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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE ABRIL DEL AÑO 2009 (25/04/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 24

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 25 de abril de 2009 394998 y se ha encargado de ejercer el control y seguimiento de dichos trabajos, y de la revisión del Expediente Técnico, por lo que recomienda la aprobación de la Alternativa Nº 02, cuyo monto es de S/. 1 316 841,06 (Un Millón Trescientos Dieciséis Mil Ochocientos Cuarenta y Uno con 06/100 Nuevos Soles), incluido I.G.V., con precios referidos al mes de Noviembre del 2008, comprendido en un volumen anillado en trescientos once (311) folios; Que, mediante Resolución Directoral Nº 225-2009-MTC/20, de fecha 04 de marzo de 2009, se aprobó administrativamente el Expediente Técnico “Obras por Emergencia en Río Reque” cuyo presupuesto asciende a la suma de S/. 1 316 841,06 (Un Millón Trescientos Dieciséis Mil Ochocientos Cuarenta y Uno con 06/100 Nuevos Soles), incluido I.G.V., con precios referidos al mes de Noviembre del 2008; Que, con fecha 01 de abril de 2009, el Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional – PROVIAS NACIONAL suscribió el Contrato de Ejecución de Obras por Emergencia Nº 025-2009-MTC/20 con el CONSORCIO NOR PERU (CEBA S.A. – CONSTRUCTORA DURAN S.A.), para que ejecute las Obras por Emergencia en el Puente Reque: i) “Habilitación del Puente Provisional Modular Tipo Bayley en Saltur”, y ii) “Habilitación Desvío Provisional con Alcantarillas Multi Plate en el Puente Reque”, ubicados en los Distritos de Reque, y Distrito de Saltur, Provincia de Chiclayo, Departamento de Lambayeque; Que, por Resolución Directoral Nº 386-2009-MTC/20, de fecha 08 de abril de 2009, se aprobó el Expediente de Contratación del proceso de selección correspondiente a la Licitación Pública para la Ejecución de la Obra por Emergencia en el Puente Reque: i) “Habilitación del Puente Provisional Modular Tipo Bayley en Saltur” y ii) “Habilitación Desvío Provisional con Alcantarillas Multi Plate en el Puente Reque”, ubicados en los Distritos de Reque, y Distrito de Saltur, Provincia de Chiclayo, Departamento de Lambayeque, cuyo valor referencial es de S/. 1 316 841,06 (Un Millón Trescientos Dieciséis Mil Ochocientos Cuarenta y Uno con 06/100 Nuevos Soles), incluido el I.G.V., con precios referidos al mes de noviembre de 2008; Que, mediante Informe Nº 057-2009-MTC/20.5-LACH, de fecha 02 de abril de 2009, el Especialista en Obras, como administrador del Contrato; el mismo que cuenta con la conformidad de la Unidad Gerencial de Obras mediante Memorando Nº 1030-2009-MTC/20.5; manifi esta entre otros, en sus conclusiones y recomendaciones, que de acuerdo a lo explicado en dicho Informe, y para formalizar la contratación de los trabajos de las obras por emergencia materia de análisis, se recomienda tramitar para aprobación el expediente de Exoneración por Situación de Emergencia; Que, con Informe Nº 036-2009-MTC-20.3-RIVO, de fecha 08 de abril de 2009, la Unidad Gerencial de Asesoría Legal de Provías Nacional, ha señalado que a efectos de complementar los Informes Técnicos elaborados por la Unidad Gerencial de Obras, es pertinente verifi car si en el presente caso concurren las características legales que confi guran una situación de emergencia, de acuerdo a los parámetros previstos en la norma, a decir: a) Acontecimientos catastrófi cos, de situaciones que supongan grave peligro.- El colapso en el Puente Reque hace necesario la adopción de medidas concretas y directas que permitan evitar cuantiosas pérdidas para el Estado, empezando por el riesgo latente de pérdidas de vidas humanas, desestabilización social, paralización de la industria alimentaria, detenimiento del intercambio comercial, perjuicios para la agricultura y ganadería, cerrando la fl uencia del turismo, adicionalmente a todo esto, la latente pérdida del costo de la estructura colapsada, más el costo de restitución de una nueva estructura provisional por Emergencias, por lo que la no atención de la emergencia podría poner en grave peligro a las poblaciones directamente dependientes de esta vía de comunicación. b) Contratación de lo estrictamente necesario.- La contratación de las Obras de Emergencia en el Puente Reque. En esa medida, conforme lo señalan los Informes Técnicos, lo estrictamente necesario es el conjunto de medidas integradas consistentes en i) “Habilitación del Puente Provisional Modular Tipo Bayley en Saltur”, y ii) “Habilitación Desvío Provisional con Alcantarillas Multi Plate en el Puente Reque”. c) Satisfacer las necesidades sobrevinientes.