Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE AGOSTO DEL AÑO 2009 (01/08/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 24

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 1 de agosto de 2009 399938 humano indirecto y jurel para consumo humano directo en aguas jurisdiccionales peruanas fuera de las cinco (5) millas de la costa; Que mediante Resolución Directoral Nº 494-2007- PRODUCE/DGEPP del 15 de noviembre del 2007, se resolvió caducar los permisos de pesca de diversas embarcaciones pesqueras, cuya relación se detalla en el Anexo de dicha resolución, únicamente en el extremo referido a la extracción de los recursos jurel y caballa para el consumo humano directo e indirecto; consignándose en la relación de embarcaciones (numeral 2) del Régimen de la Ley 26920 del Anexo de la Resolución Directoral Nº 494-2007-PRODUCE/DGEPP, a la embarcación AGUILA MARINA de matrícula CO-19854-CM; Que a la fecha, la embarcación pesquera AGUILA MARINA de matrícula CO-19854-CM con 35.86 m3 de capacidad de bodega, se encuentra consignada en el Portal de la Pág. Web de PRODUCE, con permiso de pesca vigente con acceso a los recursos anchoveta y sardina para consumo humano indirecto, según lo otorgado por RD Nº 068-2009-PRODUCE/DGEPP. Que mediante el escrito del visto, la señora NORMA YSABEL TUME RUIZ, ha solicitado el cambio de titular del permiso de pesca de la embarcación pesquera AGUILA MARINA de matrícula CO-19854-CM; Que a través del Ofi cio Nº 0487-2009-PRODUCE/OGA/ OEC del 28 de mayo del 2009, el Director de la Ofi cina de Ejecución Coactiva informa que mediante Expediente Coactivo Nº 265-2008 de fecha 26.03.08, se inicio procedimiento de ejecución coactiva, cuya Resolución Directoral es la Nº 1226-2007-PRODUCE/DIGSECOVI de fecha 11.04.07, la misma que sanciona a la embarcación AGUILA MARINA identifi cada con matricula CO-19854- CM, Resolución confi rmada por el Comité de Apelaciones, mediante Resolución Nº 1075-2007-PRODUCE/CAS de fecha 27.11.07; sin embargo el procedimiento de ejecución coactiva se encuentra suspendido toda vez que el administrado interpuso una demanda de Revisión, ante la Segunda Sala Contenciosa Administrativa de la Corte Superior de Justicia de Lima, examinada la causal la Ofi cina de ejecución Coactiva, mediante Resolución Nº 00425-2008-S, de fecha 04.06.08, dispuso la suspensión del procedimiento de ejecución coactiva; Que de la evaluación efectuada al expediente presentado, se determina que la solicitante ha presentado los requisitos establecidos en el procedimiento Nº 7 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE, así como los requisitos sustantivos de la normatividad pesquera vigente; por lo que sería viable aprobar el cambio de titular de permiso de pesca solicitado; condicionando la vigencia del mismo al resultado del Proceso Contencioso Administrativo que se detalla en el considerando anterior; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, según Informe Nº 646- 2009-PRODUCE/DGEPP-Dchi de fecha 16 de abril del 2009 y con la opinión favorable de la instancia legal correspondiente; De conformidad al Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, Ley Nº 26920, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-98, y modifi cado por los Decretos Supremos Nº 001-99-PE, Nº 003-2000- PE, Nº 004-2002-PRODUCE, y el Decreto Supremo Nº 004-2007-PRODUCE, y el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE; En uso de las facultades conferidas por el artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar a favor de la señora NORMA YSABEL TUME RUIZ, el cambio de titular del permiso de pesca de la embarcación pesquera AGUILA MARINA de matrícula CO-19854-CM otorgado por Resolución Directoral Nº 068-2000-CTAR PIURA/DIREPE-DR de fecha 30 de octubre del 2000, para la extracción de los recursos hidrobiológicos anchoveta y sardina para consumo humano indirecto. Artículo 2º.- La efi cacia de la titularidad aprobada en el artículo 1º de la presente resolución, estará condicionada al resultado del proceso judicial correspondiente, ello en conformidad a lo establecido por el tercer párrafo del Artículo 34º del Reglamento de la Ley General de Pesca. Artículo 3º.- Dejar sin efecto el anterior titular del permiso de pesca de la embarcación pesquera AGUILA MARINA de matrícula CO-19854-CM consignado en la Resolución Directoral Nº 068-2000-CTAR PIURA/ DIREPE-DR. Artículo 4º.- Incorporar a la señora NORMA YSABEL TUME RUIZ como la nueva titular del permiso de pesca de la embarcación pesquera AGUILA MARINA de matrícula CO-19854-CM, al Anexo I de la Resolución Ministerial Nº 085-2007-PRODUCE. Artículo 5º.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del Litoral y a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción, cuya dirección es: www.produce.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARCO ANTONIO ESPINO SANCHEZ Director General de Extracción y Procesamiento Pesquero 377841-4 Otorgan autorización de incremento de flota para la adquisición de embarcaciones pesqueras a favor de Sakana del Perú S.A. RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 469-2009-PRODUCE/DGEPP Lima, 25 de junio de 2009 Visto el escrito con registro Nº 00021575-2009 de fecha 20 de marzo del 2009, presentado por la empresa SAKANA DEL PERU S.A. CONSIDERANDO: Que de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 24º del Decreto Ley Nº 25977 – Ley General de Pesca, la construcción y adquisición de embarcaciones pesqueras deberá contar con autorización previa de incremento de fl ota otorgada por el Ministerio de Pesquería (hoy Ministerio de la Producción) en función de la disponibilidad, preservación y explotación racional de los recursos hidrobiologicos. Las nuevas autorizaciones de incremento de fl ota sólo se otorgarán a aquellos armadores cuyas embarcaciones posean sistemas de preservación a bordo, adecuados artes y aparejos de pesca y su operación se oriente a la extracción de recursos hidrobiologicos subexpltados e inexplotados; Que de acuerdo con el numeral 1.2 del Artículo 30º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, constituye extracción comercial de menor escala en el ámbito marino la realizada con embarcaciones de hasta 32.6 metros cúbicos de capacidad de bodega, implementadas con modernos equipos y sistemas de pesca, cuya actividad extractiva no tiene la condición de actividad pesquera artesanal; Que de conformidad con el numeral 6.1 del Artículo 6º del Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún, aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2003-