Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE AGOSTO DEL AÑO 2009 (01/08/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 25

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 1 de agosto de 2009 399939 PRODUCE, modifi cado por Decretos Supremos Nº 038- 2003-PRODUCE y Nº 021-2007-PRODUCE, el acceso a la pesquería del Atún se obtiene mediante la expedición, según corresponda, de la autorización de incremento de fl ota y del permiso de pesca; Que de acuerdo con el numeral 2.1.1 del Artículo 2º del Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Calamar Gigante o Pota, aprobado por Decreto Supremo Nº 013- 2001-PE, el acceso a la actividad extractiva del calamar gigante o pota se obtiene mediante la autorización, según corresponda, de la autorización de incremento de fl ota y del permiso de pesca; Que mediante el escrito del visto, la empresa SAKANA DEL PERU S.A., solicita autorización de incremento de fl ota para la adquisición de cuatro (04) embarcaciones pesqueras denominadas “Claudia”, “Maga”, “Chavela” y “Micaela”, de menor escala de fi bra de vidrio, con 9.65 m3 de capacidad de bodega, con sistema de preservación a bordo cajas/hielo y hielo/granel, empleando como artes y aparejos de pesca, el espinel o palangre y línea con anzuelos para pota (líneas poteras) en la extracción de los recursos atún y calamar gigante o pota respectivamente, con destino al consumo humano directo; Que de la evaluación efectuada a los documentos presentados, se ha verifi cado que la recurrente ha cumplido con acreditar los requisitos establecidos en el procedimiento Nº 12 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE y sus modifi catorias, por lo que procede otorgar la autorización de incremento de fl ota solicitada por la citada empresa; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero mediante Informe Nº 269-2009- PRODUCE/DGEPP-Dch y con la opinión favorable de la instancia legal correspondiente; De conformidad con lo establecido por el Decreto Ley Nº 25977 – Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y el procedimiento Nº 12 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE y sus modifi catorias; y, En uso de las facultades conferidas por el Artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar a la empresa SAKANA DEL PERU S.A., autorización de incremento de fl ota para la adquisición de cuatro (04) embarcaciones pesqueras denominadas “Claudia”, “Maga”, “Chavela” y “Micaela”, las mismas son de menor escala de fi bra de vidrio, cada embarcación con 9.65 m3 de capacidad de bodega, con sistema de preservación a bordo cajas/hielo y hielo/granel, equipada con espinel o palangre y línea con anzuelos para pota (líneas poteras) en la extracción de los recursos atún y calamar gigante o pota, respectivamente, con destino al consumo humano directo. Artículo 2º.- La autorización otorgada por el artículo precedente tendrá vigencia por un plazo de veinticuatro (24) meses, pudiendo por razones de carácter económico o motivos de fuerza mayor ampliar el plazo por veinticuatro (24) meses improrrogables, dicha ampliación deberá ser declarada, expresamente, por el Ministerio de la Producción. Artículo 3º.- Ejecutada la adquisición de las embarcaciones pesqueras denominadas “Claudia”, “Maga”, “Chavela” y “Micaela”, la empresa SAKANA DEL PERU S.A., deberá solicitar el respectivo permiso de pesca, dentro del plazo de un (1) año, de acuerdo a lo señalado en el artículo 37° del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Ley Nº 25977. Vencido dicho plazo, sin iniciar el procedimiento de permiso de pesca respectivo, la autorización de incremento de fl ota caducará de pleno derecho. Asimismo, será causal de caducidad la ejecución de la autorización excediendo la capacidad de bodega autorizada, la misma que será declarada mediante Resolución Directoral. Artículo 4º.- Incluir la presente resolución de autorización de incremento de fl ota en el Anexo III de la Resolución Ministerial Nº 084-2007-PRODUCE. Artículo 5º.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del Litoral y a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción y consignarse en el Portal de la Página Web del Ministerio de la Producción: www. produce.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARCO ANTONIO ESPINO SÁNCHEZ Director General de Extracción y Procesamiento Pesquero 377841-5 Otorgan autorización a Frozen Products Corporation S.A.C. para instalar un establecimiento industrial pesquero en el Callao RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 470-2009-PRODUCE/DGEPP Lima, 25 de junio de 2009 Visto los escritos con registro Nº 00042570-2009 y su adjunto Nº 1, de fechas 01 y 12 de junio de 2009, respectivamente, presentados por la empresa FROZEN PRODUCTS CORPORATION S.A.C. CONSIDERANDO: Que el numeral 4 inciso b) del artículo 43º, artículo 44º y artículo 46º del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, establecen que para la instalación de establecimientos industriales pesqueros se requiere de autorización, la que constituye un derecho específi co que el Ministerio de Pesquería, actualmente Ministerio de la Producción, otorga a plazo determinado y a nivel nacional; Que el artículo 49º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, establece que, las personas naturales y jurídicas que se dediquen al procesamiento de recursos hidrobiológicos para consumo humano directo, indirecto o al uso industrial no alimenticio, requerirán de autorización para la instalación o aumento de capacidad de operación del establecimiento industrial y de licencia para la operación de cada planta de procesamiento; Que los numerales 52.1 y 52.2 del artículo 52º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, modifi cado por el artículo 1º del Decreto Supremo Nº 015-2007-PRODUCE, establecen que la autorización para el incremento de capacidad instalada se otorga con una vigencia no mayor de un (1) año. Dicha autorización podrá renovarse por una sola vez y por igual período, siempre que se acredite haber realizado una inversión sustantiva superior al cincuenta por ciento (50%) del proyecto aprobado dentro del período inicialmente autorizado. La autorización se extinguirá de pleno derecho al no acreditarse dentro del plazo autorizado o, de ser el caso, al término de la renovación del mismo; Que la Norma Sanitaria para las Actividades Pesqueras y Acuícolas, aprobada por Decreto Supremo Nº 040-2001- PE, regula los requerimientos y las condiciones sanitarias para la ubicación, diseño, construcción y equipamiento de los establecimientos y plantas de procesamiento de productos hidrobiológicos destinados al consumo humano directo;