Norma Legal Oficial del día 01 de agosto del año 2009 (01/08/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 23

El Peruano MORDAZA, sabado 1 de agosto de 2009

NORMAS LEGALES

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CONSIDERANDO: Que, con Resolucion Ministerial Nº 101-95-PE de fecha 27 de febrero de 1995, se otorga permiso de pesca a plazo determinado a veintinueve (29) armadores pesqueros, para operar veintinueve (29) embarcaciones pesqueras de bandera nacional en cuya relacion se encuentra la embarcacion pesquera denominada "HUARMEY 3" de matricula IO-00953PM, de propiedad de PEEA MORDAZA S.R.L, la cual se dedicara a la extraccion de recursos hidrobiologicos de consumo humano indirecto, con una capacidad de bodega de 270 TM; Que, con Resolucion Ministerial Nº 284-2003PRODUCE, de fecha 5 de agosto de 2003, se aprobo los listados actualizados de las embarcaciones pesqueras de mayor escala, consignando a dicho listado la embarcacion pesquera "HUARMEY 3" de matricula IO-00953-PM, con 303.01 m3 de capacidad de bodega; Que, a traves del articulo 1º de la Resolucion Directoral Nº262-2009-PRODUCE/DGEPP del 13 de MORDAZA de 2009, se otorgo cambio de titularidad a favor de CFG INVESTMENT S.A.C. para operar la embarcacion pesquera "HUARMEY 3" de matricula IO-00953-PM, en los mismos terminos y condiciones otorgados mediante Resolucion Ministerial Nº101-95-PE; Que, del Certificado de Matricula de Naves y Artefactos Navales Nº DI-03010377-11-03, se advierte que la capacidad de bodega de la embarcacion pesquera "HUARMEY 3" de matricula IO-00953-PM, corresponde a 280.46 m3; Que, en ese sentido, teniendo en consideracion que la referida embarcacion pesquera a la fecha consigna una capacidad de bodega menor a la senalada anteriormente por la administracion, es decir, 280.46 m3, en virtud del MORDAZA verdad material, corresponde precisar el articulo 1º de la Resolucion Directoral Nº 262-2009-PRODUCE/ DGEPP, el mismo que debera consignar la capacidad de bodega actual de dicha embarcacion de acuerdo al Certificado de Matricula de Naves y Artefactos Navales NºDI-03010377-11-03, presentado por la administrada en el respectivo procedimiento de cambio de titular; Estando a lo informado por la Direccion de Consumo Humano Indirecto de la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero, segun Hoja de Ruta Nº 3792009-PRODUCE/DGEPP-Dchi y con la opinion favorable de la instancia legal correspondiente; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 25977 ­ Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y sus modificatorias, y la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº27444; y, En uso de las facultades conferidas por el Articulo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y el literal d) del Articulo 53º del Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE; SE RESUELVE: Articulo 1º.Precisese el Articulo 1º de la Resolucion Directoral Nº 262-2009-PRODUCE/DGEPP, en los siguientes terminos: "Articulo 1º.- Aprobar el cambio de titularidad del permiso de pesca a favor de CFG INVESTMENT S.A.C. para operar la embarcacion pesquera HUARMEY 3 de matricula IO-00953-PM y 280.46 m3 de capacidad de bodega, y en los demas terminos y condiciones otorgados mediante Resolucion Ministerial Nº101-95-PE". Articulo 2º.- Transcribir la presente Resolucion Directoral a la Direccion General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Produccion, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Produccion del Litoral y a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse

en el MORDAZA Institucional del Ministerio de la Produccion, cuya direccion es: www.produce.gob.pe. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Director General de Extraccion y Procesamiento Pesquero 377841-3

Aprueban cambio de titular de permiso de pesca de embarcacion pesquera otorgado mediante R.D. Nº 068-2000CTAR PIURA/DIREPE-DR a favor de persona natural
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 468-2009-PRODUCE/DGEPP MORDAZA, 25 de junio de 2009 Visto el escrito de registro Nº 00040403 de fecha 22 de MORDAZA del 2009, presentado por MORDAZA MORDAZA MORDAZA RUIZ. CONSIDERANDO: Que el Articulo 34º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, modificado mediante Decreto Supremo Nº 015-2007-PRODUCE, senala que el permiso de pesca es indesligable de la embarcacion pesquera a la que corresponde. La transferencia de la propiedad o posesion de las embarcaciones pesqueras de bandera nacional durante la vigencia del permiso de pesca conlleva la transferencia de dicho permiso en los mismos terminos y condiciones en que se otorgaron. Solo realiza actividad extractiva el titular del permiso de pesca. Asimismo establece que no procede la autorizacion de cambio de titular del permiso de pesca, en caso de verificarse que los transferentes de la embarcacion pesquera cuentan con sanciones de multa que no han sido cumplidas, impuestas mediante actos administrativos firmes o que hayan agotado la via administrativa o confirmadas con sentencias judiciales que hayan adquirido la calidad de cosa juzgada; Que el ultimo parrafo del Articulo 34º del Reglamento de la Ley General de Pesca, establece que en aquellos supuestos en los cuales los actos administrativos sancionadores han sido impugnados en la via administrativa o judicial, procede la autorizacion de cambio de titular del permiso de pesca encontrandose condicionada la vigencia a su resultado. En el caso que concluya el procedimiento administrativo sancionador mediante acto administrativo firme o de confirmarse las sanciones de multa mediante sentencias que hayan adquirido la calidad de cosa juzgada, la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero suspendera el permiso de pesca si en el plazo concedido por la Administracion no se acredita el cumplimiento de las sanciones de multa impuestas, excluyendose a la embarcacion pesquera de los listados a que se refiere el Articulo 14º del Reglamento de la Ley General de Pesca, hasta que se solicite su reincorporacion; Que a traves de la Resolucion Directoral Nº 068-2000CTAR PIURA/DIREPE-DR del 30 de octubre del 2000, se otorgo permiso de pesca a favor de los armadores MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA PAZO MORDAZA para operar la embarcacion pesquera construida en MORDAZA denominada MORDAZA MORDAZA con matricula CO-19854-CM de 35.86 m3 de volumen de bodega y 8.29 AN, con hielo en MORDAZA como medio de preservacion a bordo equipada con redes de cerco de ½ pulgada (13 mm) y 1 ½ pulgadas (38 mm) de longitud minima de abertura de malla, para la extraccion de los recursos anchoveta y sardina con destino al consumo

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