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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE AGOSTO DEL AÑO 2009 (13/08/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 29

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 13 de agosto de 2009 400731 Que, de conformidad al artículo VII del Título Preliminar de la Ley Nº 28296, “Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación”, el Instituto Nacional de Cultura viene realizando una permanente identifi cación y registro de inmuebles, espacios, testimonio y áreas urbanas que por su valor histórico deben ser declarados integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, con el Memorando del visto de fecha 02 de marzo de 2009, la Sub Dirección de Registro de la Dirección de Patrimonio Histórico Colonial y Republicano, solicita a la Sub Dirección de Investigación Histórica realizar un estudio de investigación histórica sobre templos ubicados en las provincias de Ambo y Huánuco del departamento de Huánuco para su declaración como bienes integrantes del patrimonio cultural de la Nación, siendo uno de ellos el Templo San Nicolás de Tambogan, ubicado en el Centro Poblado de Tambogan, distrito de Churubamba, provincia y departamento de Huánuco; Que, mediante el Informe Nº 024-2009-DMVE-SDIH- DPHCR/INC de fecha 27 de marzo de 2009 de la Sub Dirección de Investigación Histórica de la Dirección de Patrimonio Histórico Colonial y Republicano, se detalla la investigación histórica solicitada; Que, a través del Informe Nº 062-2009-SCCC-SDR- DPHCR/INC de fecha 15 de junio de 2009 de la Sub Dirección de Registro de la Dirección de Patrimonio Histórico Colonial y Republicano, se evaluó la declaración del templo en mención, como bien integrante del patrimonio cultural de la Nación; Que, de la revisión y evaluación del expediente administrativo, la Comisión Nacional Técnica de Arquitectura y Urbanismo, emitió el Acuerdo Nº 03 de fecha 19 de junio de 2009, considerando que: el inmueble corresponde a una edifi cación de tipo de arquitectura religiosa, cuyos antecedentes fundacionales datan de mediados del siglo XVIII, en que nace el centro poblado de Tambogan como anexo de la doctrina franciscana de Santa María del Valle, esto debido al desplazamiento de un sector del pueblo de Pachabamba, de la parcialidad de Cochahuanca de los Chupachos, para formar un nuevo pueblo, por motivo de que el pueblo de Pachabamba carecía de agua y era muy salitroso, lo que habría originado la destrucción de sus grandes templos; según el cura de Pachabamba, el franciscano Fray Bernardo Cortéz, las tierras de Tambogan eran “amenas y de buen temperamento y que se cojían de ellas mucha abundancia de todas las comidas”, motivo por el cual el pueblo de Pachabamba se instaló en él. En el año 1769, una visita pastoral describe al templo, considerándolo como una viceparroquia del pueblo de Pachabamba, mencionando que era relativamente grande, con paredes de adobe, techo de paja, altares, pila bautismal, joyas con su ornamento ritual completo y la existencia de dos campanas; Que, la Comisión aludida señala que el templo se encuentra emplazado en el cruce de dos calles del Centro Poblado de Tambogan, a desnivel de la calle lateral izquierda, cuyo frente principal (del muro de pies) se ubica frente a la plaza del pueblo, donde se encuentran edifi caciones de dos pisos de altura, las cuales en su mayoría son de arquitectura civil pública y doméstica de factura moderna; Que, la distribución interior del templo con planta gótico isabelina, a la que se le han incrementado los ambientes para catequesis, presenta sotocoro y coro alto al ingreso, nave alargada, baptisterio o capilla, sacristía, presbiterio y torre campanario exenta. En la nave se presentan hornacinas que corresponden a los altares menores primigenios con dos columnas fl otantes a los lados, vanos abocinados y altares menores neoclásicos, el altar mayor ubicado en el presbiterio es ecléctico, el coro presenta entablado de madera