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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE ABRIL DEL AÑO 2009 (24/04/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 12

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 24 de abril de 2009 394914 Sres.: Julián Cipriano Gamero Alania y Gloria Eugenia Ramírez Ramírez (del 2 al 7 de mayo de 2009): Pasajes (US$ 515,10 x 2) : US $ 1 030,20 Viáticos (US$ 260,00 x 5 días x 2) : US $ 2 600,00 Tarifa CORPAC (US $ 31,00 x 2) : US $ 62,00 Srta. Daisy Jennifer Olórtegui Marky (Del 2 al 7 de mayo de 2009): Pasajes : US $ 2 550,34 Viáticos (US$ 260,00 x 5 días) : US $ 1 300,00 Tarifa CORPAC : US $ 31,00 Sres.: Edwin Benjamín Chávez Núñez del Prado, Aimi Candy Yamamura Kinjo y José Luis Castillo Mezarina (del 2 al 9 de mayo de 2009): Pasajes (US$ 515,10 x 3) : US $ 1 545,30 Viáticos (US$ 260,00 x 7 días x 3) : US $ 5 460,00 Tarifa CORPAC (US$ 31,00 x 3) : US $ 93,00 Sres.: Jaime Ricardo Dupuy Ortiz de Zevallos, Mariella Kazuko Amemiya Siu, Emma Pamela Ugaz Valenzuela y Teresa Stella Mera Gómez (del 2 al 9 de mayo de 2009): Pasajes (US$ 2 550,34 x 4) : US $ 10 201,36 Viáticos (US$ 260,00 x 7 días x 4) : US $ 7 280,00 Tarifa CORPAC (US$ 31,00 x 4) : US $ 124,00 Srta. María Beatriz Cubas Zanabria (Del 2 al 9 de mayo de 2009): Pasajes : US $ 525,75 Viáticos (US$ 260,00 x 7 días) : US $ 1 820,00 Tarifa CORPAC : US $ 31,00 Sr. Diego Alonso Urbina Fletcher (Del 2 al 9 de mayo de 2009): Pasajes : US $ 2 570,59 Viáticos (US$ 260,00 x 7 días) : US $ 1 820,00 Tarifa CORPAC : US $ 31,00 Srta. Ruth Eliana Castillo Mar (Del 3 al 9 de mayo de 2009): Pasajes : US $ 2 550,34 Viáticos (US$ 260,00 x 6 días) : US $ 1 560,00 Tarifa CORPAC : US $ 31,00 Srta. Angela Rossina Guerra Sifuentes (Del 4 al 9 de mayo de 2009): Pasajes : US $ 2 550,34 Viáticos (US$ 260,00 x 5 días) : US $ 1 300,00 Tarifa CORPAC : US $ 31,00 Sr. José Luis Cano Cáceres (Del 4 al 9 de mayo de 2009): Pasajes : US $ 538,90 Viáticos (US$ 260,00 x 5 días) : US $ 1 300,00 Tarifa CORPAC : US $ 31,00 Sres.: Edgar Manuel Vásquez Vela y Jorge Luis Oscátegui Pérez (del 5 al 9 de mayo de 2009): Pasajes (US$ 538,90 x 2) : US $ 1 077,80 Viáticos (US$ 260,00 x 4 días x 2) : US $ 2 080,00 Tarifa CORPAC (US$ 31,00 x 2) : US $ 62,00 Artículo 4°.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes a su retorno al país, el personal cuyo viaje se autoriza por la presente Resolución Suprema, deberá presentar a la Ministra de Comercio Exterior y Turismo un informe detallado sobre las acciones realizadas y resultados obtenidos en las reuniones a las que asistirá; asimismo, presentará la rendición de cuentas de acuerdo a Ley. Artículo 5º.- La presente Resolución no libera ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros, cualquiera sea su clase o denominación. Artículo 6°.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por la Ministra de Comercio Exterior y Turismo. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República YEHUDE SIMON MUNARO Presidente del Consejo de Ministros MERCEDES ARAOZ FERNÁNDEZ Ministra de Comercio Exterior y Turismo 340368-16 DEFENSA Otorgan a empresa TECNOLÓGICA DE ALIMENTOS S.A. derecho de uso de área acuática para funcionamiento de un Terminal Marítimo para embarcaciones pesqueras en la Provincia Constitucional del Callao RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 130-2009-DE/MGP Lima, 23 de abril de 2009 Visto el Expediente Nº DMA-026-06-CA, de la empresa TECNOLÓGICA DE ALIMENTOS S.A. (en adelante, TASA), solicitando ampliación de uso de área acuática; CONSIDERANDO: Que, conforme al Artículo 66° de la Constitución Política del Perú, los recursos naturales renovables y no renovables, son patrimonio de la Nación, y el Estado es soberano en su aprovechamiento; Que, las áreas acuáticas en tanto recursos naturales renovables constituyen propiedad del Estado y su dominio es inalienable e imprescriptible, siendo objeto de derecho de uso únicamente a través de la Autoridad Marítima, previa evaluación y aprobación de los proyectos presentados; Que, el Artículo 1º de la Ley Nº 26620, Ley de Control y Vigilancia de las Actividades Marítimas, Fluviales y Lacustres, regula los aspectos de control y vigilancia a cargo de la Autoridad Marítima, respecto de las actividades que se desarrollan en los ámbitos marítimo, fl uvial y lacustre del territorio de la República, y en su Artículo 2º, considera dentro de su ámbito de aplicación el mar y la franja ribereña hasta los CINCUENTA (50) metros a partir de la Línea de Más Alta Marea y asimismo las instalaciones acuáticas; Que, el Artículo B-010107 del Reglamento de la Ley Nº 26620, aprobado por Decreto Supremo Nº 028- DE/MGP de fecha 25 de mayo de 2001, dispone que los derechos de uso de áreas acuáticas se otorgan mediante Resolución Suprema del Sector Defensa, propuesta por la Dirección General de Capitanías y Guardacostas, por un plazo máximo de hasta 30 años renovables, de acuerdo al Artículo B-010110 del mismo cuerpo normativo; Que, mediante Resolución Directoral Nº 0515-2003/ DCG de fecha 19 de agosto de 2003, se otorgó a la empresa TASA, el derecho de uso de un área acuática de UN MIL SETENTA Y CINCO CON 14/100 METROS CUADRADOS (1,075.14 m2), para la construcción de UN (01) Muelle-Embarcadero sobre pilotes de concreto destinado para el embarque y desembarque de personas hacia y desde embarcaciones; Que, de conformidad con lo establecido en el precitado Artículo B-010107 y en el Artículo 3º numeral 1 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, se advierte que la Resolución Directoral Nº 0515-2003/ DCG, no ha dado cumplimiento a uno de los requisitos de validez del acto administrativo; Que, no obstante ello, el Artículo 14º de la Ley Nº 27444, en concordancia con su Artículo 10º numeral 2, establece que “cuando el vicio del acto administrativo por el incumplimiento a sus elementos de validez, no sea trascendente, prevalece la conservación del acto, procediéndose a su enmienda por la propia autoridad emisora”; Que, en este sentido el citado Artículo 14º señala que un acto administrativo se encuentra afectado por vicio no trascendente, “cuando se concluya indudablemente de cualquier otro modo, que el acto administrativo hubiese tenido el mismo contenido, de no haberse producido el vicio”; lo que en el presente caso se ha suscitado, por cuanto el contenido y fi nalidad del acto comprendido en la acotada Resolución Directoral, hubiese sido el mismo de haberse efectuado por Resolución Suprema;