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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 1 de agosto de 2009 399937 CONSIDERANDO: Que, con Resolución Ministerial Nº 101-95-PE de fecha 27 de febrero de 1995, se otorga permiso de pesca a plazo determinado a veintinueve (29) armadores pesqueros, para operar veintinueve (29) embarcaciones pesqueras de bandera nacional en cuya relación se encuentra la embarcación pesquera denominada “HUARMEY 3” de matrícula IO-00953- PM, de propiedad de PEEA CAROLA S.R.L, la cual se dedicara a la extracción de recursos hidrobiológicos de consumo humano indirecto, con una capacidad de bodega de 270 TM; Que, con Resolución Ministerial Nº 284-2003- PRODUCE, de fecha 5 de agosto de 2003, se aprobó los listados actualizados de las embarcaciones pesqueras de mayor escala, consignando a dicho listado la embarcación pesquera “HUARMEY 3” de matrícula IO-00953-PM, con 303.01 m3 de capacidad de bodega; Que, a través del artículo 1º de la Resolución Directoral Nº262-2009-PRODUCE/DGEPP del 13 de abril de 2009, se otorgó cambio de titularidad a favor de CFG INVESTMENT S.A.C. para operar la embarcación pesquera “HUARMEY 3” de matrícula IO-00953-PM, en los mismos términos y condiciones otorgados mediante Resolución Ministerial Nº101-95-PE; Que, del Certifi cado de Matrícula de Naves y Artefactos Navales Nº DI-03010377-11-03, se advierte que la capacidad de bodega de la embarcación pesquera “HUARMEY 3” de matrícula IO-00953-PM, corresponde a 280.46 m3; Que, en ese sentido, teniendo en consideración que la referida embarcación pesquera a la fecha consigna una capacidad de bodega menor a la señalada anteriormente por la administración, es decir, 280.46 m3, en virtud del principio verdad material, corresponde precisar el artículo 1º de la Resolución Directoral Nº 262-2009-PRODUCE/ DGEPP, el mismo que deberá consignar la capacidad de bodega actual de dicha embarcación de acuerdo al Certifi cado de Matricula de Naves y Artefactos Navales NºDI-03010377-11-03, presentado por la administrada en el respectivo procedimiento de cambio de titular; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, según Hoja de Ruta Nº 379- 2009-PRODUCE/DGEPP-Dchi y con la opinión favorable de la instancia legal correspondiente; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 25977 – Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y sus modifi catorias, y la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº27444; y, En uso de las facultades conferidas por el Artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y el literal d) del Artículo 53º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Precísese el Artículo 1º de la Resolución Directoral Nº 262-2009-PRODUCE/DGEPP, en los siguientes términos: “Artículo 1º.- Aprobar el cambio de titularidad del permiso de pesca a favor de CFG INVESTMENT S.A.C. para operar la embarcación pesquera HUARMEY 3 de matrícula IO-00953-PM y 280.46 m3 de capacidad de bodega, y en los demás términos y condiciones otorgados mediante Resolución Ministerial Nº101-95-PE”. Artículo 2º.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del Litoral y a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción, cuya dirección es: www.produce.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARCO ANTONIO ESPINO SÁNCHEZ Director General de Extracción y Procesamiento Pesquero 377841-3 Aprueban cambio de titular de permiso de pesca de embarcación pesquera otorgado mediante R.D. Nº 068-2000- CTAR PIURA/DIREPE-DR a favor de persona natural RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 468-2009-PRODUCE/DGEPP Lima, 25 de junio de 2009 Visto el escrito de registro Nº 00040403 de fecha 22 de mayo del 2009, presentado por NORMA YSABEL TUME RUIZ. CONSIDERANDO: Que el Artículo 34º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, modifi cado mediante Decreto Supremo Nº 015-2007-PRODUCE, señala que el permiso de pesca es indesligable de la embarcación pesquera a la que corresponde. La transferencia de la propiedad o posesión de las embarcaciones pesqueras de bandera nacional durante la vigencia del permiso de pesca conlleva la transferencia de dicho permiso en los mismos términos y condiciones en que se otorgaron. Sólo realiza actividad extractiva el titular del permiso de pesca. Asimismo establece que no procede la autorización de cambio de titular del permiso de pesca, en caso de verifi carse que los transferentes de la embarcación pesquera cuentan con sanciones de multa que no han sido cumplidas, impuestas mediante actos administrativos fi rmes o que hayan agotado la vía administrativa o confi rmadas con sentencias judiciales que hayan adquirido la calidad de cosa juzgada; Que el último párrafo del Artículo 34º del Reglamento de la Ley General de Pesca, establece que en aquellos supuestos en los cuales los actos administrativos sancionadores han sido impugnados en la vía administrativa o judicial, procede la autorización de cambio de titular del permiso de pesca encontrándose condicionada la vigencia a su resultado. En el caso que concluya el procedimiento administrativo sancionador mediante acto administrativo fi rme o de confi rmarse las sanciones de multa mediante sentencias que hayan adquirido la calidad de cosa juzgada, la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero suspenderá el permiso de pesca si en el plazo concedido por la Administración no se acredita el cumplimiento de las sanciones de multa impuestas, excluyéndose a la embarcación pesquera de los listados a que se refi ere el Artículo 14º del Reglamento de la Ley General de Pesca, hasta que se solicite su reincorporación; Que a través de la Resolución Directoral Nº 068-2000- CTAR PIURA/DIREPE-DR del 30 de octubre del 2000, se otorgó permiso de pesca a favor de los armadores JOSE SANTIAGO CORTEZ LLENQUE y SANTOS MAXIMO PAZO FIESTAS para operar la embarcación pesquera construida en madera denominada AGUILA MARINA con matricula CO-19854-CM de 35.86 m3 de volumen de bodega y 8.29 AN, con hielo en cajas como medio de preservación a bordo equipada con redes de cerco de ½ pulgada (13 mm) y 1 ½ pulgadas (38 mm) de longitud mínima de abertura de malla, para la extracción de los recursos anchoveta y sardina con destino al consumo