 2009 del Ministerio de Agricultura, aprobado en el articulo 1º, sera publicado en el MORDAZA Web del Ministerio de Agricultura (www.minag.gob.pe). Articulo 3º.- Remitir a la Secretaria de Descentralizacion de la Presidencia de Consejo de Ministros - PCM, MORDAZA de la presente Resolucion Ministerial y el Plan Anual de Transferencia Sectorial 2009 del Ministerio de Agricultura que se aprueba. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Agricultura 339651-5

AMBIENTE
Establecen disposiciones para la elaboracion de los Planes Maestros de las Areas Naturales Protegidas
DECRETO SUPREMO Nº 008-2009-MINAM EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, el articulo 68º de la Constitucion Politica del Peru dispone que el Estado esta obligado a promover la conservacion de la diversidad biologica y de las Areas Naturales Protegidas; Que, el articulo 3º de la Ley N° 26834 - Ley de Areas Naturales Protegidas - establece que las Areas Naturales Protegidas pueden ser, las de administracion nacional que conforman el Sistema Nacional de Areas Naturales Protegidas por el Estado ­ SINANPE, las de administracion regional denominadas Areas de Conservacion Regional, y las Areas de Conservacion Privada; Que, de acuerdo a la Tercera Disposicion Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1013, toda referencia hecha al Instituto Nacional de Recursos Naturales - INRENA - o a la Intendencia de Areas Naturales Protegidas del INRENA - IANP - en las competencias, funciones y atribuciones respecto a las Areas Naturales Protegidas, se entendera como efectuadas al Servicio Nacional de Areas Naturales Protegidas por el Estado SERNANP; Que, en concordancia con el articulo 8° de la Ley de Areas Naturales Protegidas, el SERNANP se constituye como ente rector del SINANPE y supervisa la gestion de las Areas Naturales Protegidas que no forman parte de este Sistema; a su vez el inciso c) del numeral 2 de la MORDAZA Disposicion Complementaria Final de Decreto Legislativo N° 1013 ­ Aprueba la Ley de Creacion, Organizacion y Funciones del Ministerio del Ambiente - establece que el SERNANP tiene como parte de sus funciones, orientar y apoyar la gestion de las Areas Naturales Protegidas cuya administracion esta a cargo de los Gobiernos Regionales y Locales y los propietarios de predios reconocidos como Areas de Conservacion Privada; Que, el articulo 10º de la Ley Organica de Gobiernos Regionales- Ley N° 27867, en su numeral 2 establece que son Competencias Compartidas: c) Promocion, gestion y regulacion de actividades economicas y productivas en su ambito y nivel, correspondientes a los sectores agricultura, pesqueria, industria, comercio, turismo, energia, hidrocarburos, minas, transportes, comunicaciones y medio ambiente; d) Gestion sostenible de los recursos naturales y mejoramiento de la calidad ambiental; y e) Preservacion y administracion de las reservas y areas naturales protegidas regionales;

Que, el inciso a) del articulo 6° del Decreto Legislativo N° 1013 establece como funcion rectora del Ministerio del Ambiente, formular, planificar, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar la politica nacional del ambiente aplicable a todos los niveles de gobierno; Que, el articulo 7º de la Ley de Areas Naturales Protegidas establece que las Areas Naturales Protegidas del SINANPE y las Areas de Conservacion Regional se crean mediante Decreto Supremo con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros; Que, en concordancia con el articulo 11° de la Ley de Areas Naturales Protegidas, los Gobiernos Descentralizados de nivel regional podran gestionar, ante el SERNANP, la tramitacion de la creacion de un Area de Conservacion Regional en su jurisdiccion, de acuerdo a lo dispuesto en el Articulo 7° de la misma Ley. Las Areas de Conservacion Regional se conformaran sobre areas que teniendo una importancia ecologica significativa, no clasifican para ser declaradas como areas del SINANPE; Que, los articulos 68° y 69° del Reglamento de la Ley de Areas Naturales Protegidas por el Estado aprobado por el Decreto Supremo N° 038-2001-AG establece que las Areas de Conservacion Regional son administradas por los Gobiernos Regionales en coordinacion con las Municipalidades, poblaciones locales, Comunidades Campesinas o Nativas que habiten en el area e instituciones privadas y publicas, quienes participan en la gestion y desarrollo de las mismas; Que, el articulo 12° de la Ley de Areas Naturales Protegidas indica que los predios de propiedad privada podran a iniciativa de su propietario, ser reconocidos por el Estado, en toda o parte de su extension, como Areas de Conservacion Privada, siempre y cuando cumplan con los requisitos fisicos y tecnicos que ameriten su reconocimiento; Que, el articulo 20° de la Ley de Areas Naturales Protegidas indica que el Plan Maestro constituye el documento de planificacion de mas alto nivel con que cuenta un Area Natural Protegida; los mismos que son elaborados bajo procesos participativos, revisados cada 5 anos y definiran por lo menos, la zonificacion, estrategias y politicas generales para la gestion del area; la organizacion, objetivos, planes especificos requeridos y programas de manejo; y los MORDAZA de cooperacion, coordinacion y participacion relacionados al area y sus zonas de amortiguamiento; Que, los incisos m) y n) del articulo 11º del Reglamento de Organizacion y Funciones del SERNANP aprobado mediante Decreto Supremo Nº 006-2008-MINAM establece que es funcion de la Presidencia del Consejo Directivo del SERNANP aprobar los planes maestros de las Areas Naturales Protegidas del SINANPE y de las Areas de Conservacion Privada; Que, asimismo, los numerales 37.1, 37.3 y 37.4 del Reglamento de la Ley de Areas Naturales Protegidas, senalan que el Plan Maestro constituye el documento de planificacion estrategica de mas alto nivel para la gestion del Area Natural Protegida; el SERNANP aprueba los terminos de referencia y las guias metodologicas para su elaboracion; dicho MORDAZA de elaboracion es liderado, de manera concertada con el Comite de Gestion, por el Jefe del Area con la colaboracion de Gobiernos Regionales y Locales, pobladores locales organizados, e instituciones publicas y privadas vinculadas al Area Natural Protegida; Que, la MORDAZA Disposicion Complementaria Final de Decreto Legislativo N° 1013 establece en el inciso a) de su numeral 2, que el SERNANP tiene como funcion basica, dirigir el SINANPE y asegurar su funcionamiento como sistema unitario; Que, la MORDAZA Disposicion Complementaria Final de Decreto Legislativo N° 1013 establece en el iinciso g) de su numeral 2, que el SERNANP tiene como funcion basica, emitir opinion sobre los proyectos normativos referidos a instrumentos de gestion ambiental; Que, el articulo 3° del Reglamento de Organizacion y Funciones del SERNANP, establece entre otras, la funcion de dirigir el SINANPE en su calidad de ente rector de las Areas Naturales Protegidas y asegurar su funcionamiento como sistema unitario mediante la dacion de normas, criterios tecnicos y administrativos, asi como orientar y apoyar tecnicamente la gestion de las Areas Naturales Protegidas cuya administracion esta a cargo de los Gobiernos Regionales, Locales y propietarios de predios reconocidos como Areas de Conservacion Privada;

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