Norma Legal Oficial del día 24 de abril del año 2009 (24/04/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 23

El Peruano MORDAZA, viernes 24 de MORDAZA de 2009

NORMAS LEGALES

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debiendo presentar el informe final correspondiente a la Alta Direccion del Ministerio de Salud. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA UGARTE UBILLUZ Ministro de Salud 340306-6

Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veintitres dias del mes de MORDAZA del ano dos mil nueve. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA CONTERNO MARTINELLI Ministra de la Produccion Encargada del Despacho del Ministerio de Agricultura MORDAZA UGARTE UBILLUZ Ministro de Salud MORDAZA ELISBAN VILLASANTE MORDAZA Ministro de Trabajo y Promocion del Empleo REGLAMENTO DE LA LEY DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO DE LOS ESTIBADORES TERRESTRES Y TRANSPORTISTAS MANUALES CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES Articulo 1º.- De la mencion a la Ley Cuando en el presente Reglamento se haga mencion a la ley, se entiende referida a la Ley Nº 29088, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo de los Estibadores Terrestres y Transportistas Manuales. CAPITULO II PESO A ESTIBAR Y MORDAZA DE ENVASE Articulo 2º.- Del peso MORDAZA a estibar En cualquier actividad que involucre manipulacion manual de carga, los pesos maximos permitidos de las cargas seran: - En hombres: Hasta veinticinco (25) kilogramos para levantar desde el suelo en la manipulacion manual de carga realizada por un solo trabajador o hasta 50 kilogramos para cargar en hombros, siempre y cuando sea asistido por otra persona en el levantamiento. - En mujeres: Hasta doce y medio (12.5) kilogramos para levantar desde el suelo en la manipulacion manual de carga realizada por una sola trabajadora o hasta 20 kilogramos para cargar en hombros siempre y cuando sea asistido por otra persona en el levantamiento. Articulo 3º.- Peso total y tramo maximos a recorrer por jornada de trabajo El peso total transportado en hombros por un trabajador durante una jornada de trabajo diaria no debera sobrepasar los seis mil (6,000) kilogramos. El tramo que recorrera el estibador terrestre con la carga en sus hombros no debe superar los 10 metros. En el caso de que la distancia sea mayor, se tendra que reducir proporcionalmente el peso total a transportar en la jornada diaria, conforme al documento normativo respectivo que sera elaborado por el Ministerio de Salud. Articulo 4º.- Disposicion mas favorable Cualquier MORDAZA nacional, sectorial, regional, directiva privada, convenio o negociacion que dicte o acuerde rangos de peso menores a los establecidos o mejore lo especificado en el articulo 3°, seran adoptados y primaran sobre el. Articulo 5º.- De la condicion para la manipulacion de cargas Todas las actividades de estiba y transporte manual deberan ser paulatinamente mecanizadas y se someteran a las normas nacionales e internacionales especificas en la materia o las especificas de acuerdo a los estandares y medidas de seguridad y salud en el trabajo recomendadas por los fabricantes de las maquinas que se usen, mientras no se desarrolle una normativa nacional que las contemple. Articulo 6°.- De los ninos y adolescentes Esta prohibida toda actividad de manipulacion manual de carga en la estiba y desestiba (levantamiento,

TRABAJO Y PROMOCION DEL EMPLEO
Reglamento de la Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo de los Estibadores Terrestres y Transportistas Manuales
DECRETO SUPREMO N° 005-2009-TR EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que la Constitucion Politica del Peru reconoce el derecho a la salud como parte de los derechos fundamentales de la persona, establece igualmente este cuerpo legal normativo que el trabajo es un deber y un derecho, asimismo es base del bienestar social y un medio de realizacion de la persona; Que la Decision 584 ­ Instrumento MORDAZA de Seguridad y Salud en el Trabajo, aprobado por la Comunidad MORDAZA de Naciones, considera como trabajador a toda persona que desempena una actividad laboral por cuenta ajena remunerada, incluidos los trabajadores independientes o por cuenta propia y los trabajadores de las instituciones publicas; Que el Convenio Nº 127 de la Organizacion Internacional del Trabajo (OIT), relativo al peso MORDAZA de la carga que puede ser transportada por un trabajador, ha sido aprobado por el Congreso Peruano de la Republica mediante Resolucion Legislativa Nº 29008 de 25 de MORDAZA de 2007 y ratificado por el Decreto Supremo Nº 029-2007RE de 18 de MORDAZA de 2007; Que la Ley Nº 29088 ­ Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo de los Estibadores Terrestres y Transportistas Manuales, publicada el 19 de setiembre de 2007 es una MORDAZA que tiene por objeto promover una cultura de proteccion en el desempeno del trabajo de dicho colectivo de trabajadores, aplicable a las actividades de produccion, transporte y comercializacion de la cadena agroproductiva en el ambito nacional; Que la Tercera Disposicion Complementaria de la indicada Ley senala que el Ministerio de Agricultura y el Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo son los responsables de su reglamentacion, por lo que corresponde expedir la MORDAZA correspondiente; De conformidad con lo regulado en el numeral 8) del articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru, el numeral 1 del articulo 6º de la Ley Nº 29158 - Ley Organica del Poder Ejecutivo y la Ley Nº 29088; DECRETA: Articulo 1º.- Apruebese el Reglamento de la Ley Nº 29088, el cual consta de seis capitulos, cuatro sub capitulos, cuarenta articulos, cinco disposiciones complementarias transitorias y una disposicion complementaria final, que forman parte de la presente norma. Articulo 2º.- El presente Decreto Supremo entra en vigencia, al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Articulo 3º.- El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Agricultura, el Ministro de Salud y el Ministro de Trabajo y Promocion del Empleo.

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