y está sostenido por columnas octogonales de base cuadrada, su acceso es a través de escaleras rústicas movibles, presenta balaustrada torneada de madera; el presbiterio y la nave se encuentran divididas por un arco toral y un desnivel. En el templo destaca un elemento tal como la torre por presentar su volumetría de gran masa, debido al espesor de sus muros de adobe que varían entre 1.05 a 1.40 mt., el piso es de cemento pulido, su estructura es de sistema de vigas y tirantes de maguey, con techo de caña con cobertura de teja y cielo raso de yeso en el exterior. Los ambientes parroquiales de dos pisos de altura se encuentran adosados al muro del evangelio y presentan arcadas entre ambientes, su ingreso se da a través de una galería; colindante con el muro de la epístola se encuentra la institución educativa del pueblo que es de factura moderna; Que, la fachada principal del templo, está orientada hacia la plaza del pueblo y está compuesta por la galería prehispánico Huaca Candela, debiendo corresponderle el de sitio arqueológico; y a la ubicación, debiendo ser distrito de Lurín, provincia y departamento de Lima, ratifi cando los demás extremos de la precitada resolución. • Aprobar el expediente técnico (plano de delimitación, memoria descriptiva, fi cha técnica) del mencionado monumento arqueológico prehispánico. Estando a lo visado por el Director de Gestión, el Director de Arqueología y el Director de la Ofi cina de Asuntos Jurídicos; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación; Decreto Supremo Nº 017-2003-ED, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Cultura; Resolución Suprema Nº 004-2000-ED, que aprueba el Reglamento de Investigaciones Arqueológicas, modifi cada por Resolución Suprema Nº 012-2006-ED; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Modifi car el artículo 1º de la Resolución Directoral Nacional Nº 233/INC, de fecha 27 de marzo de 2002, en lo concerniente a la clasifi cación del monumento arqueológico prehispánico Huaca Candela, debiendo corresponderle el de sitio arqueológico; y a la ubicación, debiendo ser distrito de Lurín, provincia y departamento de Lima, ratifi cando los demás extremos de la precitada resolución. Artículo 2º.- Aprobar el expediente técnico (plano de delimitación, memoria descriptiva y fi cha técnica) del monumento arqueológico prehispánico Huaca Candela, de acuerdo a los planos, áreas y perímetros siguientes: Nombre del Sitio Arqueológico Nº de Plano en Datum PSAD56 Nº de Plano en Datum WGS84 Área (m2) Área (ha) Perímetro (m) Huaca Candela PP-029-INC_ DREPH-DA-SDIC- 2009 PSAD56 PP-029-INC_ DREPH-DA-SDIC- 2009 WGS84 52,071.07 5.2071 989.97 Artículo 3º.- Encargar a la Dirección de Defensa del Patrimonio Histórico la inscripción en Registros Públicos y en el sistema de Información Nacional de los Bienes de Propiedad Estatal (SINABIP) de los planos señalados en el artículo 2º de la presente resolución. Artículo 4º.- Cualquier proyecto de obra nueva, caminos, carreteras, canales, denuncios mineros o agropecuarios, obras habitacionales y otros que pudiese afectar o alterar el paisaje del monumento arqueológico prehispánico declarado patrimonio cultural de la Nación, deberá contar con la aprobación previa del Instituto Nacional de Cultura. Artículo 5º.- Remítase copia fedateada de la presente resolución a COFOPRI, Municipalidad Distrital y Provincial, autoridades políticas y civiles correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. CECILIA BÁKULA BUDGE Directora Nacional 382226-3 Declaran como bien cultural inmueble de Valor Monumental al Conjunto Religioso compuesto por el Templo San Nicolás de Tambogan y la Casa Parroquial, ubicados en el departamento de Huánuco RESOLUCIÓN DIRECTORAL NACIONAL Nº 1110/INC Lima, 4 de agosto de 2009 Visto el Memorando Nº 011-2009-INC/DPHCR-SDR; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 21º de la Constitución Política del Perú señala que es función del Estado la protección del Patrimonio Cultural de la Nación;