Norma Legal Oficial del día 24 de abril del año 2009 (24/04/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 19

El Peruano MORDAZA, viernes 24 de MORDAZA de 2009

NORMAS LEGALES

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MORDAZA de municipalizacion, a fin de contar con las plazas estrictamente necesarias para atender la necesidad de incremento de cobertura en el MORDAZA del Presupuesto por Resultados (PpR); asimismo, a realizar y supervisar el uso correcto de las plazas resultantes del MORDAZA de evaluacion y racionalizacion dispuesto en la presente disposicion, a fin de que MORDAZA ejecutadas en aquellas instituciones educativas publicas donde se evaluo la necesidad, bajo responsabilidad del titular y/o funcionario de la respectiva Unidad Ejecutora, debiendo el Ministerio de Educacion reglamentar al respecto; Que, el MORDAZA de Racionalizacion en las instituciones educativas publicas es transversal a todos los niveles y modalidades; busca la eficiencia en el gasto en educacion (de acuerdo con el articulo 90º de la Ley Nº 28044, Ley General de Educacion) y conlleva, entre otros, a la adecuada racionalizacion de los recursos humanos en el sector, la misma que implica una eficiente ubicacion y distribucion de servidores en el territorio nacional en estricta concordancia con la demanda poblacional en materia educativa; Que, a traves de las normas reglamentarias de la Ley Nº 28044, Ley General de Educacion, se han establecido cambios en la Educacion Basica Regular, la Educacion Basica Especial, la Educacion Basica Alternativa y la Educacion Superior y Tecnico Profesional, situacion que crea la necesidad de actualizar la normas sobre racionalizacion en las Instituciones Educativas, ello con la finalidad de asignar los recursos humanos estrictamente necesarios de acuerdo a las nuevas propuestas educativas; Que, el Circulo de Mejora de la Calidad del Gasto ha formulado "Lineamientos para la Evaluacion y Racionalizacion de plazas de Educacion Basica y Tecnico Productiva del Sector Publico", propuesta que cuenta con los aportes de la Direccion de Educacion Basica Regular, Direccion de Educacion Basica Alternativa, Direccion de Educacion Basica Especial y Direccion General de Educacion Superior y Tecnico Profesional, la Oficina de Apoyo a la Administracion de la Educacion y la Unidad de Personal; por lo que deviene en necesaria su aprobacion a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en la Ley Nº 29289 y la Resolucion Ministerial Nº 04412008-ED; De conformidad con el Decreto Ley Nº 25762, modificado por la Ley Nº 26510, las Leyes Nos. 28044 y 28289, y el Decreto Supremo Nº 006-2006-ED y sus normas modificatorias; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobar los "Lineamientos para la Evaluacion y Racionalizacion de plazas de Educacion Basica y Tecnico Productiva del Sector Publico", que forman parte integrante de la presente Resolucion. Articulo 2º.- Disponer la difusion y cumplimiento obligatorio de los lineamientos que se aprueban en la presente Resolucion Ministerial, en todas las instancias de gestion educativa descentralizada del sector, bajo responsabilidad. Articulo 3º.- Deroguese la Resolucion Ministerial Nº 0267-2005-ED y la Directiva Nº 025-2005-ME/SG. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Educacion 340297-1

PRODUCE
Disposiciones para hacer efectivos los derechos de pesca pendientes de pago
DECRETO SUPREMO N° 014-2009-PRODUCE CONSIDERANDO: Que, el articulo 2º del Decreto Ley Nº 25977- Ley General de Pesca, establece que son patrimonio de

la Nacion los recursos hidrobiologicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Peru, en consecuencia, corresponde al Estado regular su manejo integral y la explotacion racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interes nacional; Que, en cumplimiento a la normativa contenida en el Capitulo III De los Derechos de Pesca, del Titulo III del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE que regula el pago de los derechos de pesca de los recursos hidrobiologicos segun el destino del producto, la Administracion ha emitido las Resoluciones Directorales Nºs. 189-2008-PRODUCE/ DGEPP, 198-2008-PRODUCE/DGEPP, 199-2008PRODUCE/DGEPP, 200-2008-PRODUCE/DGEPP y 2112008-PRODUCE/DGEPP, disponiendo la suspension de los permisos de pesca y el inicio del procedimiento de caducidad de dichos permisos, en caso los armadores pesqueros mantengan adeudos por conceptos de pagos de derechos de pesca y/o hayan incumplido con la MORDAZA de la(s) declaracion(es) jurada(s) mensual(es) correspondientes a los ejercicios 2003, 2004, 2005, 2006 y 2007, respectivamente; Que, asimismo a traves de las Resoluciones Ministeriales Nºs. 081-2002-PRODUCE, 159-2003PRODUCE, 321-2006-PRODUCE, 322-2006-PRODUCE, 323-2006-PRODUCE, 137-2007-PRODUCE, se publicaron las relaciones de embarcaciones pesqueras cuyos armadores mantienen adeudos por la diferencia mayor del 3% entre lo verificado por la administracion y lo declarado por el armador pesquero, correspondientes a los ejercicios 2001 al 2006, respectivamente; Que, mediante Resolucion Ministerial Nº 616-2008PRODUCE, se otorgo un plazo de quince (15) dias habiles contados desde el dia siguiente de su publicacion, para que los titulares de embarcaciones pesqueras de mayor escala con permiso de pesca vigente para la extraccion de anchoveta con destino al consumo humano indirecto, efectuen las consultas que consideren necesarias, respecto de la informacion de la captura total registrada por el Ministerio de la Produccion, para el periodo correspondiente a los anos 2004-2007, la misma que se consigna en el link denominado "Reporte de Descargas" colgado en la pagina web del Ministerio de la Produccion; Que, la informacion del citado link consigna de forma exacta y veraz la captura total registrada por el Ministerio de la Produccion para dicho periodo (2004-2007), resultando idonea para efectos de determinar las obligaciones pendientes de pago por concepto de derechos de explotacion de los recursos hidrobiologicos; ello sin perjuicio de la informacion adicional que le corresponde proporcionar a la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero en el ejercicio de su competencia; Que, con la finalidad de hacer efectivo el pago, al que se encuentran obligados los administrados, por concepto de los derechos de explotacion de los recursos hidrobiologicos y de esta manera cumplir con asegurar un responsable aprovechamiento de los senalados recursos, manteniendo la participacion de personas naturales o juridicas peruanas en la actividad pesquera, se ha considerado conveniente dictar medidas que permitan que los armadores pesqueros, dentro de un plazo determinado, cumplan con liquidar o declarar los derechos de pesca adeudados, teniendo en cuenta la informacion puesta a consideracion mediante la Resolucion Ministerial Nº 616-2008-PRODUCE y la informacion que oportunamente proporcione la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero, caso contrario se procedera a declarar la caducidad de los permisos de pesca correspondientes; Que, la caducidad del permiso de pesca, en caso de no cumplir con el pago de la deuda determinada, constituye la consecuencia que contempla el ordenamiento pesquero frente al incumplimiento de las obligaciones en el plazo concedido; sin embargo, ello resulta independiente de las acciones, que conjuntamente con dicha medida, debe iniciar la administracion para hacer efectivo el cobro de los adeudos pendientes de pago; De conformidad con la Ley Nº 29158 - Ley Organica del Poder Ejecutivo, la Ley General de Pesca ­ Decreto Ley Nº 25977 y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; DECRETA: Articulo 1º.- Objeto y plazo El presente Decreto Supremo tiene por objeto hacer efectivo el pago de los derechos y la MORDAZA de las

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