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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 24 de abril de 2009 394921 proceso de municipalización, a fi n de contar con las plazas estrictamente necesarias para atender la necesidad de incremento de cobertura en el marco del Presupuesto por Resultados (PpR); asimismo, a realizar y supervisar el uso correcto de las plazas resultantes del proceso de evaluación y racionalización dispuesto en la presente disposición, a fi n de que sean ejecutadas en aquellas instituciones educativas públicas donde se evaluó la necesidad, bajo responsabilidad del titular y/o funcionario de la respectiva Unidad Ejecutora, debiendo el Ministerio de Educación reglamentar al respecto; Que, el proceso de Racionalización en las instituciones educativas públicas es transversal a todos los niveles y modalidades; busca la efi ciencia en el gasto en educación (de acuerdo con el artículo 90º de la Ley Nº 28044, Ley General de Educación) y conlleva, entre otros, a la adecuada racionalización de los recursos humanos en el sector, la misma que implica una efi ciente ubicación y distribución de servidores en el territorio nacional en estricta concordancia con la demanda poblacional en materia educativa; Que, a través de las normas reglamentarias de la Ley Nº 28044, Ley General de Educación, se han establecido cambios en la Educación Básica Regular, la Educación Básica Especial, la Educación Básica Alternativa y la Educación Superior y Técnico Profesional, situación que crea la necesidad de actualizar la normas sobre racionalización en las Instituciones Educativas, ello con la fi nalidad de asignar los recursos humanos estrictamente necesarios de acuerdo a las nuevas propuestas educativas; Que, el Círculo de Mejora de la Calidad del Gasto ha formulado “Lineamientos para la Evaluación y Racionalización de plazas de Educación Básica y Técnico Productiva del Sector Público”, propuesta que cuenta con los aportes de la Dirección de Educación Básica Regular, Dirección de Educación Básica Alternativa, Dirección de Educación Básica Especial y Dirección General de Educación Superior y Técnico Profesional, la Ofi cina de Apoyo a la Administración de la Educación y la Unidad de Personal; por lo que deviene en necesaria su aprobación a fi n de dar cumplimiento a lo dispuesto en la Ley Nº 29289 y la Resolución Ministerial Nº 0441- 2008-ED; De conformidad con el Decreto Ley Nº 25762, modifi cado por la Ley Nº 26510, las Leyes Nos. 28044 y 28289, y el Decreto Supremo Nº 006-2006-ED y sus normas modifi catorias; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar los “Lineamientos para la Evaluación y Racionalización de plazas de Educación Básica y Técnico Productiva del Sector Público”, que forman parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2º.- Disponer la difusión y cumplimiento obligatorio de los lineamientos que se aprueban en la presente Resolución Ministerial, en todas las instancias de gestión educativa descentralizada del sector, bajo responsabilidad. Artículo 3º.- Deróguese la Resolución Ministerial Nº 0267-2005-ED y la Directiva Nº 025-2005-ME/SG. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ ANTONIO CHANG ESCOBEDO Ministro de Educación 340297-1 PRODUCE Disposiciones para hacer efectivos los derechos de pesca pendientes de pago DECRETO SUPREMO N° 014-2009-PRODUCE CONSIDERANDO: Que, el artículo 2º del Decreto Ley Nº 25977- Ley General de Pesca, establece que son patrimonio de la Nación los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú, en consecuencia, corresponde al Estado regular su manejo integral y la explotación racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interés nacional; Que, en cumplimiento a la normativa contenida en el Capítulo III De los Derechos de Pesca, del Título III del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE que regula el pago de los derechos de pesca de los recursos hidrobiológicos según el destino del producto, la Administración ha emitido las Resoluciones Directorales Nºs. 189-2008-PRODUCE/ DGEPP, 198-2008-PRODUCE/DGEPP, 199-2008- PRODUCE/DGEPP, 200-2008-PRODUCE/DGEPP y 211- 2008-PRODUCE/DGEPP, disponiendo la suspensión de los permisos de pesca y el inicio del procedimiento de caducidad de dichos permisos, en caso los armadores pesqueros mantengan adeudos por conceptos de pagos de derechos de pesca y/o hayan incumplido con la presentación de la(s) declaración(es) jurada(s) mensual(es) correspondientes a los ejercicios 2003, 2004, 2005, 2006 y 2007, respectivamente; Que, asimismo a través de las Resoluciones Ministeriales Nºs. 081-2002-PRODUCE, 159-2003- PRODUCE, 321-2006-PRODUCE, 322-2006-PRODUCE, 323-2006-PRODUCE, 137-2007-PRODUCE, se publicaron las relaciones de embarcaciones pesqueras cuyos armadores mantienen adeudos por la diferencia mayor del 3% entre lo verifi cado por la administración y lo declarado por el armador pesquero, correspondientes a los ejercicios 2001 al 2006, respectivamente; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 616-2008- PRODUCE, se otorgó un plazo de quince (15) días hábiles contados desde el día siguiente de su publicación, para que los titulares de embarcaciones pesqueras de mayor escala con permiso de pesca vigente para la extracción de anchoveta con destino al consumo humano indirecto, efectúen las consultas que consideren necesarias, respecto de la información de la captura total registrada por el Ministerio de la Producción, para el período correspondiente a los años 2004-2007, la misma que se consigna en el link denominado “Reporte de Descargas” colgado en la página web del Ministerio de la Producción; Que, la información del citado link consigna de forma exacta y veraz la captura total registrada por el Ministerio de la Producción para dicho periodo (2004-2007), resultando idónea para efectos de determinar las obligaciones pendientes de pago por concepto de derechos de explotación de los recursos hidrobiológicos; ello sin perjuicio de la información adicional que le corresponde proporcionar a la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero en el ejercicio de su competencia; Que, con la fi nalidad de hacer efectivo el pago, al que se encuentran obligados los administrados, por concepto de los derechos de explotación de los recursos hidrobiológicos y de esta manera cumplir con asegurar un responsable aprovechamiento de los señalados recursos, manteniendo la participación de personas naturales o jurídicas peruanas en la actividad pesquera, se ha considerado conveniente dictar medidas que permitan que los armadores pesqueros, dentro de un plazo determinado, cumplan con liquidar o declarar los derechos de pesca adeudados, teniendo en cuenta la información puesta a consideración mediante la Resolución Ministerial Nº 616-2008-PRODUCE y la información que oportunamente proporcione la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, caso contrario se procederá a declarar la caducidad de los permisos de pesca correspondientes; Que, la caducidad del permiso de pesca, en caso de no cumplir con el pago de la deuda determinada, constituye la consecuencia que contempla el ordenamiento pesquero frente al incumplimiento de las obligaciones en el plazo concedido; sin embargo, ello resulta independiente de las acciones, que conjuntamente con dicha medida, debe iniciar la administración para hacer efectivo el cobro de los adeudos pendientes de pago; De conformidad con la Ley Nº 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, la Ley General de Pesca – Decreto Ley Nº 25977 y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; DECRETA: Artículo 1º.- Objeto y plazo El presente Decreto Supremo tiene por objeto hacer efectivo el pago de los derechos y la presentación de las