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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE AGOSTO DEL AÑO 2009 (14/08/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 74

El Peruano Lima, viernes 14 de agosto de 2009 400848 RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN Nº 145-2009-OS/CD Lima, 11 de agosto de 2009 VISTO: El Memorando Nº GFHL/DCLQ-1977-2009 de la Gerencia de Fiscalización de Hidrocarburos Líquidos. CONSIDERANDO: Que, el inciso c) del artículo 3º de la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, establece que la función normativa de los Organismos Reguladores, entre ellos OSINERGMIN, comprende la facultad exclusiva de dictar en el ámbito y en materia de su respectiva competencia, entre otros, normas referidas a obligaciones o actividades supervisadas; Que, según lo dispuesto en el artículo 22º del Reglamento General de OSINERGMIN aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, la función normativa de carácter general es ejercida de manera exclusiva por el Consejo Directivo a través de resoluciones; Que, OSINERGMIN en virtud a sus facultades ha creado y aprobado, entre otros, procedimientos y sistemas de información tales como el Sistema de Control de Órdenes de Pedido (SCOP), aprobado por Resolución de Consejo Directivo Nº 048-2003-OS/CD y el Procedimiento de Declaraciones Juradas de Cumplimiento de Obligaciones relativas a las Condiciones Técnicas, de Seguridad y de Medio Ambiente de las Unidades Supervisadas (PDJ), aprobado por Resolución de Consejo Directivo Nº 204- 2006-OS/CD; Que, en ese sentido, estos procedimientos y sistemas antes mencionados están diseñados para que los agentes de la cadena de comercialización de hidrocarburos brinden información no solamente respecto de sus actividades sino de las condiciones en las cuales se desenvuelven éstas, por lo que su cumplimiento tiene como fi nalidad que OSINERGMIN cuente con las herramientas necesarias para la correcta supervisión y fi scalización de los agentes y las correspondientes unidades operativas que intervienen en la comercialización de hidrocarburos; Que, el SCOP y el PDJ son mecanismos utilizados por OSINERGMIN para la supervisión y fi scalización del cumplimiento de las autorizaciones administrativas para el desarrollo de actividades de comercialización de hidrocarburos, y de las normas de seguridad, de medio ambiente y técnicas respectivamente, de los agentes de la cadena de comercialización de hidrocarburos, a través de la entrega de la información requerida por los citados procedimientos; Que, en ese sentido, el objetivo primordial de la regulación de dichos procedimientos debe ser propiciar e incentivar el cumplimiento de la entrega de información por los agentes obligados a través de la simplifi cación de procedimientos con la fi nalidad de verifi car el cumplimiento de obligaciones establecidas en las respectivas autorizaciones administrativas así como en las normas de seguridad, técnicas y de medio ambiente necesarias para brindar tanto seguridad a los agentes que adquieren, almacenan y comercializan combustibles en el mercado del subsector hidrocarburos como a los consumidores; Que, en ese orden de ideas, se ha considerado conveniente incluir el PDJ en el SCOP, de manera que, únicamente los agentes que cumplan con las obligaciones establecidas en el PDJ durante los periodos que la normativa correspondiente establezca, así como con las demás obligaciones establecidas en el SCOP, se encuentren habilitados para realizar órdenes de pedido a través del SCOP puesto que la información requerida en el PDJ se relaciona directamente a las condiciones de seguridad, técnicas y de medio ambiente requeridas a los agentes para desarrollar operaciones de comercialización, condiciones que son de necesario cumplimiento a fi n de proteger a los consumidores; Que, de conformidad con la política de transparencia institucional contemplada en los artículos 8º y 25º del Reglamento General de OSINERGMIN aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-EM para la aprobación del proyecto de norma antes mencionado se requiere su prepublicación en el Diario Ofi cial El Peruano; De conformidad con lo dispuesto en los artículos 22º y 25º del Reglamento General de OSINERGMIN, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM; y con la opinión favorable de la Gerencia General, de la Gerencia de Fiscalización de Hidrocarburos Líquidos y de la Gerencia Legal; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar la prepublicación en el Diario Ofi cial El Peruano y en la página web de OSINERGMIN (www.osinerg.gob.pe) del proyecto de resolución a través del cual se dispone la inclusión del Procedimiento de Declaraciones Juradas de Cumplimiento de Obligaciones relativas a las Condiciones Técnicas, de Seguridad y de Medio Ambiente de las Unidades Supervisadas (PDJ) en el Sistema de Control de Órdenes de Perdido (SCOP). Artículo 2º.- Las sugerencias y observaciones serán recibidas, por escrito en la Mesa de Partes de OSINERGMIN o vía correo electrónico a: comentariospdj@osinerg. gob.pe, dentro del plazo de quince (15) días calendario contados a partir de la publicación de la presente resolución en el Diario Ofi cial El Peruano. ALFREDO DAMMERT LIRA Presidente de Consejo Directivo OSINERGMIN PROYECTO RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN Nº -2009-OS/CD Lima, VISTO: El Memorando Nº GFHL/DCLQ- -2009 de la Gerencia de Fiscalización de Hidrocarburos Líquidos, a través del cual se somete a la aprobación del Consejo Directivo la ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA Proyecto de resolución que dispone incluir en el Sistema de Control de Órdenes de Pedido (SCOP), al Procedimiento de Declaraciones Juradas de Cumplimiento de Obligaciones relativas a las Condiciones Técnicas, de Seguridad y de Medio Ambiente de las Unidades Supervisadas (PDJ) PROYECTO