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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE AGOSTO DEL AÑO 2009 (14/08/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 60

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 14 de agosto de 2009 400834 GOBIERNO REGIONAL DE LAMBAYEQUE Aprueban relación de Autoridades Competentes para las Acciones de Fiscalización y Control en la Red Vial Departamental, Escala de Infracciones y Sanciones y Procedimiento Administrativo Sancionador para transportistas y conductores que arrojen desmonte y/o basura en bermas y derecho de vía de carreteras ORDENANZA REGIONAL Nº 018-2009-GR.LAMB./CR Chiclayo, 16 de julio de 2009 LA PRESIDENTA DEL GOBIERNO REGIONAL DE LAMBAYEQUE; POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de Lambayeque en su Sesión Ordinaria de fecha 14 de julio del 2009, ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente: CONSIDERANDO: Que, es competencia compartida de los Gobiernos Regionales señalada en el Artículo 36°, literal c) de la Ley de Bases de la Descentralización concordante con el Artículo 10°, numeral 2, inciso c) de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en armonía con el Artículo 45° de la misma Ley, modifi cado por Ley N° 27902, el defi nir normas, dirigir y gestionar sus políticas y ejercer sus funciones generales y específi cas en concordancia con las políticas nacionales y sectoriales, en cuya relación se encuentra lo preceptuado por el Artículo 29° A, de la última de las leyes citadas, artículo incorporado por la Ley Nº 27902, conforme al cual corresponde a la Gerencia de Infraestructura ejercer las funciones específi cas sectoriales en materia de vialidad señaladas en el Artículo 56°, inciso b) de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, es decir: Planifi car, administrar y ejecutar el desarrollo de la infraestructura vial regional, no comprendida en la Red Vial Nacional o Rural, debidamente priorizada dentro de los planes de desarrollo regional. Que, mediante el Decreto Supremo Nº 044-2008-MTC se aprueba la Actualización del Clasifi cador de Rutas del Sistema Nacional de Carreteras - SINAC, donde se encuentran claramente defi nidas las carreteras de la Red Vial Nacional, la Red Vial Departamental o Regional y la Red Vial Vecinal o Rural en cada región del país, siendo las carreteras de la Red Vial Departamental de competencia del Gobierno Regional de Lambayeque, las mencionadas en la presente Ordenanza Regional siendo las siguientes: Motupe - Marripón - Colaya - Huallabamba; El Lindero - Salas; Chiclayo-Ferreñafe- Batangrande- Incahuasi- Congona- Magmapampa- Cañaris - Pucara; Morrope- Pozitos- Pte. El Pavo; Illimo- La Saranda; Tucúme- Museo; Punto Cuatro- Ferreñafe- Mesones Muro; Bodegones- San José- Pimentel- Santa Rosa- Monsefu; Vía de Evitamiento San José; Larán- Monsefu- Ciudad Eten- Pto. Eten- Reque; Pomalca- Saltur- Pampagrande- Tablazos- Emp. Ruta Chongoyape; Cayaltí- Sipán; Pátapo- Pucalá- Huaca Rajada y Nuevo Mocupe- Lagunas. Que, mediante Decreto Supremo Nº 034-2008-MTC, se aprueba el Reglamento Nacional de Gestión de Infraestructura Vial; en la que se establece en su Artículo 1º, Del objeto del presente reglamento, el siguiente: a) Regular las infracciones por daños a la infraestructura vial pública no concesionada y las respectivas sanciones. Que, el Estado Peruano a través de las diferentes reparticiones públicas tanto del nivel Nacional, Regional y Local viene desplegando esfuerzos económicos para ejecutar la Rehabilitación, Mejoramiento y Mantenimiento Vial de las Carreteras de la Red Vial Nacional, Departamental y vecinal, las mismas que cruzan por diferentes centros poblados y zonas de producción agropecuaria, constituyéndose además en vías urbanas que integran a las poblaciones e impulsan la actividad económica y social de la región y que en coordinación con Provías Nacional y las Municipalidades Provinciales y Distritales se vienen tomando acciones para la supervisión, control y conservación de las mismas. Que, en este contexto se viene presentando un problema de proliferación de acumulación de desmonte y/o basura en las bermas y derecho de vía en las diferentes carreteras de la Región Lambayeque, éste sumado al desconocimiento ambiental generalizado y a la irresponsabilidad por parte de los transportistas, choferes y propietarios de bienes inmuebles en construcción, situación que en la actualidad viene constituyéndose en un riesgo inminente y peligrosidad para los pobladores y usuarios de las vías afectadas ya que vienen atentando contra la seguridad y el medio ambiente, generándose en la actualidad un problema de connotación social y económica. Que, teniendo en cuenta que estos sectores viales representan riesgos o inseguridad vial, se hace necesario tomar medidas para evitar los riesgos de accidentes de tránsito y proteger la seguridad y salud de la población, siendo uno de los medios de disuasión la aplicación de sanciones y multas a los transportistas, choferes, y propietarios de bienes inmuebles en construcción que arrojen desmonte y/o basura en las bermas y derecho de vía de las carreteras de la red vial Departamental, que es competencia del Gobierno regional de Lambayeque de conformidad con el Artículo 56° de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, máxime si constituye este tipo de eventos faltas a la seguridad pública conforme el Código Penal sustantivo, por lo que la Policía Nacional del Perú velara por el cumplimiento de la presente Ordenanza Regional atendiendo los requerimientos de las autoridades competentes en las diferentes acciones de control. Que, según lo previsto por el Artículo 38° de la Ley de Gobiernos Regionales, las Ordenanzas Regionales, norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia; Por lo que, estando a lo dispuesto por el Artículo 38 º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, el Consejo Regional del Gobierno Regional Lambayeque, ha emitido la siguiente; ORDENANZA REGIONAL: Artículo Primero.- APRUÉBESE la relación de Autoridades Competentes para las Acciones de Fiscalización y Control en la Red Vial Departamental, siendo las siguientes: a) La Dirección Regional de Transportes y Comunicaciones, quienes ejercerán en forma directa la fi scalización, a través de los Inspectores, quienes serán designados mediante resolución. b) La Policía Nacional del Perú quien brindara el auxilio de la fuerza pública a las autoridades competentes en las acciones de fi scalización. Artículo Segundo.- APRUÉBESE la Escala de Infracciones y Sanciones al que quedarán sometidos los transportistas, propietarios de bienes inmuebles en construcción y conductores de vehículos utilizados para eliminar desmonte y/o basura en las bermas y derecho de vía de las carreteras de la Red Vial Departamental, cuyo texto corre como Anexo (Anexo 01), formando parte integrante de la misma. Artículo Tercero.- APRUÉBESE el Procedimiento Administrativo Sancionador que regirá para los transportistas y conductores que arrojen desmonte y/o basura en las bermas y derecho de vía de las carreteras de la Red Vial Departamental cuyo texto corre como Anexo (Anexo 02), formando parte integrante de la misma. Artículo Cuarto.- DERÓGUESE a partir de la entrada en vigencia de la presente la Ordenanza Regional Nº 020-