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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE AGOSTO DEL AÑO 2009 (14/08/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 76

El Peruano Lima, viernes 14 de agosto de 2009 400850 Artículo 4º.- Acceso al PDJ Los agentes accederán al PDJ a través de su Código de Usuario y Contraseña SCOP. Es de responsabilidad del agente tomar las medidas de seguridad en el uso de la Contraseña y Usuario SCOP; asimismo se entenderá que la información registrada en el SCOP y PDJ ha sido efectuada por el agente en todos aquellos casos en los que para acceder a los referidos sistemas haya utilizado el Código de Usuario y Contraseña SCOP que le corresponde. Artículo 5º.- Presentación de información Toda información presentada por los agentes a través de otros formatos que no sean los establecidos para el PDJ según la normativa vigente que los regula, o los autorizados por OSINERGMIN, será considerada como información no remitida. Artículo 7º.- Plan de Contingencia En los casos de ocurrir algún evento imprevisto no atribuible al agente y que imposibilite el cumplimiento del PDJ, la Gerencia de Fiscalización de Hidrocarburos Líquidos, excepcionalmente autorizará a los agentes el uso de un Plan de Contingencia para su cumplimiento, de ser necesario y según los formatos que apruebe y/o establezca. Artículo 8º.- Infracción Sancionable La información presentada a través del PDJ tiene carácter de declaración jurada y estará sujeta a supervisión por parte del OSINERGMIN, por lo que, la verifi cación de la existencia de información distinta a la efectivamente enviada, registrada, presentada y/o declarada, será considerada infracción administrativa sancionable. Artículo 9º.- Autorizar a la Gerencia de Fiscalización de Hidrocarburos Líquidos a dictar las disposiciones técnico-operativas y medidas complementarias que sean necesarias para la aplicación de la presente resolución. Artículo 10º.- Publicar la presente norma en el Diario Ofi cial El Peruano, en el Portal del Estado Peruano (www. peru.gob.pe) y en la página web de OSINERGMIN (www. osinerg.gob.pe). DISPOSICIONES FINALES Primera.- La presente norma entrará en vigencia a los dos (2) meses contados a partir de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Segunda.- Deróguese el numeral 1.20 de la Escala de Multas y Sanciones de Hidrocarburos, contenida en la Tipifi cación de Infracciones y Escala de Multas y Sanciones de OSINERGMIN, aprobada por Resolución de Consejo Directivo Nº 028-2003-OS/CD, modifi cada por Resolución de Consejo Directivo Nº 358-2008-OS/ CD; y todos los dispositivos legales que contravengan lo establecido en la presente Resolución. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS El literal c) del artículo 3º de la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, establece que la función normativa de los Organismos Reguladores, entre ellos OSINERGMIN, comprende la facultad exclusiva de dictar, entre otros, en el ámbito y en materia de su competencia, los reglamentos de los procedimientos a su cargo y otras normas de carácter general; OSINERGMIN, en virtud a sus facultades ha creado y aprobado, entre otros, procedimientos y sistemas de información tales como el Sistema de Control de Órdenes de Pedido (SCOP), aprobado por Resolución de Consejo Directivo Nº 048-2003-OS/CD, y el Procedimiento de Declaraciones Juradas de Cumplimiento de Obligaciones relativas a las Condiciones Técnicas, de Seguridad y de Medio Ambiente de las Unidades Supervisadas (PDJ), aprobado por Resolución de Consejo Directivo Nº 204- 2006-OS/CD. Los procedimientos y sistemas antes mencionados están diseñados para que los agentes de la cadena de comercialización de hidrocarburos brinden información respecto a sus actividades de hidrocarburos, toda vez que éstas se encuentran directamente relacionadas con el cumplimiento de las autorizaciones administrativas, de las normas de seguridad, técnicas y de medio ambiente, por lo que la información que los agentes reportan a través del SCOP y el PDJ es imprescindible a efectos que OSINERGMIN cuente con las herramientas necesarias para una oportuna supervisión y fi scalización de los agentes y las unidades operativas que intervienen en la comercialización de hidrocarburos. En ese sentido, el objetivo primordial de la regulación de dichos procedimientos debe ser el de propiciar e incentivar el cumplimiento de la entrega de información por los agentes obligados a través de la simplifi cación de procedimientos con la fi nalidad de verifi car el cumplimiento de obligaciones establecidas en las respectivas autorizaciones administrativas, así como en las normas de seguridad, técnicas y de medio ambiente necesarias para brindar tanto seguridad a los agentes que adquieren, almacenan y comercializan combustibles en el mercado del subsector hidrocarburos como a los consumidores. En ese orden de ideas, se ha considerado conveniente incluir el PDJ en el SCOP, de manera que, únicamente los agentes que cumplan con las obligaciones establecidas en el PDJ durante los períodos que la normativa correspondiente establezca, así como de las demás obligaciones establecidas en el SCOP, se encuentren habilitados para realizar órdenes de pedido a través del SCOP, puesto que la información requerida en el PDJ se relaciona directamente a las condiciones de seguridad, técnicas y de medio ambiente requeridas a los agentes para desarrollar operaciones de comercialización, condiciones que son de necesario cumplimiento a fi n de proteger a los consumidores. Al respecto, el SCOP garantiza que los agentes de la cadena de comercialización de hidrocarburos efectúen sus actividades en el marco de las autorizaciones administrativas vigentes emitidas por la autoridad competente mientras que el PDJ asegura que las instalaciones involucradas en dichas actividades cumplan con las normas de seguridad, técnicas y de medio ambiente, convirtiendo al SCOP en un procedimiento integrado mediante el cual la adquisición de Combustibles Líquidos, Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos y Gas Licuado de Petróleo se realiza en condiciones técnicas y de medio ambiente seguras para el público; La referida modifi cación benefi cia al agente de la cadena de comercialización de hidrocarburos toda vez que simplifi ca el trámite del cumplimiento de la obligación contenida en el PDJ, como un paso más a ejecutarse durante los períodos que la normativa correspondiente establezca en el procedimiento único para la adquisición de Combustibles Líquidos, Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos y Gas Licuado de Petróleo, denominado SCOP, procurando condiciones técnicas y de seguridad adecuadas en las unidades operativas que intervienen en el SCOP. En consecuencia, la supervisión y fi scalización de la no entrega de información establecida en el PDJ será sustituida por la supervisión y fi scalización de la veracidad y exactitud de la información presentada a través del citado procedimiento. En consecuencia, la inclusión del PDJ en el SCOP, busca brindar las facilidades para que los agentes reporten de forma oportuna la información a través de ambos sistemas, permitiendo a OSINERGMIN tomar acciones de forma inmediata, velando así en tiempo real, por el cumplimiento de lo dispuesto en la autorizaciones administrativas, y en las normas técnicas, de seguridad y de medio ambiente respecto de las unidades operativas que intervienen en las actividades de la cadena de comercialización de hidrocarburos. 383497-1 PROYECTO