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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 13 de agosto de 2009 400733 mediante la reconstrucción de la superestructura de cuerdas y troncos; Que, dicha renovación se efectúa cada uno o dos años por las propias comunidades en jornadas de trabajo compartido entre las distintas comunidades involucradas en su uso, y se hacía con la asesoría técnica de los ingenieros incaicos y de los mitmaq. Este trabajo se lleva a cabo en corto tiempo, y suele tomar pocos días; incluso hay fuentes de la época de la conquista en las que se documenta que los puentes quemados eran restaurados con una rapidez sorprendente; Que, el uso de estos puentes colgantes no perdió vigencia con la llegada de los europeos, dado que los puentes de cal y canto no podían salvar las distancias que sí abarcan los puentes colgantes y debido a que los puentes colgantes eran además menos vulnerables ante fenómenos naturales como crecidas y terremotos (Hyslop 1992). En este sentido, el puente Q’eswachaka actualmente existente es testimonio de un legado tecnológico ancestral que se mantiene vivo hasta la actualidad; Que, el trabajo de reconstrucción del puente tiene, como es usual en muchas actividades andinas, un carácter ritual y festivo. Esta actividad dura unos cuatro días, alrededor del segundo domingo de junio como día central (Arróspide s/f): el primer día, durante el amanecer, un paqo ofi ciante celebra una ceremonia al Apu tutelar Quinsallallawi. Mientras tanto, se acopia y apila el qoya ichu (paja de hierba) previamente recolectado por las comunidades, y luego se lleva a cabo el trenzado de las soguillas o q’eswas, actividad propia de las mujeres y que se desarrolla bajo la supervisión del chakaruwac o especialista; Que, el segundo día, se desatan las trenzas viejas amarradas a los clavos de piedra sobre los pilares que sostienen el puente y se las sustituye por nuevas trenzas. Al fi nal de este día se deben haber colocado cuatro sogas gruesas que sirven de base y otras dos que sirven de pasamanos. La labor de este día y el siguiente requiere gran pericia y conocimiento del material, dado el indudable riesgo en que se realiza; Que, en el tercer día se concluye con el armado de los pasamanos y de la superficie del puente, los cuales servirán para cruzarlo. Finalmente, en el cuarto día concluye la fiesta con un festival de danzas locales; Que, se puede decir entonces que lo que ha permitido que el puente de Q’eswachaka subsista en nuestros días no es solamente su aspecto tecnológico o las condiciones ambientales e históricas, sino que su supervivencia se debe a que se ha convertido en un vehículo para la reproducción social de las comunidades rurales de la región. Esencial en la interconexión vial entre las distintas comunidades, su reparación periódica es motivo para que se reproduzca a nivel intercomunal el sistema andino de organización del trabajo conocido como Mink’a, de origen prehispánico y que se mantiene en muchas faenas comunales andinas de hoy; Que, en este marco se reproducen aspectos sociales y culturales tradicionales como la división social del trabajo por género, la confluencia y cooperación de distintas comunidades en un mismo trabajo (reproduciendo de este modo lo que en el Tawantinsuyo era una práctica dirigida por el Estado y ahora es asumida por las poblaciones), el pacto con el mundo espiritual a través de los rituales en honor al Apu tutelar Quinsallallawi y la manifestación de actividades artísticas a través del festival de danzas. El puente mismo es una importante expresión de los saberes tecnológicos andinos que, siendo especializados en la época del Tawantinsuyo, son mantenidos como parte del saber popular hoy en día; Que, en resumen, la existencia actual del antiquísimo puente de Q’eswachaka, trasciende su dimensión meramente material de reconstrucción, para presentarse ante nosotros en su sentido cultural más profundo: la reproducción de una tradición que se mantiene por más de medio milenio; que no es un simple recuerdo del pasado sino que está inserta en la vivencia cotidiana de las poblaciones; Estando a lo visado por el Director de Gestión, la Directora de Registro y Estudio de la Cultura en el Perú Contemporáneo y el Director de la Ofi cina de Asuntos Jurídicos; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 28296, “Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación” y el Decreto Supremo Nº 017-2003-ED, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Cultura; SE RESUELVE: Artículo Único.- DECLARAR PATRIMONIO CULTURAL DE LA NACIÓN al ritual de reconstrucción del puente Q’eswachaka, del distrito de Quehue, provincia de Canas, región Cusco, así como los conocimientos asociados a su historia y renovación, en tanto es testimonio de un legado tecnológico ancestral que se mantiene vivo hasta la actualidad y que constituye un vehículo para la reproducción social de las comunidades rurales de la región. Regístrese, comuníquese y publíquese. CECILIA BÁKULA BUDGE Directora Nacional 382226-7 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA Dejan sin efecto designación de Auxiliar Coactivo de la Intendencia Regional Tacna RESOLUCIÓN DE INTENDENCIA Nº 110-024-0000521 Tacna, 10 de agosto del 2009 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución de Intendencia Nº 110- 024-0000470/SUNAT, publicada en el Diario Oficial El Peruano con fecha 3 de abril del 2009, se nombró a la profesional CARLA LIZBETH RUBIO MENDOZA como Auxiliar Coactivo de la Intendencia Regional Tacna; Que, es necesario dejar sin efecto la designación de Auxiliar Coactivo, en razón que dicho personal actualmente no cumple dicha función; Que, el artículo 4º de la Resolución de Superintendencia Nº 216-2004/SUNAT ha facultado al Intendente de Aduana Marítima del Callao, Intendente de Aduana Aérea del Callao, Intendente de Fiscalización y Gestión de Recaudación Aduanera, Intendente de Principales Contribuyentes Nacionales, Intendentes de Aduanas desconcentradas y en los Intendentes Regionales de la SUNAT a designar, mediante Resoluciones de Intendencia, a los trabajadores que se desempeñarán como Auxiliares Coactivos dentro del ámbito de competencia de cada una de esas Intendencias; En uso de las facultades conferidas en la Resolución de Superintendencia Nº 216-2004/SUNAT; SE RESUELVE: Artículo Único.- Dejar sin efecto la designación como Auxiliar Coactivo de la Intendencia Regional Tacna, a la profesional: - CARLA LIZBETH RUBIO MENDOZA. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS HUGO ESPADA SIRI Intendente (e) Intendencia Regional Tacna 382637-1