Norma Legal Oficial del día 24 de abril del año 2009 (24/04/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 12

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 24 de MORDAZA de 2009

Sres.: MORDAZA MORDAZA Gamero MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA (del 2 al 7 de MORDAZA de 2009): Pasajes (US$ 515,10 x 2) : US $ 1 030,20 Viaticos (US$ 260,00 x 5 dias x 2) : US $ 2 600,00 Tarifa CORPAC (US $ 31,00 x 2) : US $ 62,00 Srta. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Marky (Del 2 al 7 de MORDAZA de 2009): Pasajes : US $ 2 550,34 Viaticos (US$ 260,00 x 5 dias) : US $ 1 300,00 Tarifa CORPAC : US $ 31,00 Sres.: MORDAZA MORDAZA MORDAZA Nunez del MORDAZA, MORDAZA MORDAZA Yamamura Kinjo y MORDAZA MORDAZA MORDAZA Mezarina (del 2 al 9 de MORDAZA de 2009): Pasajes (US$ 515,10 x 3) : US $ 1 545,30 Viaticos (US$ 260,00 x 7 dias x 3) : US $ 5 460,00 Tarifa CORPAC (US$ 31,00 x 3) : US $ 93,00 Sres.: MORDAZA MORDAZA Dupuy MORDAZA de MORDAZA, Mariella Kazuko Amemiya Siu, MORDAZA MORDAZA Ugaz MORDAZA y MORDAZA MORDAZA Mera MORDAZA (del 2 al 9 de MORDAZA de 2009): Pasajes (US$ 2 550,34 x 4) : US $ 10 201,36 Viaticos (US$ 260,00 x 7 dias x 4) : US $ 7 280,00 Tarifa CORPAC (US$ 31,00 x 4) : US $ 124,00 Srta. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Zanabria (Del 2 al 9 de MORDAZA de 2009): Pasajes : US $ 525,75 Viaticos (US$ 260,00 x 7 dias) : US $ 1 820,00 Tarifa CORPAC : US $ 31,00 Sr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA (Del 2 al 9 de MORDAZA de 2009): Pasajes : US $ 2 570,59 Viaticos (US$ 260,00 x 7 dias) : US $ 1 820,00 Tarifa CORPAC : US $ 31,00 Srta. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Mar (Del 3 al 9 de MORDAZA de 2009): Pasajes : US $ 2 550,34 Viaticos (US$ 260,00 x 6 dias) : US $ 1 560,00 Tarifa CORPAC : US $ 31,00 Srta. MORDAZA Rossina MORDAZA MORDAZA (Del 4 al 9 de MORDAZA de 2009): Pasajes : US $ 2 550,34 Viaticos (US$ 260,00 x 5 dias) : US $ 1 300,00 Tarifa CORPAC : US $ 31,00 Sr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA (Del 4 al 9 de MORDAZA de 2009): Pasajes : US $ 538,90 Viaticos (US$ 260,00 x 5 dias) : US $ 1 300,00 Tarifa CORPAC : US $ 31,00 Sres.: MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA (del 5 al 9 de MORDAZA de 2009): Pasajes (US$ 538,90 x 2) : US $ 1 077,80 Viaticos (US$ 260,00 x 4 dias x 2) : US $ 2 080,00 Tarifa CORPAC (US$ 31,00 x 2) : US $ 62,00

