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Lima, viernes 14 de agosto de 2009 400849 presente resolución, a fi n de incluir el Procedimiento de Declaraciones Juradas de Cumplimiento de Obligaciones relativas a las Condiciones Técnicas, de Seguridad y de Medio Ambiente de las Unidades Supervisadas (PDJ) en el Sistema de Control de Órdenes de Pedido (SCOP). CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo establecido por el literal c) del artículo 3º de la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, la función normativa de los Organismos Reguladores, entre ellos OSINERGMIN, comprende la facultad exclusiva de dictar, entre otros, en el ámbito y en materia de su competencia, los reglamentos de los procedimientos a su cargo y otras normas de carácter general; Que, según lo dispuesto por el artículo 22º del Reglamento General de OSINERGMIN aprobado mediante Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, la función normativa de carácter general es ejercida de manera exclusiva por el Consejo Directivo de OSINERGMIN a través de resoluciones; Que, mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 048-2003-OS/CD de fecha 17 de marzo de 2003 se aprobó el Sistema de Control de Órdenes de Pedido (SCOP), al cual están sujetas todas las personas naturales o jurídicas que se encuentren inscritas en el Registro de Hidrocarburos y que adquieran Combustibles Líquidos, Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos y Gas Licuado de Petróleo; asimismo, se estableció que el SCOP es el procedimiento único para la adquisición de los productos antes referidos; Que, por Resolución de Consejo Directivo Nº 204- 2006-OS/CD de fecha 9 de mayo de 2006 se aprobó el Procedimiento de Declaraciones Juradas de Cumplimiento de Obligaciones relativas a las Condiciones Técnicas, de Seguridad y de Medio Ambiente de las Unidades Supervisadas (PDJ), al cual están obligados, entre otros, las estaciones de servicio de combustible líquidos, grifos, grifos fl otantes, y grifos rurales, establecimientos de venta de GLP para uso automotor, los consumidores directos de combustibles líquidos, así como los establecimientos e instalaciones bajo responsabilidad de las empresas contratistas a cargo de la exploración y explotación de hidrocarburos con relación a los lotes que operan; Que, el SCOP y el PDJ son mecanismos utilizados por OSINERGMIN para la supervisión y fi scalización del cumplimiento de las autorizaciones administrativas para el desarrollo de actividades de hidrocarburos, y de las normas de seguridad, de medio ambiente y técnicas respectivamente, de los agentes de la cadena de comercialización de hidrocarburos, a través de la entrega de la información requerida por los citados procedimientos; Que, en ese sentido, el objetivo primordial de la regulación de dichos procedimientos debe ser propiciar e incentivar el cumplimiento de la entrega de información por los agentes obligados a través de la simplifi cación de procedimientos, con la fi nalidad de verifi car el cumplimiento de obligaciones establecidas en las respectivas autorizaciones administrativas así como en las normas de seguridad, técnicas y de medio ambiente necesarias para brindar tanto seguridad a los agentes que adquieren, almacenan y comercializan combustibles en el mercado del subsector hidrocarburos como a los consumidores; Que, en ese orden de ideas, se ha considerado conveniente incluir el PDJ en el SCOP, de manera que, únicamente los agentes que cumplan con las obligaciones establecidas en el PDJ durante los períodos que la normativa correspondiente establezca, así como el cumplimiento de las demás obligaciones establecidas en el SCOP, se encuentren habilitados para realizar órdenes de pedido a través del SCOP puesto que la información requerida en el PDJ se relaciona directamente a las condiciones de seguridad, técnicas y de medio ambiente requeridas a los agentes para desarrollar operaciones de comercialización, condiciones que son de necesario cumplimiento a fi n de proteger a los consumidores; Que, al respecto, el SCOP garantiza que los agentes de la cadena de comercialización de hidrocarburos efectúen sus actividades en el marco de las autorizaciones administrativas vigentes emitidas por la autoridad competente mientras que el PDJ asegura que las instalaciones involucradas en dichas actividades cumplan con las normas de seguridad, técnicas y de medio ambiente, convirtiendo al SCOP en un procedimiento integrado mediante el cual la adquisición de Combustibles Líquidos, Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos y Gas Licuado de Petróleo se realiza en condiciones técnicas y de medio ambiente seguras para el público; Que, la referida modifi cación benefi cia al agente de la cadena de comercialización de hidrocarburos toda vez que simplifi ca el trámite del cumplimiento de la obligación contenida en el PDJ, a ejecutarse durante los períodos que la normativa correspondiente establezca, en el procedimiento único para la adquisición de Combustibles Líquidos, Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos y Gas Licuado de Petróleo, denominado SCOP, procurando condiciones técnicas y de seguridad adecuadas en las unidades operativas que intervienen en el SCOP. Que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 3º del Reglamento de la Ley Nº 29091, las entidades de la Administración Pública se encuentran obligadas a publicar en el Portal del Estado Peruano y en sus Portales Institucionales, entre otras, las disposiciones legales que aprueben directivas, lineamientos o reglamentos técnicos relacionados con la aplicación de sanciones administrativas; Que, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 25º del Reglamento General de OSINERGMIN aprobado por el Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, OSINERGMIN prepublicó el de 2009 en el Diario Ofi cial El Peruano, el proyecto del Procedimiento Centralizado para el Cumplimiento de los Sistemas de Información del OSINERGMIN; Que, de conformidad con lo dispuesto en el literal c) del artículo 3º de la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos y en los artículos 22º y 25º del Reglamento General de OSINERGMIN aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM; Con la opinión favorable de la Gerencia Legal y de la Gerencia de Fiscalización de Hidrocarburos Líquidos; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Objetivo Incluir el Procedimiento de Declaraciones Juradas de Cumplimiento de Obligaciones relativas a las Condiciones Técnicas, de Seguridad y de Medio Ambiente de las Unidades Supervisadas (PDJ) en el Sistema de Control de Órdenes de Perdido (SCOP). Artículo 2º.- Alcance La presente norma es de obligatorio cumplimiento para las personas naturales y jurídicas que se encuentren inscritas en el Registro de Hidrocarburos, obligadas al cumplimiento del Procedimiento de Declaraciones Juradas de Cumplimiento de Obligaciones relativas a las Condiciones Técnicas, de Seguridad y de Medio Ambiente de las Unidades Supervisadas (PDJ) y bajo el ámbito de supervisión de la Gerencia de Fiscalización de Hidrocarburos Líquidos. Artículo 3º.- Objeto de la Supervisión El cumplimiento de la presentación de la información al OSINERGMIN a través del PDJ en los plazos, formatos y medios tecnológicos establecidos, según la normativa vigente que lo regula, así como el cumplimiento de las demás obligaciones establecidas en el SCOP, habilitará automáticamente al agente a realizar órdenes de pedido a través del SCOP. Se restablecerá inmediatamente al agente la opción de realizar órdenes de pedido a través del SCOP, si vencido el plazo para la presentación de la información al OSINERGMIN a través del PDJ, el agente cumple con presentar su información pendiente, en los formatos y medios tecnológicos establecidos. El Peruano PROYECTO