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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 14 de agosto de 2009 400847 Artículo 6º.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial “ EL PERUANO”. POR TANTO: Mando regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. EDILBERTO LUCIO QUISPE RODRIGUEZ Alcalde 383305-1 PROVINCIAS MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO Ratifican la Ordenanza que establece las tasas a pagarse en la Municipalidad Distrital de Bellavista por concepto del Procedimiento No Contencioso de Separación Convencional y Divorcio Ulterior ACUERDO Nº 000179 Callao, 25 de julio de 2009 EL CONCEJO MUNICIPAL PROVINCIAL DEL CALLAO, visto en Sesión Ordinaria celebrada el día 25 de julio de 2009, con el voto UNÁNIME del Cuerpo de Regidores y en uso de las facultades conferidas al Concejo por la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 y Reglamento de Organización Interior del Concejo aprobado por Ordenanza Municipal Nº 000034-2004-MPC; y CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú establece que las municipalidades como órganos de gobierno local tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, en el artículo 9 inciso 8 establece, que es atribución del Concejo Municipal aprobar, modifi car o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos, asimismo, su inciso 9 señala que es su atribución crear, modifi car, suprimir o exonerar de contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos, conforme a ley; y su artículo 40 señala que las ordenanzas en materia tributaria expedidas por las municipalidades distritales deben ser ratifi cadas por las municipalidades provinciales de su circunscripción para su vigencia; Que, el artículo 37 de la Ley del Procedimiento Administrativo General Nº 27444, establece que todas las entidades elaboran y aprueban o gestionan la aprobación, según el caso, de su Texto Único de Procedimientos Administrativos; Que, la Ley Nº 29227 establece y regula el procedimiento no contencioso de separación convencional y divorcio ulterior en las municipalidades y notarías, señalando en la Única Disposición Complementaria que las municipalidades deben adecuar sus Textos Únicos de Procedimientos Administrativos (TUPA) para el cobro de las tasas correspondientes al procedimiento de separación convencional y divorcio ulterior; Que, la Municipalidad Distrital de Bellavista solicitó a la Municipalidad Provincial del Callao la ratifi cación de la Ordenanza Municipal Nº 018-2008-CDB de fecha 9 de diciembre de 2008, que establece las tasas que debe pagar todo ciudadano que solicita a la Municipalidad Distrital de Bellavista la realización del Procedimiento No Contencioso de Separación Convencional y Divorcio Ulterior; Que, conforme lo establece el Decreto Supremo Nº 156-2004-EF – Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal y la Ley del Procedimiento Administrativo General, se hace necesario aprobar mediante Ordenanza Municipal, la creación de la tasa correspondiente para el desarrollo del Procedimento No Contencioso de Separación Convencional y Divorcio Ulterior e incorporar dicho procedimiento en el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad Distrital de Bellavista; Que, mediante Ordenanza Municipal Nº 000033 de fecha 26 de octubre de 2005, se aprueba el Procedimiento de Ratifi cación de Ordenanzas Distritales; Que, mediante el Memorando Nº 2444-2009-MPC- GGATR, la Gerencia General de Administración Tributaria y Rentas señala que la Municipalidad Distrital de Bellavista ha cumplido con presentar la documentación estipulada en el artículo 3 de la Ordenanza Municipal Nº 000033-2005 para la ratifi cación de una Ordenanza Distrital; Que, mediante Memorando Nº 856-2009-MPC/ GGPPR, la Gerencia General de Planeamiento, Presupuesto y Racionalización, opina que procede la ratifi cación de la Ordenanza Municipal Nº 018-2008-CDB de fecha 09 de diciembre de 2008, que establece las tasas por Procedimiento No Contencioso de Separación Convencional y Divorcio Ulterior; Que, mediante Memorando Nº 973-2009-MPC- GGAJC, la Gerencia General de Asesoría Jurídica y Conciliación hace suyo el Informe Nº 304-2009-MPC- GGAJC-SGCA, de la Gerencia de Coordinación y Apoyo, dependiente de dicha Gerencia General, opina que resulta procedente la ratifi cación de las tasas por derechos administrativos contenidos en la Ordenanza Municipal Nº 018-2008-CDB; Que, en la sesión de la fecha, la Regidora Gloria Lara Ávila solicitó que se apruebe la ratifi cación de la Ordenanza Municipal Nº 018-2008-CDB de fecha 9 de diciembre de 2008, que establece las tasas que debe pagar todo ciudadano que solicita a la Municipalidad Distrital de Bellavista la realización del Procedimiento No Contencioso de Separación Convencional y Divorcio Ulterior; Estando a lo expuesto y de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, el Concejo Provincial del Callao; ACUERDA: 1. Aprobar el pedido de la Regidora Gloria Lara Ávila, en consecuencia, aprobar la ratifi cación de la Ordenanza Municipal Nº 018-2008-CDB de fecha 9 de diciembre de 2008, que establece las tasas que debe pagar todo ciudadano que solicita a la Municipalidad Distrital de Bellavista la realización del Procedimiento No Contencioso de Separación Convencional y Divorcio Ulterior. 2. Encargar a la Gerencia Municipal, Gerencia General de Administración Tributaria y Rentas y a la Gerencia General de Asesoría Jurídica y Conciliación, el cumplimiento del presente Acuerdo. 3. Dispensar al presente Acuerdo del trámite de lectura y aprobación del Acta. POR TANTO: Mando se registre, comunique y cumpla. FÉLIX MORENO CABALLERO Alcalde del Callao 383760-1