Norma Legal Oficial del día 24 de abril del año 2009 (24/04/2009)


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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 24 de MORDAZA de 2009

del numeral 9.2 del articulo 9º del Decreto Legislativo Nº 978 seran aprobados por el Ministerio de Economia y Finanzas, mediante Resolucion Ministerial, sobre la base de los calculos que para tal efecto formule la Direccion General de Asuntos Economicos y Sociales, considerando los criterios establecidos en el articulo 1º del Decreto Supremo Nº 079-2007-EF. Articulo 2°.- Refrendo El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veintitres dias del mes de MORDAZA del ano dos mil nueve. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA UGARTE Ministro de Economia y Finanzas 340368-2

Otorgan la garantia del Estado en respaldo de las declaraciones, seguridades y obligaciones a cargo del concedente contenidas en el Contrato de Concesion del Tramo Vial MORDAZA Mocupe - Cayalti - Oyotun, correspondiente al Programa Costa MORDAZA
DECRETO SUPREMO N° 095-2009-EF EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Acuerdo del Consejo Directivo de PROINVERSION de fecha 12 de agosto de 2004, se acordo incorporar al MORDAZA de promocion de inversion privada a su cargo, las obras y el mantenimiento de las vias que conforman el Programa Costa-Sierra, para ser entregados en concesion bajo los mecanismos y procedimientos establecidos en las normas legales vigentes. Asimismo, en dicho Acuerdo se encargo el MORDAZA al Comite de PROINVERSION en Proyectos de Infraestructura y de Servicios Publicos. Este Acuerdo del Consejo Directivo de PROINVERSION fue ratificado mediante Resolucion Suprema N° 087-2004-EF de fecha 09 septiembre de 2004; Que, mediante Acuerdo del Consejo Directivo de PROINVERSION de fecha 26 de agosto de 2004, se aprobo el Plan de Promocion de la Inversion Privada del Programa Costa-Sierra, el mismo que determino las vias a ser concesionadas. Este Acuerdo fue ratificado mediante Resolucion Suprema N° 106-2004-EF de fecha 06 de octubre del 2004; Que, mediante Resolucion Suprema N° 106-2004EF del 06 de octubre de 2004 y sus modificatorias, se ratificaron los acuerdos del Consejo Directivo de PROINVERSION, en virtud de los cuales se aprobo y modifico el Plan de Promocion de la Inversion Privada del Programa Costa-Sierra. Asimismo, mediante Resolucion Suprema N° 050-2005-EF de fecha 18 de marzo de 2005 se ratifico la modificacion del referido Plan de Promocion; Que, en el MORDAZA del Concurso de Proyectos Integrales para la Concesion del Tramo Vial MORDAZA Mocupe ­ Cayalti - Oyotun, el 23 de diciembre de 2008, el Consejo Directivo de PROINVERSION, aprobo la Version Final del Contrato de Concesion del Tramo Vial MORDAZA Mocupe ­ Cayalti ­ Oyotun; Que, en Sesion del Comite de PROINVERSION en Proyectos de Infraestructura y de Servicios Publicos de fecha 20 de enero de 2009, se aprobo precisiones a la

Version Final del Contrato de Concesion del Tramo Vial MORDAZA Mocupe ­ Cayalti ­ Oyotun, el mismo que fue ratificado por el Consejo Directivo de PROINVERSION en sesion de ese mismo dia, 20 de enero de 2009; Que, asimismo, el 20 de enero de 2009, el Comite de PROINVERSION en Proyectos de Infraestructura y de Servicios Publicos, aprobo la modificacion de fechas del Cronograma del Concurso de Proyectos Integrales del MORDAZA, referida a la MORDAZA de Propuestas Tecnicas y Economicas (Sobres N° 2 y N° 3): 22 de enero de 2009 y adjudicacion de la Buena Pro (Apertura de Sobres N° 3): 26 de enero de 2009; Que, en acto publico realizado el 26 de enero de 2009, se adjudico la Buena Pro del Concurso de Proyectos Integrales para la Concesion del Tramo Vial MORDAZA Mocupe ­ Cayalti ­ Oyotun a la empresa denominada Obras de Ingenieria S.A., quien, de conformidad con lo previsto en las Bases del Concurso, ha constituido la sociedad anonima denominada OBRAINSA Concesion MORDAZA del Zana S.A., para que actue como contraparte del Ministerio de Transportes y Comunicaciones en el Contrato de Concesion del Tramo Vial MORDAZA Mocupe ­ Cayalti ­ Oyotun; Que, el Articulo 2º del Decreto Ley Nº 25570, modificado por el Articulo 6º de la Ley Nº 26438, concordante con el Articulo 4º de la Ley Nº 26885, permite que el Estado otorgue mediante contrato, a las personas juridicas que realicen inversiones bajo el MORDAZA de los Decretos Supremos Nº 059-96-PCM y Nº 060-96-PCM, las obligaciones, declaraciones y seguridades que mediante decreto supremo, en cada caso, se consideren necesarias para proteger sus adquisiciones e inversiones, de acuerdo a la legislacion vigente; Que, en virtud de lo MORDAZA expresado, procede otorgar mediante contrato, las obligaciones, declaraciones y seguridades a que se refiere el considerando precedente; De conformidad con lo dispuesto por el Articulo 2º del Decreto Ley Nº 25570, sustituido por el Articulo 6º de la Ley Nº 26438, Articulo 4º de la Ley Nº 26885, el Texto Unico Ordenado aprobado por Decreto Supremo Nº 05996-PCM, su reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 060-96-PCM; y la Ley N° 29158, Ley Organica del Poder Ejecutivo; DECRETA: Articulo 1.- Declaraciones y seguridades Otorguese mediante contrato, la garantia del Estado de la Republica del Peru, en respaldo de las declaraciones, seguridades y obligaciones a cargo del Concedente, contenidas en el Contrato de Concesion del Tramo Vial MORDAZA Mocupe ­ Cayalti ­ Oyotun, correspondiente al Programa Costa MORDAZA, a celebrarse con OBRAINSA Concesion MORDAZA del Zana S.A., sociedad constituida por Obras de Ingenieria S.A., adjudicatario de la buena pro del Concurso de Proyectos Integrales indicado en la parte considerativa del presente Decreto Supremo, conducido por la Agencia de Promocion de la Inversion Privada ­ PROINVERSION. Articulo 2.- Ambito de las seguridades y garantias La amplitud de la garantia a que se refiere el articulo precedente, sera la que determine el respectivo contrato, observandose lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 059-96-PCM, Decreto Supremo Nº 06096-PCM y por el Articulo 2º del Decreto Ley Nº 25570, sustituido por el Articulo 6º de la Ley Nº 26438, en concordancia con el Articulo 4º de la Ley Nº 26885 y el Contrato de Concesion del Tramo Vial MORDAZA Mocupe ­ Cayalti ­ Oyotun, correspondiente al Programa Costa Sierra. Esta garantia no constituye una garantia financiera. Articulo 3.- Suscripcion de documentos Autorizase al Viceministro de Transportes del Ministerio de Transportes y Comunicaciones a suscribir, en representacion del Estado, el contrato a que se refiere el Articulo 1º del presente decreto supremo.

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