DEFENSA
Otorgan a empresa TECNOLOGICA DE ALIMENTOS S.A. derecho de uso de area acuatica para funcionamiento de un Terminal Maritimo para embarcaciones pesqueras en la Provincia Constitucional del Callao
RESOLUCION SUPREMA Nº 130-2009-DE/MGP MORDAZA, 23 de MORDAZA de 2009 Visto el Expediente Nº DMA-026-06-CA, de la empresa TECNOLOGICA DE ALIMENTOS S.A. (en adelante, TASA), solicitando ampliacion de uso de area acuatica; CONSIDERANDO: Que, conforme al Articulo 66° de la Constitucion Politica del Peru, los recursos naturales renovables y no renovables, son patrimonio de la Nacion, y el Estado es soberano en su aprovechamiento; Que, las areas acuaticas en tanto recursos naturales renovables constituyen propiedad del Estado y su dominio es inalienable e imprescriptible, siendo objeto de derecho de uso unicamente a traves de la Autoridad Maritima, previa evaluacion y aprobacion de los proyectos presentados; Que, el Articulo 1º de la Ley Nº 26620, Ley de Control y Vigilancia de las Actividades Maritimas, Fluviales y Lacustres, regula los aspectos de control y vigilancia a cargo de la Autoridad Maritima, respecto de las actividades que se desarrollan en los ambitos maritimo, fluvial y lacustre del territorio de la Republica, y en su Articulo 2º, considera dentro de su ambito de aplicacion el mar y la franja riberena hasta los CINCUENTA (50) metros a partir de la Linea de Mas Alta Marea y asimismo las instalaciones acuaticas; Que, el Articulo B-010107 del Reglamento de la Ley Nº 26620, aprobado por Decreto Supremo Nº 028DE/MGP de fecha 25 de MORDAZA de 2001, dispone que los derechos de uso de areas acuaticas se otorgan mediante Resolucion Suprema del Sector Defensa, propuesta por la Direccion General de Capitanias y Guardacostas, por un plazo MORDAZA de hasta 30 anos renovables, de acuerdo al Articulo B-010110 del mismo cuerpo normativo; Que, mediante Resolucion Directoral Nº 0515-2003/ DCG de fecha 19 de agosto de 2003, se otorgo a la empresa TASA, el derecho de uso de un area acuatica de UN MIL SETENTA Y CINCO CON 14/100 METROS CUADRADOS (1,075.14 m2), para la construccion de UN (01) Muelle-Embarcadero sobre pilotes de concreto destinado para el embarque y desembarque de personas hacia y desde embarcaciones; Que, de conformidad con lo establecido en el precitado Articulo B-010107 y en el Articulo 3º numeral 1 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, se advierte que la Resolucion Directoral Nº 0515-2003/ DCG, no ha dado cumplimiento a uno de los requisitos de validez del acto administrativo; Que, no obstante ello, el Articulo 14º de la Ley Nº 27444, en concordancia con su Articulo 10º numeral 2, establece que "cuando el vicio del acto administrativo por el incumplimiento a sus elementos de validez, no sea trascendente, prevalece la conservacion del acto, procediendose a su enmienda por la propia autoridad emisora"; Que, en este sentido el citado Articulo 14º senala que un acto administrativo se encuentra afectado por vicio no trascendente, "cuando se concluya indudablemente de cualquier otro modo, que el acto administrativo hubiese tenido el mismo contenido, de no haberse producido el vicio"; lo que en el presente caso se ha suscitado, por cuanto el contenido y finalidad del acto comprendido en la acotada Resolucion Directoral, hubiese sido el mismo de haberse efectuado por Resolucion Suprema;

Articulo 4°.- Dentro de los quince (15) dias calendario siguientes a su retorno al MORDAZA, el personal cuyo viaje se autoriza por la presente Resolucion Suprema, debera presentar a la Ministra de Comercio Exterior y Turismo un informe detallado sobre las acciones realizadas y resultados obtenidos en las reuniones a las que asistira; asimismo, presentara la rendicion de cuentas de acuerdo a Ley. Articulo 5º.- La presente Resolucion no MORDAZA ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros, cualquiera sea su clase o denominacion. Articulo 6°.- La presente Resolucion Suprema sera refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por la Ministra de Comercio Exterior y Turismo. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica YEHUDE MORDAZA MUNARO Presidente del Consejo de Ministros MORDAZA ARAOZ MORDAZA Ministra de Comercio Exterior y Turismo 340368-16

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