TEXTO PAGINA: 30
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 13 de agosto de 2009 400732 de ingreso a los ambientes parroquiales, el muro de pies y la torre campanario. El muro de pies es llano y sencillo, presenta una puerta con arco de medio punto, hornacina y dos columnas fl otantes a los lados, con base y capitel, remarcada por la prolongación de los muros laterales y el cielo raso curvo del techo; Que, el estado de conservación del templo es regular, con estabilidad en sus estructuras murarias de adobe que son de gran espesor, sin embargo presenta humedad por fi ltraciones pluviales a nivel de techo y cabecera de muros, desprendimientos de revoques en algunos sectores. La estructura del techo ha sido sobreelevada respecto a la altura original, lo que se puede apreciar en la parte superior de los muros; Que, fi nalmente, la Comisión indica que el templo presenta características de valor arquitectónico, histórico, artístico y tecnológico correspondientes a la época colonial que ameritan su conservación; por lo que se acordó: Recomendar a la Dirección Nacional del Instituto Nacional de Cultura declarar como bien cultural inmueble de Valor Monumental, al Conjunto Religioso compuesto por el Templo San Nicolás de Tambogan y la Casa Parroquial, ubicados en el Centro Poblado de Tambogan, distrito de Churubamba, provincia y departamento de Huánuco, por los considerandos antes expuestos; Estando a lo visado por la Dirección de Gestión, Dirección de Registro y Estudio del Patrimonio Histórico y la Ofi cina de Asuntos Jurídicos; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación; Ley Nº 27580, Ley que dispone medidas de protección que debe aplicar el Instituto Nacional de Cultura para la ejecución de obras en bienes culturales inmuebles; Decreto Supremo Nº 011-2006-ED, que aprueba el Reglamento de la Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación; Decreto Supremo Nº 011-2006-VIVIENDA, que aprueba el Reglamento Nacional de Edifi caciones, Decreto Supremo Nº 017-2003-ED, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Cultura modifi cado mediante Decreto Supremo Nº 028- 2006-ED. SE RESUELVE: Artículo 1º.- DECLARAR como bien cultural inmueble de Valor Monumental, al Conjunto Religioso compuesto por el Templo San Nicolás de Tambogan y la Casa Parroquial, ubicados en el Centro Poblado de Tambogan, distrito de Churubamba, provincia y departamento de Huánuco, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Hacer de conocimiento la presente Resolución a las autoridades locales y regionales sobre la condición patrimonial del bien cultural inmueble indicado en el artículo 1º de la presente Resolución, así como la normatividad y leyes de protección del Patrimonio Cultural de la Nación. Artículo 3º.- Es obligación de los propietarios, autoridades locales y regionales someter a la aprobación y supervisión del Instituto Nacional de Cultura cualquier intervención a realizarse en el inmueble referido en el artículo 1º de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. CECILIA BÁKULA BUDGE Directora Nacional 382226-6 Declaran Patrimonio Cultural de la Nación al ritual de reconstrucción del puente Q’eswachaka del distrito de Quehue, provincia de Canas, región Cusco, así como los conocimientos asociados a su historia y renovación RESOLUCIÓN DIRECTORAL NACIONAL Nº 1112/INC Lima, 5 de agosto de 2009 Visto, el Informe Nº 077-2009-DRECPC/INC de fecha 31 de julio de 2009, emitido por la Dirección de Registro y Estudio de la Cultura en el Perú Contemporáneo; CONSIDERANDO: Que, el artículo 21º de la Constitución Política del Perú, señala que es función del Estado la protección del patrimonio cultural de la Nación; Que, el inciso 1 del artículo 2º de la Convención para la Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial de la UNESCO, establece que “se entiende por Patrimonio Cultural Inmaterial los usos, representaciones, expresiones, conocimientos y técnicas –junto con los instrumentos, objetos, artefactos y espacios culturales que les son inherentes – que las comunidades, los grupos y en algunos casos los individuos reconozcan como parte integrante de su patrimonio cultural. Este patrimonio cultural inmaterial que se transmite de generación en generación es recreado constantemente por las comunidades y grupos en función de su entorno, su interacción con la naturaleza y su historia, infundiéndoles un sentimiento de identidad y continuidad, y contribuyendo así a promover el respeto de la diversidad cultural y la creatividad humana”; Que, el artículo VII del Título Preliminar de la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, dispone que el Instituto Nacional de Cultura, está encargado de registrar, declarar y proteger el patrimonio cultural de la Nación dentro del ámbito de su competencia; Que, el numeral 2) del artículo 1º del Título I de la citada Ley establece que integran el patrimonio cultural de la Nación las creaciones de una comunidad cultural fundadas en las tradiciones, expresadas por individuos de manera unilateral o grupal, y que reconocidamente responden a las expectativas de la comunidad, como expresión de la identidad cultural y social, además de los valores transmitidos oralmente, tales como los idiomas, lenguas y dialectos autóctonos, el saber y conocimiento tradicional, ya sean artísticos, gastronómicos, medicinales, tecnológicos, folclóricos o religiosos, los conocimientos colectivos de los pueblos y otras expresiones o manifestaciones culturales que en conjunto conforman nuestra diversidad cultural; Que, mediante Resolución Directoral Nacional Nº 1207/INC, de fecha 10 de noviembre de 2004, se aprobó la Directiva Nº 002-2004-INC, “Reconocimiento y declaratorias de las manifestaciones culturales vigentes como patrimonio cultural”; Que, corresponde al Instituto Nacional de Cultura en cumplimiento de la función que le asigna la Ley, y con la participación activa de la comunidad, realizar una permanente identifi cación de dichas manifestaciones tradicionales del país que deben ser declaradas patrimonio cultural de la Nación; Que, mediante el documento del visto la Dirección de Registro y Estudio de la Cultura en el Perú Contemporáneo solicita la declaración del ritual de renovación del puente conocido como Q’eswachaka y los conocimientos asociados a su historia y construcción, del distrito de Quehue, provincia de Canas, región Cusco, como Patrimonio Cultural de la Nación; Que, el Q’eswachaka es un puente colgante de soga elaborada con ichu, ubicado sobre el río Apurímac en el distrito de Quehue. Este puente mide 28 metros de largo por 1.20 metros de ancho, y es reconstruido anualmente. De acuerdo con las investigaciones efectuadas en el 2008 por Carmen Arróspide y Roxana Abrill para el Gobierno Regional del Cusco, este puente es originalmente una construcción de la época incaica y tiene por tanto más de 500 años de antigüedad; Que, el citado puente se ha mantenido a través del tiempo gracias a la reconstrucción anual que llevan a cabo aproximadamente 1000 personas de las comunidades de Winch’iri, Chaupibanda, Ccollana Quehue y Perqaro a través de la Mink’a, sistema de origen prehispánico que permite la construcción de obras en faena comunal, en este caso a nivel intercomunal; Que, la construcción y renovación de puentes colgantes es una tecnología que data del periodo de los incas y que se mantiene en uso hasta la actualidad. La construcción de puentes implica la elaboración de una superestructura (de cuerdas y troncos) además de una base de piedra sumamente sofi sticada. Estos puentes, desde la época incaica, son periódicamente renovados