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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE ABRIL DEL AÑO 2009 (24/04/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 16

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 24 de abril de 2009 394918 del numeral 9.2 del artículo 9º del Decreto Legislativo Nº 978 serán aprobados por el Ministerio de Economía y Finanzas, mediante Resolución Ministerial, sobre la base de los cálculos que para tal efecto formule la Dirección General de Asuntos Económicos y Sociales, considerando los criterios establecidos en el artículo 1º del Decreto Supremo Nº 079-2007-EF. Artículo 2°.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintitrés días del mes de abril del año dos mil nueve. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República LUIS CARRANZA UGARTE Ministro de Economía y Finanzas 340368-2 Otorgan la garantía del Estado en respaldo de las declaraciones, seguridades y obligaciones a cargo del concedente contenidas en el Contrato de Concesión del Tramo Vial Nuevo Mocupe - Cayaltí - Oyotún, correspondiente al Programa Costa Sierra DECRETO SUPREMO N° 095-2009-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Acuerdo del Consejo Directivo de PROINVERSIÓN de fecha 12 de agosto de 2004, se acordó incorporar al proceso de promoción de inversión privada a su cargo, las obras y el mantenimiento de las vías que conforman el Programa Costa-Sierra, para ser entregados en concesión bajo los mecanismos y procedimientos establecidos en las normas legales vigentes. Asimismo, en dicho Acuerdo se encargó el proceso al Comité de PROINVERSIÓN en Proyectos de Infraestructura y de Servicios Públicos. Este Acuerdo del Consejo Directivo de PROINVERSIÓN fue ratifi cado mediante Resolución Suprema N° 087-2004-EF de fecha 09 septiembre de 2004; Que, mediante Acuerdo del Consejo Directivo de PROINVERSIÓN de fecha 26 de agosto de 2004, se aprobó el Plan de Promoción de la Inversión Privada del Programa Costa-Sierra, el mismo que determinó las vías a ser concesionadas. Este Acuerdo fue ratifi cado mediante Resolución Suprema N° 106-2004-EF de fecha 06 de octubre del 2004; Que, mediante Resolución Suprema N° 106-2004- EF del 06 de octubre de 2004 y sus modifi catorias, se ratifi caron los acuerdos del Consejo Directivo de PROINVERSIÓN, en virtud de los cuales se aprobó y modifi có el Plan de Promoción de la Inversión Privada del Programa Costa-Sierra. Asimismo, mediante Resolución Suprema N° 050-2005-EF de fecha 18 de marzo de 2005 se ratifi có la modifi cación del referido Plan de Promoción; Que, en el marco del Concurso de Proyectos Integrales para la Concesión del Tramo Vial Nuevo Mocupe – Cayaltí - Oyotún, el 23 de diciembre de 2008, el Consejo Directivo de PROINVERSIÓN, aprobó la Versión Final del Contrato de Concesión del Tramo Vial Nuevo Mocupe – Cayaltí – Oyotún; Que, en Sesión del Comité de PROINVERSIÓN en Proyectos de Infraestructura y de Servicios Públicos de fecha 20 de enero de 2009, se aprobó precisiones a la Versión Final del Contrato de Concesión del Tramo Vial Nuevo Mocupe – Cayaltí – Oyotún, el mismo que fue ratifi cado por el Consejo Directivo de PROINVERSIÓN en sesión de ese mismo día, 20 de enero de 2009; Que, asimismo, el 20 de enero de 2009, el Comité de PROINVERSIÓN en Proyectos de Infraestructura y de Servicios Públicos, aprobó la modifi cación de fechas del Cronograma del Concurso de Proyectos Integrales del asunto, referida a la presentación de Propuestas Técnicas y Económicas (Sobres N° 2 y N° 3): 22 de enero de 2009 y adjudicación de la Buena Pro (Apertura de Sobres N° 3): 26 de enero de 2009; Que, en acto público realizado el 26 de enero de 2009, se adjudicó la Buena Pro del Concurso de Proyectos Integrales para la Concesión del Tramo Vial Nuevo Mocupe – Cayaltí – Oyotún a la empresa denominada Obras de Ingeniería S.A., quien, de conformidad con lo previsto en las Bases del Concurso, ha constituido la sociedad anónima denominada OBRAINSA Concesión Valle del Zaña S.A., para que actúe como contraparte del Ministerio de Transportes y Comunicaciones en el Contrato de Concesión del Tramo Vial Nuevo Mocupe – Cayaltí – Oyotún; Que, el Artículo 2º del Decreto Ley Nº 25570, modifi cado por el Artículo 6º de la Ley Nº 26438, concordante con el Artículo 4º de la Ley Nº 26885, permite que el Estado otorgue mediante contrato, a las personas jurídicas que realicen inversiones bajo el marco de los Decretos Supremos Nº 059-96-PCM y Nº 060-96-PCM, las obligaciones, declaraciones y seguridades que mediante decreto supremo, en cada caso, se consideren necesarias para proteger sus adquisiciones e inversiones, de acuerdo a la legislación vigente; Que, en virtud de lo antes expresado, procede otorgar mediante contrato, las obligaciones, declaraciones y seguridades a que se refi ere el considerando precedente; De conformidad con lo dispuesto por el Artículo 2º del Decreto Ley Nº 25570, sustituido por el Artículo 6º de la Ley Nº 26438, Artículo 4º de la Ley Nº 26885, el Texto Único Ordenado aprobado por Decreto Supremo Nº 059- 96-PCM, su reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 060-96-PCM; y la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; DECRETA: Artículo 1.- Declaraciones y seguridades Otórguese mediante contrato, la garantía del Estado de la República del Perú, en respaldo de las declaraciones, seguridades y obligaciones a cargo del Concedente, contenidas en el Contrato de Concesión del Tramo Vial Nuevo Mocupe – Cayaltí – Oyotún, correspondiente al Programa Costa Sierra, a celebrarse con OBRAINSA Concesión Valle del Zaña S.A., sociedad constituida por Obras de Ingeniería S.A., adjudicatario de la buena pro del Concurso de Proyectos Integrales indicado en la parte considerativa del presente Decreto Supremo, conducido por la Agencia de Promoción de la Inversión Privada – PROINVERSIÓN. Artículo 2.- Ámbito de las seguridades y garantías La amplitud de la garantía a que se refiere el artículo precedente, será la que determine el respectivo contrato, observándose lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 059-96-PCM, Decreto Supremo Nº 060- 96-PCM y por el Artículo 2º del Decreto Ley Nº 25570, sustituido por el Artículo 6º de la Ley Nº 26438, en concordancia con el Artículo 4º de la Ley Nº 26885 y el Contrato de Concesión del Tramo Vial Nuevo Mocupe – Cayaltí – Oyotún, correspondiente al Programa Costa Sierra. Esta garantía no constituye una garantía financiera. Artículo 3.- Suscripción de documentos Autorízase al Viceministro de Transportes del Ministerio de Transportes y Comunicaciones a suscribir, en representación del Estado, el contrato a que se refi ere el Artículo 1º del presente decreto supremo.