Norma Legal Oficial del día 01 de agosto del año 2009 (01/08/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 25

El Peruano MORDAZA, sabado 1 de agosto de 2009

NORMAS LEGALES

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PRODUCE, modificado por Decretos Supremos Nº 0382003-PRODUCE y Nº 021-2007-PRODUCE, el acceso a la pesqueria del Atun se obtiene mediante la expedicion, segun corresponda, de la autorizacion de incremento de flota y del permiso de pesca; Que de acuerdo con el numeral 2.1.1 del Articulo 2º del Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Calamar Gigante o Pota, aprobado por Decreto Supremo Nº 0132001-PE, el acceso a la actividad extractiva del calamar gigante o pota se obtiene mediante la autorizacion, segun corresponda, de la autorizacion de incremento de flota y del permiso de pesca; Que mediante el escrito del visto, la empresa SAKANA DEL PERU S.A., solicita autorizacion de incremento de flota para la adquisicion de cuatro (04) embarcaciones pesqueras denominadas "Claudia", "Maga", "Chavela" y "Micaela", de menor escala de fibra de vidrio, con 9.65 m3 de capacidad de bodega, con sistema de preservacion a bordo cajas/hielo y hielo/granel, empleando como artes y aparejos de pesca, el espinel o palangre y linea con anzuelos para pota (lineas poteras) en la extraccion de los recursos atun y calamar gigante o pota respectivamente, con destino al consumo humano directo; Que de la evaluacion efectuada a los documentos presentados, se ha verificado que la recurrente ha cumplido con acreditar los requisitos establecidos en el procedimiento Nº 12 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE y sus modificatorias, por lo que procede otorgar la autorizacion de incremento de flota solicitada por la citada empresa; Estando a lo informado por la Direccion de Consumo Humano de la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero mediante Informe Nº 269-2009PRODUCE/DGEPP-Dch y con la opinion favorable de la instancia legal correspondiente; De conformidad con lo establecido por el Decreto Ley Nº 25977 ­ Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y el procedimiento Nº 12 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE y sus modificatorias; y, En uso de las facultades conferidas por el Articulo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Otorgar a la empresa SAKANA DEL PERU S.A., autorizacion de incremento de flota para la adquisicion de cuatro (04) embarcaciones pesqueras denominadas "Claudia", "Maga", "Chavela" y "Micaela", las mismas son de menor escala de fibra de vidrio, cada embarcacion con 9.65 m3 de capacidad de bodega, con sistema de preservacion a bordo cajas/hielo y hielo/granel, equipada con espinel o palangre y linea con anzuelos para pota (lineas poteras) en la extraccion de los recursos atun y calamar gigante o pota, respectivamente, con destino al consumo humano directo. Articulo 2º.- La autorizacion otorgada por el articulo precedente tendra vigencia por un plazo de veinticuatro (24) meses, pudiendo por razones de caracter economico o motivos de fuerza mayor ampliar el plazo por veinticuatro (24) meses improrrogables, dicha ampliacion debera ser declarada, expresamente, por el Ministerio de la Produccion. Articulo 3º.- Ejecutada la adquisicion de las embarcaciones pesqueras denominadas "Claudia", "Maga", "Chavela" y "Micaela", la empresa SAKANA DEL PERU S.A., debera solicitar el respectivo permiso de pesca, dentro del plazo de un (1) ano, de acuerdo a lo senalado en el articulo 37° del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Ley Nº 25977. Vencido dicho plazo, sin iniciar el procedimiento de permiso de pesca respectivo, la autorizacion de incremento de flota caducara de pleno derecho. Asimismo, sera causal de caducidad la ejecucion de la autorizacion excediendo

la capacidad de bodega autorizada, la misma que sera declarada mediante Resolucion Directoral. Articulo 4º.- Incluir la presente resolucion de autorizacion de incremento de flota en el Anexo III de la Resolucion Ministerial Nº 084-2007-PRODUCE. Articulo 5º.- Transcribir la presente Resolucion Directoral a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Produccion del Litoral y a la Direccion General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Produccion y consignarse en el MORDAZA de la Pagina Web del Ministerio de la Produccion: www. produce.gob.pe. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Director General de Extraccion y Procesamiento Pesquero 377841-5

Otorgan autorizacion a Frozen Products Corporation S.A.C. para instalar un establecimiento industrial pesquero en el Callao
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 470-2009-PRODUCE/DGEPP MORDAZA, 25 de junio de 2009 Visto los escritos con registro Nº 00042570-2009 y su adjunto Nº 1, de fechas 01 y 12 de junio de 2009, respectivamente, presentados por la empresa FROZEN PRODUCTS CORPORATION S.A.C. CONSIDERANDO: Que el numeral 4 inciso b) del articulo 43º, articulo 44º y articulo 46º del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, establecen que para la instalacion de establecimientos industriales pesqueros se requiere de autorizacion, la que constituye un derecho especifico que el Ministerio de Pesqueria, actualmente Ministerio de la Produccion, otorga a plazo determinado y a nivel nacional; Que el articulo 49º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, establece que, las personas naturales y juridicas que se dediquen al procesamiento de recursos hidrobiologicos para consumo humano directo, indirecto o al uso industrial no alimenticio, requeriran de autorizacion para la instalacion o aumento de capacidad de operacion del establecimiento industrial y de licencia para la operacion de cada planta de procesamiento; Que los numerales 52.1 y 52.2 del articulo 52º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, modificado por el articulo 1º del Decreto Supremo Nº 015-2007-PRODUCE, establecen que la autorizacion para el incremento de capacidad instalada se otorga con una vigencia no mayor de un (1) ano. Dicha autorizacion podra renovarse por una sola vez y por igual periodo, siempre que se acredite haber realizado una inversion sustantiva superior al cincuenta por ciento (50%) del proyecto aprobado dentro del periodo inicialmente autorizado. La autorizacion se extinguira de pleno derecho al no acreditarse dentro del plazo autorizado o, de ser el caso, al termino de la renovacion del mismo; Que la MORDAZA Sanitaria para las Actividades Pesqueras y Acuicolas, aprobada por Decreto Supremo Nº 040-2001PE, regula los requerimientos y las condiciones sanitarias para la ubicacion, diseno, construccion y equipamiento de los establecimientos y plantas de procesamiento de productos hidrobiologicos destinados al consumo humano directo;

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