- La necesidad sobrevenida es la transitabilidad de manera segura para los usuarios y sin más restricciones que las que sean las razonables para su reparación, considerando que se trata de una medida provisional, adoptada para superar la emergencia que podría producir el colapso en el Puente Reque. Que, por lo expuesto y con la fi nalidad de regularizar la contratación de lo señalado precedentemente, se solicita aprobar la exoneración por “Situación de Emergencia”, para el cumplimiento de las metas previstas y superar la emergencia, estando a lo señalado en el artículo 142º del Reglamento; Que, sobre el particular, el artículo 22 de la Ley, señala que se entiende como situación de emergencia aquella en la cual la entidad tenga que actuar de manera inmediata a causa de acontecimientos catastrófi cos, de situaciones que supongan grave peligro de necesidad que afecten la defensa nacional; adicionando que en este caso, la Entidad queda exonerada de la tramitación del expediente administrativo y podrá ordenar la ejecución de lo estrictamente necesario para remediar el evento producido y satisfacer la necesidad sobrevenida, sin sujetarse a los requisitos formales de la presente Ley; Que, por otro lado, el artículo 142 del Reglamento, establece que, la situación de emergencia es aquella en la cual la Entidad tiene que actuar de manera inmediata a causa de acontecimientos catastrófi cos, de situaciones que supongan grave peligro o de necesidad que afecten la defensa nacional, debiendo la Entidad adquirir o contratar en forma directa lo estrictamente necesario para prevenir y atender desastres, así como para satisfacer las necesidades sobrevinientes, después de lo cual deberá convocar los procesos de selección que correspondan. Cuando no corresponda realizar un proceso de selección posterior, en el informe técnico-legal respectivo se debe fundamentar las razones que motivan la adquisición o contratación defi nitiva; Que, igualmente, el artículo señalado precedentemente, estipula que, toda contratación o adquisición realizada para enfrentar una situación de emergencia deberá regularizarse dentro de los diez (10) días hábiles siguientes de efectuada la contratación, incluyendo el proceso en el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones de la Entidad, publicando la Resolución o Acuerdo correspondiente, en el Sistema Electrónico de Adquisiciones y Contrataciones del Estado - SEACE y en el Diario Ofi cial El Peruano, remitiéndolo, junto con el informe técnico-legal sustentatorio, a la Contraloría General de la República y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado - CONSUCODE, así como emitiendo los demás documentos contractuales que correspondan según el estado de ejecución de las prestaciones; Que, por su parte, el literal j) del artículo 6 del Manual de Operaciones de PROVIAS NACIONAL, aprobado por Resolución Ministerial Nº 011-2008-MTC/02, señala que son funciones de la Entidad, entre otras, la de recuperar y mantener en operatividad permanente la Red Vial Nacional a cargo del Proyecto, así como conducir el Sistema Nacional de Emergencias Viales; siendo competencia del Director Ejecutivo conforme a lo señalado en los literales g) y o) del artículo 9 del citado del Manual de Operaciones de PROVIAS NACIONAL, aprobar los documentos normativos y de gestión correspondientes, para la operatividad orgánica y funcional del Proyecto, en su ámbito de competencia expidiendo Resoluciones Directorales en asuntos de su competencia; Que, en tal sentido, de acuerdo con lo establecido en los artículos 19 inciso c), y 20 de la Ley, y artículos 142 y 148 de su Reglamento, están exoneradas de los procesos de selección las adquisiciones y contrataciones que se realicen, entre otros casos, en situación de emergencia declaradas de conformidad con la Ley; Que, en consecuencia, en atención a la Nota de Elevación citada en el Visto, PROVIAS NACIONAL remite los Informes Técnico y Legal de sus Unidades Gerenciales de Obras y de Asesoría Legal, respectivamente, a través de los cuales se informa sobre la situación de emergencia producida en el sector del Puente Reque, como consecuencia de la crecida atípica, o aumento de caudal del río Reque, en el mes de octubre del 2008, hecho considerado como caso fortuito o de fuerza mayor, ya que el periodo normal y regular de estiaje es de abril a noviembre o diciembre, sin embargo una descarga inusual de lluvias en la zona de sierra, produjo descargas atípicas en el reservorio de tinajones, y por consiguiente la interrupción del tránsito vehicular y peatonal en el Puente Reque, del 29 al 30 de octubre de 2008, en una zona importante de la Panamericana Norte con un alto tránsito vehicular y peatonal, suscitándose así la causal de emergencia; Con las opiniones favorables del Director Ejecutivo del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional - PROVIAS NACIONAL, contenida en la Nota de Elevación Nº 076-2009-MTC-20 de fecha 08 de abril de 2009, así como de sus Unidades Gerenciales de Obras y de Asesoría Legal contenidas en su Memorándum Nº 1030- 2009-MTC/20.5 del 02 de abril del 2009 y el Informe Nº 036-2009-MTC/20.3-rivo respectivamente del 08 de abril de 2009, así como de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica contenida en el Informe Nº 766-2009-MTC/08.