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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE AGOSTO DEL AÑO 2009 (01/08/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 22

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 1 de agosto de 2009 399936 determinado y a nivel nacional para el desarrollo de actividades pesqueras , conforme a lo dispuesto en la Ley y en las condiciones que determine su Reglamento; Que, el artículo 34º del Reglamento de Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001- PE, establece que el permiso de pesca es indesligable de la embarcación a la que corresponde y que durante su vigencia la transferencia de la propiedad o posesión de las embarcaciones pesqueras de bandera nacional, conlleva la transferencia de dicho permiso en los mismos términos y condiciones en que fue otorgado. Sólo realiza actividad extractiva el titular del permiso de pesca, y asimismo, no procede la autorización de cambio de titular del mismo en caso de verifi carse que los transferentes de la embarcación cuentan con sanciones de multa que no han sido cumplidas, impuestas mediante actos administrativos fi rmes o que hayan agotado la vía administrativa o confi rmadas con sentencias judiciales que hayan adquirido la calidad de cosa juzgada; Que, los artículos 1º y 2º del Decreto Supremo Nº 001-2002-PRODUCE de fecha 5 de septiembre de 2002, establece que los recursos sardina (sardinops sagax sagax, jurel (Trachurus picturatus Murphy) y caballa (Scomber japonicus peruanus) serán destinados al consumo humano directo y que los armadores de las embarcaciones pesqueras con permiso de pesca indistintamente para los recursos sardina, jurel y caballa con destino al consumo humano directo y/o indirecto sólo podrán desarrollar actividades extractivas de los recursos en mención, en el marco del Régimen de Abastecimiento Permanente a la Industria Conservera, Congeladora y de Curados aprobado por Resolución Ministerial Nº 150- 2001-PE, debiendo para cuyo efecto adecuarse a las disposiciones contenidas en la citada resolución; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 280-95- PE de fecha 24 de mayo de 1995, se otorgó permiso de pesca a plazo determinado, en adecuación a la Ley General de Pesca y su Reglamento entre otras, a la PEEA CAROLA S.R.L., para operar la embarcación pesquera “ANA CLAUDIA”, con matrícula Nº IO-0828-PM y 180 TM de capacidad de bodega, en la extracción de los recursos hidrobiológicos de consumo humano indirecto, en el ámbito del litoral peruano, fuera de las cinco (05) millas costeras, utilizando redes de cerco con longitud mínima de malla de ½ pulg. (13 mm); Que, mediante escritos del visto, la empresa CFG INVESTMENT S.A.C., solicita el cambio de titular del permiso de pesca de la embarcación pesquera denominada “ANA CLAUDIA”, de matrícula IO-0828-PM, cumpliendo con presentar los requisitos establecidos en el procedimiento Nº 6 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE y demás normas complementarias; Que, a través de Ofi cio Nº 2988-2009-PRODUCE/ DGEPP-Dchi de fecha 21 de abril de 2009, se requirió a la empresa CFG INVESMENTO S.A.C. que cumpla con presentar un Certifi cado compendioso de dominio legible de la embarcación ANA CLAUDIA de matrícula Nº IO-0828-PM, y asimismo se cumplió con solicitar la aclaración con relación a la capacidad de bodega de la referida embarcación pesquera, toda vez que contaba con una capacidad de bodega menor a la consignada anteriormente por la Administración; Que, posteriormente, a través del escrito de registro Nº 00017579 de fecha 5 de mayo de 2009, la citada empresa cumple con alcanzar información complementaria y además cumple con indicar que de acuerdo a la actualización tanto del Certifi cado de Arqueo como del Certifi cado de Matrícula, la embarcación ANA CLAUDIA de matrícula IO- 0828-PM cuenta con una nueva capacidad de bodega de 181.92 m3 (menor) respecto de aquella consignada anteriormente por la Administración; Que, de la evaluación efectuada a los documentos que obran en el expediente se ha determinado que el administrado ha cumplido con presentar los requisitos exigidos en el procedimiento Nº 6 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 035- 2003-PRODUCE y normatividad sustantiva, por lo que resulta procedente atender el pedido de cambio de titular de permiso de pesca de la embarcación pesquera ANA CLAUDIA de matrícula IO-0828-PM y 181.92 m3 de capacidad de bodega, y en los demás términos y condiciones otorgados mediante Resolución Ministerial Nº 280-95-PE; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto mediante Informes Nºs 282-2009- PRODUCE/DGEPP-Dchi, y Nº 516-2009-PRODUCE/ DGEPP-Dchi, y con la opinión favorable de la instancia legal correspondiente; De conformidad con lo establecido por el Decreto Ley Nº 25977 – Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y Procedimiento Nº 6 del Texto Único de Procedimientos Administrativos aprobado por Decreto Supremo Nº 035- 2003-PRODUCE; y, En uso de las facultades otorgadas por el artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar el cambio de titular del permiso de pesca de la embarcación pesquera de bandera nacional denominada “ANA CLAUDIA”, con matrícula IO- 0828-PM y 181.92 m3 de capacidad de bodega, a favor de la empresa CFG INVESTMENT S.A.C., y en los demás términos y condiciones en que fue otorgado mediante Resolución Ministerial Nº 280-95-PE, de fecha 24 de mayo de 1995. Artículo 2º.- La vigencia del permiso de pesca otorgado por la presente Resolución está supeditada al cumplimiento de la normatividad en materia del ordenamiento jurídico pesquero, de sanidad y de medio ambiente. Artículo 3º.- Dejar sin efecto en el extremo relativo a la titularidad del permiso de pesca de la embarcación pesquera “ANA CLAUDIA” otorgado a la empresa PEEA CAROLA S.R.L. para operar la citada embarcación, a través de la Resolución Ministerial Nº 280-95-PE. Artículo 4º.- Incorporar a la empresa CFG INVESTMENT S.A.C., como titular del permiso de pesca para operar la embarcación pesquera “ANA CLAUDIA” de matrícula IO-0828-PM y 181.92 m3 de capacidad de bodega, así como la presente Resolución al literal J) del Anexo I de la Resolución Ministerial Nº 084-2007- PRODUCE, excluyendo a la empresa PEEA CAROLA S.R.L., del indicado anexo. Artículo 5º.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del Litoral y a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el Portal de la Página Web del Ministerio de la Producción: www. produce.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARCO ANTONIO ESPINO SANCHEZ Director General de Extracción y Procesamiento Pesquero 377841-2 Precisan el Artículo 1º de la R.D. Nº 262-2009-PRODUCE/DGEPP RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 467-2009-PRODUCE/DGEPP Lima, 25 de junio de 2009 Visto el escrito de Registro Nº 00022296 de fecha 24 de marzo de 2009 presentado por CFG INVESTMENT S.A.C. y Hoja de Ruta Nº379-2009-PRODUCE/DGEPP de fecha 15 de junio de 2009,