Norma Legal Oficial del día 01 de agosto del año 2009 (01/08/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 24

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, sabado 1 de agosto de 2009

humano indirecto y jurel para consumo humano directo en aguas jurisdiccionales peruanas fuera de las cinco (5) millas de la costa; Que mediante Resolucion Directoral Nº 494-2007PRODUCE/DGEPP del 15 de noviembre del 2007, se resolvio caducar los permisos de pesca de diversas embarcaciones pesqueras, cuya relacion se detalla en el Anexo de dicha resolucion, unicamente en el extremo referido a la extraccion de los recursos jurel y caballa para el consumo humano directo e indirecto; consignandose en la relacion de embarcaciones (numeral 2) del Regimen de la Ley 26920 del Anexo de la Resolucion Directoral Nº 494-2007-PRODUCE/DGEPP, a la embarcacion MORDAZA MORDAZA de matricula CO-19854-CM; Que a la fecha, la embarcacion pesquera MORDAZA MORDAZA de matricula CO-19854-CM con 35.86 m3 de capacidad de bodega, se encuentra consignada en el MORDAZA de la Pag. Web de PRODUCE, con permiso de pesca vigente con acceso a los recursos anchoveta y sardina para consumo humano indirecto, segun lo otorgado por RD Nº 068-2009-PRODUCE/DGEPP. Que mediante el escrito del visto, la senora MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ha solicitado el cambio de titular del permiso de pesca de la embarcacion pesquera MORDAZA MORDAZA de matricula CO-19854-CM; Que a traves del Oficio Nº 0487-2009-PRODUCE/OGA/ OEC del 28 de MORDAZA del 2009, el Director de la Oficina de Ejecucion Coactiva informa que mediante Expediente Coactivo Nº 265-2008 de fecha 26.03.08, se inicio procedimiento de ejecucion coactiva, cuya Resolucion Directoral es la Nº 1226-2007-PRODUCE/DIGSECOVI de fecha 11.04.07, la misma que sanciona a la embarcacion MORDAZA MORDAZA identificada con matricula CO-19854CM, Resolucion confirmada por el Comite de Apelaciones, mediante Resolucion Nº 1075-2007-PRODUCE/CAS de fecha 27.11.07; sin embargo el procedimiento de ejecucion coactiva se encuentra suspendido toda vez que el administrado interpuso una demanda de Revision, ante la MORDAZA Sala Contenciosa Administrativa de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, examinada la causal la Oficina de ejecucion Coactiva, mediante Resolucion Nº 00425-2008-S, de fecha 04.06.08, dispuso la suspension del procedimiento de ejecucion coactiva; Que de la evaluacion efectuada al expediente presentado, se determina que la solicitante ha presentado los requisitos establecidos en el procedimiento Nº 7 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE, asi como los requisitos sustantivos de la normatividad pesquera vigente; por lo que seria viable aprobar el cambio de titular de permiso de pesca solicitado; condicionando la vigencia del mismo al resultado del MORDAZA Contencioso Administrativo que se detalla en el considerando anterior; Estando a lo informado por la Direccion de Consumo Humano Indirecto de la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero, segun Informe Nº 6462009-PRODUCE/DGEPP-Dchi de fecha 16 de MORDAZA del 2009 y con la opinion favorable de la instancia legal correspondiente; De conformidad al Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, Ley Nº 26920, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-98, y modificado por los Decretos Supremos Nº 001-99-PE, Nº 003-2000PE, Nº 004-2002-PRODUCE, y el Decreto Supremo Nº 004-2007-PRODUCE, y el Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE; En uso de las facultades conferidas por el articulo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobar a favor de la senora MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, el cambio de titular del permiso de pesca de la embarcacion pesquera MORDAZA MORDAZA de matricula CO-19854-CM otorgado por Resolucion

Directoral Nº 068-2000-CTAR PIURA/DIREPE-DR de fecha 30 de octubre del 2000, para la extraccion de los recursos hidrobiologicos anchoveta y sardina para consumo humano indirecto. Articulo 2º.- La eficacia de la titularidad aprobada en el articulo 1º de la presente resolucion, estara condicionada al resultado del MORDAZA judicial correspondiente, ello en conformidad a lo establecido por el tercer parrafo del Articulo 34º del Reglamento de la Ley General de Pesca. Articulo 3º.- Dejar sin efecto el anterior titular del permiso de pesca de la embarcacion pesquera MORDAZA MORDAZA de matricula CO-19854-CM consignado en la Resolucion Directoral Nº 068-2000-CTAR PIURA/ DIREPE-DR. Articulo 4º.- Incorporar a la senora MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA como la nueva titular del permiso de pesca de la embarcacion pesquera MORDAZA MORDAZA de matricula CO-19854-CM, al Anexo I de la Resolucion Ministerial Nº 085-2007-PRODUCE. Articulo 5º.- Transcribir la presente Resolucion Directoral a la Direccion General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Produccion, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Produccion del Litoral y a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el MORDAZA Institucional del Ministerio de la Produccion, cuya direccion es: www.produce.gob.pe. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Director General de Extraccion y Procesamiento Pesquero 377841-4

Otorgan autorizacion de incremento de flota para la adquisicion de embarcaciones pesqueras a favor de Sakana del Peru S.A.
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 469-2009-PRODUCE/DGEPP MORDAZA, 25 de junio de 2009 Visto el escrito con registro Nº 00021575-2009 de fecha 20 de marzo del 2009, presentado por la empresa SAKANA DEL PERU S.A. CONSIDERANDO: Que de conformidad con lo dispuesto por el Articulo 24º del Decreto Ley Nº 25977 ­ Ley General de Pesca, la construccion y adquisicion de embarcaciones pesqueras debera contar con autorizacion previa de incremento de flota otorgada por el Ministerio de Pesqueria (hoy Ministerio de la Produccion) en funcion de la disponibilidad, preservacion y explotacion racional de los recursos hidrobiologicos. Las nuevas autorizaciones de incremento de flota solo se otorgaran a aquellos armadores cuyas embarcaciones posean sistemas de preservacion a bordo, adecuados artes y aparejos de pesca y su operacion se oriente a la extraccion de recursos hidrobiologicos subexpltados e inexplotados; Que de acuerdo con el numeral 1.2 del Articulo 30º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, constituye extraccion comercial de menor escala en el ambito MORDAZA la realizada con embarcaciones de hasta 32.6 metros cubicos de capacidad de bodega, implementadas con modernos equipos y sistemas de pesca, cuya actividad extractiva no tiene la condicion de actividad pesquera artesanal; Que de conformidad con el numeral 6.1 del Articulo 6º del Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atun, aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2003-

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